Cita Iniciado por gabin Ver Mensaje
Su punto de vista en el tema del independentismo catalán, difiere mucho de los 109 catedráticos en Derecho penal de universidades de todo el Estado español que rechazaron a través de un manifiesto la acusación de rebeldía y sedición, también lo hicieron juristas internacionales. Vuelvo a repetírselo, como hace un tiempo, en respuesta a otro de sus post al respecto.
(Inserto enlaces y videos del tema independentista).
https://www.elnacional.cat/es/politi...15400_102.html

Por sus post recalcando la existencia real de un delito de rebelión con violencia pública -alineándose con el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena- de leer el 'derechón' Partido Popular sus post al respecto, afines, ¡cuánto menos a su ideario en este caso!, visto lo visto, de poder ser posible, cuán probable es que se dieran de 'ostias' con sus contrarios políticos -como en otras ocasiones se las han dado para colocar a magistrados- para que volviera a ejercer un alto cargo.

Por otro lado, disturbios de cabreados por decisiones políticas y/o jurídicas los ha habido en el Reino de España en múltiples ocasiones y, no por cuestiones independentistas, cortando carreteras y demás y, nunca ha nadie se le ha ocurrido lanzar este tipo de calificaciones. Por dar un ejemplo entre otros muchos, hubo a raíz de un conflicto en un astillero español graves disturbios y también cortes de carreteras, es lo que suelen hacer en estos casos los cabreados. Y ahí sí es de recibo arrastrar y en casos extremos aporrear (por debajo de la cintura) a los manifestantes para que despejen las carreteras, pero, al utilizar la violencia aporreando a pacíficos ciudadanos catalanes y, por ende, también españoles por votar el 1 de Octubre de 2017, el Estado español se cubrió de vergüenza resaltada internacionalmente.
Los telediarios afines al gobierno del Partido Popular hicieron todo lo posible por desinformar, porque se emitió en la televisión catalana un video que no correspondía, queriendo con ello tapar todos los demás videos donde se mostraba la violencia que ejercieron contra pacíficos ciudadanos aquel día 1 de Octubre. Pues, ahora, en la televisión pública estatal española han pasado un video de disturbios que no han sucedido en Catalunya, haciéndolos pasar por tales.

Juristas alemanes tampoco ven delito de rebelión......De extraditarlo, sólo podrá ser juzgado en el Estado español por el delito que se haya justificado en la extradición.


El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha admitido a trámite la demanda de Carles Puigdemont por la vulneración de sus derechos políticos en España....



VOX, ('sensibilidad próxima', jeje, a la extrema derecha) acusación popular en la causa en la que el Supremo investiga al 'Govern' (Gobierno) catalán cesado y a los 'Jordis', actualmente en prisión.....
https://www.msn.com/es-es/news/espan...b3n/vi-BBFZSy6

Santiago Abascal, presidente de VOX.....
https://www.vozpopuli.com/espana/Vox...925107496.html

En los últimos meses del 2017, se produjeron 139 incidentes violentos (86 agresiones físicas) de ultras españolistas en Catalunya.....
https://www.cuartopoder.es/espana/20...n-hacia-quien/


Otras visiones del mismo caso, ya ve señor 'Madovi', y de catedráticos juristas......

P.D.
Tengo pendiente la respuesta a otro post suyo, lo recuerdo.
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En relacion con el manifiesto de los 109 Catedraticos y juristas del Estado español,al que no conteste expresamente en su dia, debo decir:
!º--En cuanto al tema de la violencia,tipo del delito de rebelion.,me remito a lo ya argumentado en torno al Fundamento de Derecho 2º del Auto de procesamiento dictado por el Magistrado Instructor Sr.Llarena.

2º.-En cuanto al delito de sedicion-alternativo al de rebelion-se ha dado, al producirse desobediencia tumultuaria el dia 20 de Septiembre de 2017 y 1º de Octubre de 2017,desobedeciendo tumultuariamente resoluciones del T.C. y obstaculizando actuacion policial por orden directa de autoridades judiciales catalanas.

3º.-Competencia de los Tribunales catalanes.Estaba excluida por lo dispuesto en el art.65-1º(,ap.a) de la L.O.P.J. en que se atribuye la competencia para conocer de delitos contra la FORMA DE GOBIERNO.a la Audiencia Nacional.Como es natural esta forma de Gobierno es la prevista en la Constitucion,y de ahi la competencia inicial de la Juez Central de Instruccion de la Audiencia NACIONAL,y ahora del Tribunal Supremo por ser aforados los acusados.

Debo añadir que mi prevision ,ya escrita el dia de ayer, acerca de la posibilidad de que las Autoridades Fiscales alemanas estimen el requerimiento de extradcion del Sr.Puigdemont,emanado del Magistrado Instructor del Tribunal Supremo ,ya se ha dado el dia de hoy,al aceptar el requerimiento aludido y pedir que se mantenga la prision provisional del ex-Presidente de la Generalidad,mientra dure el proceso.,por riesgo evidente de fuga.