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Tema: El acoso

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  1. #1
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    Cita Iniciado por Dorogoi Ver Mensaje
    Leyendo la cantidad de leyes que los “anti desahucio” están violando y que deberían ser penalizados me puse a leer la Constitución Española que es la ley de leyes, la ley primordial, la palabra base del Estado, y encuentro algunas cosas interesantes.







    Ahora me pregunto yo, que pena se les da a los gobernantes que violan la Constituciòn. La pena de muerte sería justa: por traición a la Patria… o no?

    ¿O es que simplemente los que gobiernan pueden violar la Ley Primera y nadie les hace nada y a los que los acosan se los debe meter en la cárcel? Por ahì en la Constituciòn también se habla de Justicia.

    Qué rara esa "Justicia"! ...no? Parece que ampara a los de derecha y nada màs.
    ¿Se ha probado que algun gobernante ha violado alguno de los preceptos constitucionales transcritos?.Yo no tengo conocimiento algunoero si se ha dado alguna actitud delictiva quien la conozca tiene la obligacion de denunciarla ante los Tribunales de Justicia.

    Qusiera,en esa linea constitucional, recordar otros preceptos que,desgraciadamente,no se respetan adecuadamente por la "plataforma" de marras:

    Art.18.1.-Se garantiza el derecho al HONOR,A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.
    2.-EL DOMICILIO ES INVIOLABLE....
    Art.19.-Los españoles tienen derecho.....a circular POR EL TERRITORIO NACIONAL".Y a hacerlo LIBREMETE,se entiende.
    Art.24.-"Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el EJERCICIO DE SUS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS...."
    Art.27.-2.-"La educación tendrá por objeto el PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA EN EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DE CONVIVENCIA Y A LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES"...
    Por ejemplo......¿Las manifestaciones sin previo permiso son legales?
    ¿Se puede tolerar el insulto y la agresion fisica contra personas?.¿NO sera constitutiva de una falta contra el orden publico,al menos,del art.633 del .P.?
    ¿Se puede "bloquear" la entrada y salida de un domicilio privado coartando la libertad de movimientos?
    ¿Se puede admitir la amenaza,intimidacion ,violencia contra miembros de Corporaciones de derecho público-art.498 C.P.-,o,al menos la coaccion o vejacion injusta de caracter leve a que se refiere el art.620-2º del mismo, cuando se trata de Concejales de Ayuntamientos,que se ven obligados a salir por las ventanas?.....

  2. #2
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    No soy de aquì ni soy de allà.
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    ¿Se ha probado que algun gobernante ha violado alguno de los preceptos constitucionales transcritos?.Yo no tengo conocimiento algunoero si se ha dado alguna actitud delictiva quien la conozca tiene la obligacion de denunciarla ante los Tribunales de Justicia.
    Es que sòlo ve quien quiere ver. No hay màs sordo que quien no quiere oir. Basta leer los diarios.

    Todo depende de quien hace las leyes y para quien.
    -
    He aprendido a no intentar convencer a nadie. El trabajo de convencer es una falta de respeto; es un intento de colonización del otro. (Saramago)

    No pretendo cambiar el mundo pero en el pedacito que me tocò pretendo hacer la diferencia.
    .
    Amé, fui amado, el sol acarició mi faz.
    ¡Vida, nada me debes! ¡Vida, estamos en paz!

  3. #3
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    ¿Se ha probado que algun gobernante ha violado alguno de los preceptos constitucionales transcritos?.Yo no tengo conocimiento algunoero si se ha dado alguna actitud delictiva quien la conozca tiene la obligacion de denunciarla ante los Tribunales de Justicia.

    Qusiera,en esa linea constitucional, recordar otros preceptos que,desgraciadamente,no se respetan adecuadamente por la "plataforma" de marras:

    Art.18.1.-Se garantiza el derecho al HONOR,A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.
    2.-EL DOMICILIO ES INVIOLABLE....
    Art.19.-Los españoles tienen derecho.....a circular POR EL TERRITORIO NACIONAL".Y a hacerlo LIBREMETE,se entiende.
    Art.24.-"Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el EJERCICIO DE SUS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS...."
    Art.27.-2.-"La educación tendrá por objeto el PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA EN EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DE CONVIVENCIA Y A LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES"...
    Por ejemplo......¿Las manifestaciones sin previo permiso son legales?
    ¿Se puede tolerar el insulto y la agresion fisica contra personas?.¿NO sera constitutiva de una falta contra el orden publico,al menos,del art.633 del .P.?
    ¿Se puede "bloquear" la entrada y salida de un domicilio privado coartando la libertad de movimientos?
    ¿Se puede admitir la amenaza,intimidacion ,violencia contra miembros de Corporaciones de derecho público-art.498 C.P.-,o,al menos la coaccion o vejacion injusta de caracter leve a que se refiere el art.620-2º del mismo, cuando se trata de Concejales de Ayuntamientos,que se ven obligados a salir por las ventanas?.....
    Y el derecho a la libertad de expresion?

    Puede un gobierno prohibir una manifestacion siendo un derecho constitucional?

    No se viola el derecho a una vivienda digna cuando se desaloja una familia por una pequeña cantidad de dinero mientras se financian bancos con millones a montones?

    Al decretar amnistias fiscales, no se viola el principio de igualdad?

    Los privilegios de la Iglesia no son ilegales en un estado aconfesional?

  4. #4
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    Cita Iniciado por etanol Ver Mensaje
    Y el derecho a la libertad de expresion?

    Puede un gobierno prohibir una manifestacion siendo un derecho constitucional?

    No se viola el derecho a una vivienda digna cuando se desaloja una familia por una pequeña cantidad de dinero mientras se financian bancos con millones a montones?

    Al decretar amnistias fiscales, no se viola el principio de igualdad?

    Los privilegios de la Iglesia no son ilegales en un estado aconfesional?
    Por esto justamente decìa anteriormente:

    Cita Iniciado por Dorogoi Ver Mensaje
    Es que sòlo ve quien quiere ver. No hay màs sordo que quien no quiere oir. Basta leer los diarios.

    Todo depende de quien hace las leyes y para quien.
    -
    He aprendido a no intentar convencer a nadie. El trabajo de convencer es una falta de respeto; es un intento de colonización del otro. (Saramago)

    No pretendo cambiar el mundo pero en el pedacito que me tocò pretendo hacer la diferencia.
    .
    Amé, fui amado, el sol acarició mi faz.
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  5. #5
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    Cita Iniciado por etanol Ver Mensaje
    Y el derecho a la libertad de expresion?

    Puede un gobierno prohibir una manifestacion siendo un derecho constitucional?

    No se viola el derecho a una vivienda digna cuando se desaloja una familia por una pequeña cantidad de dinero mientras se financian bancos con millones a montones?

    Al decretar amnistias fiscales, no se viola el principio de igualdad?

    Los privilegios de la Iglesia no son ilegales en un estado aconfesional?
    Voy a tratar de contestar:
    ¿Puede un gobierno prohibir una manifestacion siendo un derecho constitucional?.

    Yo creo que si.Porque el art.16.1 de la Constitucion garantiza la libertad ideológica,pero " sin mas limitacion en sus manifestaciones que la necesaria para mantener el orden público protegido por la Ley".
    Porque el el art.21.2 de la misma Norma suprema dice:"En los casos de reuniones en lugar de tránsito publico,y MANIFESTACIONES se dará comunicacion previa a la autoridad ,que solo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteracion de orden publico para PERSONAS O BIENES".En el caso de la plataforma que nos ocupa no ha existido comunicacion previa a la autoridad.Por consiguiente podian ser prohibidas.

    ¿No se viola el derecho a una vivienda digna cuando se desaloja una familia por una pequeña cantidad de dinero,mientras se financian bancos con millones...?
    Habria que distinguir entre desahucios debidos a falta de pago de alquileres por una vivienda propiedad de una persona de la clase media o baja, que ha empleado todos sus ahorros en su adquisicion y que se ve defraudada en sus derechos al comprobar que no se le paga el alquiler,privandole de unos ingresos legitimos aunque normalmente escasos ,mientras que el inquilino le destroza el piso alquilado,desahucio decretado por un Juzgado una vez seguido juicio verbal(art-161,440 y sts. de la L.E.C.),y los desahucios debidos al impago de una hipoteca voluntaria que siguen el procedimiento establecido en el art.129 de la Ley Hipotecaria,Texto refundido de 8 de febrero de 1946,que se remite al Titulo IV,Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.En este caso el acreedor puede ser un banco y la victima un ciudadano cualquiera,mientras que en el caso anterior el litigio se ventilaria entre dos personas economicamente equiparables.Siempre,moralmente,causa "repelús" el lanzar a una familia a la calle,pero el desahucio seria legal y hasta legitimo en el primer caso,no asi en el segundo,vista la reciente resolucion del Tribunal de Estrasburgo, que va a propiciar la MODIFICACION DE LA LEY HIPOITECARIA y permite a los Jueces suspender el procedimiento de desahucio,mientras esa modificacion no sea efectiva.







    Al decretar amnistias fiscales,¿no se viola el derecho de igualdad?.
    Creo que no,puesto que la Ley seria igual para todos.

    Los privilegios de la Iglesia,¿no son ilegales en un estado aconfesional?.

    No porque el art.16.3 de la Constitucion dice:

    "Ninguna confesion tendrá caracter estatal.LOS PODERES PUBLICOS TENDRAN EN CUENTA LAS CREENCIAS RELIGIOSAS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA Y MANTENDRAN LAS CONSIGUIENTE RELACIONES DE COOPERACION CON LA IGLESIA CATOLICA Y LAS DEMAS CONFESIONES".

    Por consiguiente,en un Estado aconfesional,pero no LAICO,creo que los llamados" privilegios" de la Iglesia Catolica derivan de ese mandato constitucional.

  6. #6
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    Voy a tratar de contestar:
    ¿Puede un gobierno prohibir una manifestacion siendo un derecho constitucional?.

    Yo creo que si.Porque el art.16.1 de la Constitucion garantiza la libertad ideológica,pero " sin mas limitacion en sus manifestaciones que la necesaria para mantener el orden público protegido por la Ley".
    Porque el el art.21.2 de la misma Norma suprema dice:"En los casos de reuniones en lugar de tránsito publico,y MANIFESTACIONES se dará comunicacion previa a la autoridad ,que solo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteracion de orden publico para PERSONAS O BIENES".En el caso de la plataforma que nos ocupa no ha existido comunicacion previa a la autoridad.Por consiguiente podian ser prohibidas.

    ¿No se viola el derecho a una vivienda digna cuando se desaloja una familia por una pequeña cantidad de dinero,mientras se financian bancos con millones...?
    Habria que distinguir entre desahucios debidos a falta de pago de alquileres por una vivienda propiedad de una persona de la clase media o baja, que ha empleado todos sus ahorros en su adquisicion y que se ve defraudada en sus derechos al comprobar que no se le paga el alquiler,privandole de unos ingresos legitimos aunque normalmente escasos ,mientras que el inquilino le destroza el piso alquilado,desahucio decretado por un Juzgado una vez seguido juicio verbal(art-161,440 y sts. de la L.E.C.),y los desahucios debidos al impago de una hipoteca voluntaria que siguen el procedimiento establecido en el art.129 de la Ley Hipotecaria,Texto refundido de 8 de febrero de 1946,que se remite al Titulo IV,Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.En este caso el acreedor puede ser un banco y la victima un ciudadano cualquiera,mientras que en el caso anterior el litigio se ventilaria entre dos personas economicamente equiparables.Siempre,moralmente,causa "repelús" el lanzar a una familia a la calle,pero el desahucio seria legal y hasta legitimo en el primer caso,no asi en el segundo,vista la reciente resolucion del Tribunal de Estrasburgo, que va a propiciar la MODIFICACION DE LA LEY HIPOITECARIA y permite a los Jueces suspender el procedimiento de desahucio,mientras esa modificacion no sea efectiva.







    Al decretar amnistias fiscales,¿no se viola el derecho de igualdad?.
    Creo que no,puesto que la Ley seria igual para todos.

    Los privilegios de la Iglesia,¿no son ilegales en un estado aconfesional?.

    No porque el art.16.3 de la Constitucion dice:

    "Ninguna confesion tendrá caracter estatal.LOS PODERES PUBLICOS TENDRAN EN CUENTA LAS CREENCIAS RELIGIOSAS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA Y MANTENDRAN LAS CONSIGUIENTE RELACIONES DE COOPERACION CON LA IGLESIA CATOLICA Y LAS DEMAS CONFESIONES".

    Por consiguiente,en un Estado aconfesional,pero no LAICO,creo que los llamados" privilegios" de la Iglesia Catolica derivan de ese mandato constitucional.
    Siendo que el gobierno actual considera agresion a la autoridad desobedecer, tiene facil argumentar que es cuestion de orden publico.

    No se que se sacara de la manga este gobierno prestidigitador, pero lo que es hasta ahora, los desaucios han sido por los bancos.

    Es para todos igual que unos paguen los impuestos y si no lo hacen les quiten su piso y que los que sacan decenas de millones para no pagar impuestos no sean castigados por no hacerlo? Joder con la igualdad.

    Las "relaciones de cooperacion con la Iglesia" incluyen el pago de catequistas, la posibilidad de inscribir como propios bienes sin los requisitos exigidos al resto de las personas, el regalo de propiedades publicas, la exencion de impuestos, etc, etc?
    Porque la rae dice:
    privilegio.

    (Del lat. privilegĭum).

    1. m. Exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia.

    ~ gracioso.
    1. m. privilegio que se da o concede sin atención a los méritos del privilegiado, sino solo por gracia, beneficencia o parcialidad del superior.

    Y parece que se ajusta como un guante al caso.

    Otra.....
    La maestra en sacar leche hasta de las piedras con su mangoneo hasta del idioma:
    aconfesional.
    1. adj. Que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa. Estado, partido aconfesional
    Real Academia Española © Todos los derechos reservados

    laico, ca.
    (Del lat. laĭcus).
    1. adj. Que no tiene órdenes clericales. U. t. c. s.
    2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica.
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    Quieres señalar cual es la diferencia?

    Los privilegios de la Iglesia tienen su unica justificacion en su poder, solo en su poder y nada mas que en su poder............y su falta de escrupulos para ejercerlo en su beneficio.

  7. #7
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    Cita Iniciado por etanol Ver Mensaje
    Siendo que el gobierno actual considera agresion a la autoridad desobedecer, tiene facil argumentar que es cuestion de orden publico.

    No se que se sacara de la manga este gobierno prestidigitador, pero lo que es hasta ahora, los desaucios han sido por los bancos.

    Es para todos igual que unos paguen los impuestos y si no lo hacen les quiten su piso y que los que sacan decenas de millones para no pagar impuestos no sean castigados por no hacerlo? Joder con la igualdad.

    Las "relaciones de cooperacion con la Iglesia" incluyen el pago de catequistas, la posibilidad de inscribir como propios bienes sin los requisitos exigidos al resto de las personas, el regalo de propiedades publicas, la exencion de impuestos, etc, etc?
    Porque la rae dice:
    privilegio.

    (Del lat. privilegĭum).

    1. m. Exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia.

    ~ gracioso.
    1. m. privilegio que se da o concede sin atención a los méritos del privilegiado, sino solo por gracia, beneficencia o parcialidad del superior.

    Y parece que se ajusta como un guante al caso.

    Otra.....
    La maestra en sacar leche hasta de las piedras con su mangoneo hasta del idioma:
    aconfesional.
    1. adj. Que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa. Estado, partido aconfesional
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    laico, ca.
    (Del lat. laĭcus).
    1. adj. Que no tiene órdenes clericales. U. t. c. s.
    2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica.
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    Quieres señalar cual es la diferencia?

    Los privilegios de la Iglesia tienen su unica justificacion en su poder, solo en su poder y nada mas que en su poder............y su falta de escrupulos para ejercerlo en su beneficio.
    //

    ¿Y que me dices de la labor social de la Iglesia, que no cuesta al Estado ni un centimo y que ,a través de Cáritas,por ejemplo,está solucionando el hambre a miles de personas que comen diariamente en sus restaurantes sociales, mientras otras tantas se llevan la comida hecha para sus casas?.¿Acaso los catequistas no los paga la propia Iglesia con sus bienes?.Existe un presupuesto de "culto y clero",pero no es suficiente para el pago de los minimos emolumentos de sacerdotes y Obispos.La Iglesia,en conjunto,no produce déficit al Estado,sino beneficios sociales en alimentación y formacion de hombres y mujeres en sus numerosos colegios,aunque estén en parte subvencionados por el Estado.¿Y el beneficio turistico a través de las visitas a Catedrales ,por ceñirnos solo a los templos,no tiene su importancia?.¿Y los Hermanos de la Orden Hospitalaria? ¿Y las monjas de la Caridad que sirven en Hospitales publicos y privados?...¿Es algun privilegio el conservar bienes inmuebles,despues del expolio que el Estado hizo con la desamortización?.
    Estado laico es aquel que se desentiende de toda creencia religiosa.Estado aconfesional es aquel que no tiene una religión oficial,pero que no se desentiende de la que profesa la inmensa mayoria de la población española.

  8. #8
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    //

    ¿Y que me dices de la labor social de la Iglesia, que no cuesta al Estado ni un centimo y que ,a través de Cáritas,por ejemplo,está solucionando el hambre a miles de personas que comen diariamente en sus restaurantes sociales, mientras otras tantas se llevan la comida hecha para sus casas?.¿Acaso los catequistas no los paga la propia Iglesia con sus bienes?.Existe un presupuesto de "culto y clero",pero no es suficiente para el pago de los minimos emolumentos de sacerdotes y Obispos.La Iglesia,en conjunto,no produce déficit al Estado,sino beneficios sociales en alimentación y formacion de hombres y mujeres en sus numerosos colegios,aunque estén en parte subvencionados por el Estado.¿Y el beneficio turistico a través de las visitas a Catedrales ,por ceñirnos solo a los templos,no tiene su importancia?.¿Y los Hermanos de la Orden Hospitalaria? ¿Y las monjas de la Caridad que sirven en Hospitales publicos y privados?...¿Es algun privilegio el conservar bienes inmuebles,despues del expolio que el Estado hizo con la desamortización?.
    Estado laico es aquel que se desentiende de toda creencia religiosa.Estado aconfesional es aquel que no tiene una religión oficial,pero que no se desentiende de la que profesa la inmensa mayoria de la población española.
    Creo que, como minimo, estas muy desinformado.
    Metete en la web de Caritas y mira quien paga esa organizacion.

    Los catequistas, eufemisticamente llamados profesores de religion, de los colegios publicos, son elegidos por la Iglesia "a dedo" y estan pagados por el Estado, lo que ha llevado muchas veces a que la Iglesia los despida y el estado les tenga que pagar la indemnizacion. Estan ejerciendo en un local pagado por todos y mientras se ha reducido el numero de profesores de asignaturas utiles, los de religion han sido intocables.

    Los colegios concertados, trato el gobierno de pagar a los profesores directamente, y la Iglesia se opuso tajantemente.
    Sabes por que? Porque se queda con una buena parte de su sueldo, les obliga a hacer horas extras, que ella cobra a los padres de los alumnos, pero que no paga a los profesores y los padres tienen que pagar un monton de cosas que a la Iglesia se le ocurre, por eso, con la crisis, muchas familias han sacado a sus hijos de la concertada, para no pagar esos extras.
    Conclusion: Como todo lo que toca la Iglesia, tambien la enseñanza es, aparte de una forma de hacer proselitismo, un negocio mas.

    El beneficio turistico a las catedrales es sobre todo para la Iglesia, que cobra por la entrada, lo que le ha valido algunos encontronazos con los gobiernos autonomicos, porque no parece aceptable que el estado corra con los gastos y la Iglesia con los ingresos.

    Dices: ?.¿Y los Hermanos de la Orden Hospitalaria? ¿Y las monjas de la Caridad que sirven en Hospitales publicos y privados?
    En los hospitales privados no se que concierto tendra la Iglesia, pero en los publicos, cobran por su trabajo.
    Te contare una anecdota para que veas la desverguenza que gasta.
    A la llegada de los socialistas al gobierno, al extender a todos los españoles la sanidad gratuita, la red de hospitales de la beneficencia se quedaba sin trabajo, para evitar problemas, el gobierno incluyo esos cochambrosos hospitales en la sanidad publica, los adecento, y contrato como empleados publicos SIN OPOSICIONES a los que trabajaban en ellos. Pues bien, hasta las monjas de la cocina tuvieron que ser contratadas como si fueran enfermeras de quirofano.
    Mas dinerito para el bolsillo.

    Ese expolio fue un error, lo que tenia que haber hecho el estado es quitar todos los privilegios a la Iglesia y solo con con los que tendria que pagar habria supuesto mas dinero que la venta de esos bienes.
    Pero asi y todo, creo que se deberian echar cuentas y ver lo que nos han costado las guerras de la Iglesia, su participacion en el botin de America, obligarla a devolver lo robado durante los siglos anteriores, etc. y con eso, aun tendria que pagar.

    Como has podio comprobar, la Iglesia aun no ha podido obligar a que se modifique el diccionario de la rae segun sus intereses, y laico y aconfesional son iguales te guste o no.

    Es la inmensa mayoria de la poblacion española ese 36% que se refleja en las declaraciones de la renta?

  9. #9
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    Creo que, como minimo, estas muy desinformado.
    Metete en la web de Caritas y mira quien paga esa organizacion.

    Los catequistas, eufemisticamente llamados profesores de religion, de los colegios publicos, son elegidos por la Iglesia "a dedo" y estan pagados por el Estado, lo que ha llevado muchas veces a que la Iglesia los despida y el estado les tenga que pagar la indemnizacion. Estan ejerciendo en un local pagado por todos y mientras se ha reducido el numero de profesores de asignaturas utiles, los de religion han sido intocables.

    Los colegios concertados, trato el gobierno de pagar a los profesores directamente, y la Iglesia se opuso tajantemente.
    Sabes por que? Porque se queda con una buena parte de su sueldo, les obliga a hacer horas extras, que ella cobra a los padres de los alumnos, pero que no paga a los profesores y los padres tienen que pagar un monton de cosas que a la Iglesia se le ocurre, por eso, con la crisis, muchas familias han sacado a sus hijos de la concertada, para no pagar esos extras.
    Conclusion: Como todo lo que toca la Iglesia, tambien la enseñanza es, aparte de una forma de hacer proselitismo, un negocio mas.

    El beneficio turistico a las catedrales es sobre todo para la Iglesia, que cobra por la entrada, lo que le ha valido algunos encontronazos con los gobiernos autonomicos, porque no parece aceptable que el estado corra con los gastos y la Iglesia con los ingresos.

    Dices: ?.¿Y los Hermanos de la Orden Hospitalaria? ¿Y las monjas de la Caridad que sirven en Hospitales publicos y privados?
    En los hospitales privados no se que concierto tendra la Iglesia, pero en los publicos, cobran por su trabajo.
    Te contare una anecdota para que veas la desverguenza que gasta.
    A la llegada de los socialistas al gobierno, al extender a todos los españoles la sanidad gratuita, la red de hospitales de la beneficencia se quedaba sin trabajo, para evitar problemas, el gobierno incluyo esos cochambrosos hospitales en la sanidad publica, los adecento, y contrato como empleados publicos SIN OPOSICIONES a los que trabajaban en ellos. Pues bien, hasta las monjas de la cocina tuvieron que ser contratadas como si fueran enfermeras de quirofano.
    Mas dinerito para el bolsillo.

    Ese expolio fue un error, lo que tenia que haber hecho el estado es quitar todos los privilegios a la Iglesia y solo con con los que tendria que pagar habria supuesto mas dinero que la venta de esos bienes.
    Pero asi y todo, creo que se deberian echar cuentas y ver lo que nos han costado las guerras de la Iglesia, su participacion en el botin de America, obligarla a devolver lo robado durante los siglos anteriores, etc. y con eso, aun tendria que pagar.

    Como has podio comprobar, la Iglesia aun no ha podido obligar a que se modifique el diccionario de la rae segun sus intereses, y laico y aconfesional son iguales te guste o no.

    Es la inmensa mayoria de la poblacion española ese 36% que se refleja en las declaraciones de la renta?
    ///

    Es decir,segun tu,el art.16.3 de la Constitucion debe entenderse como que el Estado español es "laico",aunque dice claramente que "ninguna confesion tendrá caracter estatal".Muy bien......

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