Una,la Sentencia de 16 de Octubre de 2013,de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,sobre el llamado caso "FAISÁN".Otra,la de la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo,derogando la conocida como "doctrina Parot".
En la primera Sentencia,la Sala aplica la "teoria finalista de la acción",que habia mantenido,en su dia,el P.Beguiristain,S.J.,Catedrático de Derecho Penal en el Pais Vasco,y considera que los Policias acusados,Enrique Pamiés,Comisario que fué Jefe Superior de Policia en esa Comunidad Autónoma,y el Inspector Jefe Ballesteros,de la Comisaria de Vitoria,a la sazón,no tuvieron "intención final" de favorecer a grupo terrorista cuando dieron el "chivatazo",probado,al dueño del Bar Faisan,para que evitase un pago que llevaria a la detención inmediata de varios etarras,enervando la acción policial montada.De aqui que no le aplicasen el art.576 del C.P..La Sala estima que lo que quisieron favorecer fue la politica del Gobierno Zapatero que,en aquellas fechas,estaba en tratos con la banda terrorista ETA para conseguir su disolución,o,al menos,trataron de "no entorpecerla".Los condenaron por revelacion de secretos del art.417.1 del mismo Código.Sentencia,a mi juicio,JUSTA.
La segunda Sentencia,la del Tribunal de Estrasburgo,aplica estrictamente la irretroactividad de la Ley penal y estima el recurso de la terrorista Ines del Rio,condenada por ,al menos, veintidos asesinatos.Esta resolución se contrapone a la Justicia ,porque consagra ,de hecho,la teoria de que es lo mismo matar a una que a veintidos personas ,lo cual es,a todas luces,injusto,porque revela una mayor peligrosidad en el delincuente masivo.En este caso, de oposicion de la Ley con la Justicia,ha de recordarse la regla 3ª del Decálogo del Abogado del Dr.Couture,en la que se dice:
"LUCHA:tu deber es luchar por el DERECHO;pero si encuentras en conflicto el DERECHO CON LA JUSTICIA,LUCHA POR LA JUSTICIA".La Sentencia de 28 de Febrero de 2006 interpreto CON JUSTICIA ,y,posiblemente,en contra del principio de irretroactividad de la Ley penal,el art.70,en relacion con el art.100 del Código Penal de 1.973,en la aplicacion de la redencion de penas por el trabajo-despues suprimida en el Código Penal de 1.995
porque evitó la salida prematura de asesinos etarras y violadores condenados a penas superiores a mil años de prision,con un limite de 30 años,con la finalidad de que,al menos,cumplieran esos 30 años,que se reducian a 20,si no se aplicase la Doctrina Parot,hoy derogada.(Y,curiosamente,que no afecta al etarra Henri Parot,-que le ha dado nombre-porque ha sido condenado a 11 años,con posterioridad a 1.995,y tiene que cumplir,íntegramente,la condena hasta el año 2020.)