TSJ reactivó el decreto de emergencia de Maduro
Esto supone según el articulo 27 de la ley de estados de excepción qué "se deja sin efecto dicha instancia", la cual es la asamblea nacional y no se especifica más, pero se ha de suponer que es solo en cuanto al tema del decreto de emergencia, sin embargo hasta donde se entiende no existe oficialmente un estado de excepción declarado en el país a nivel nacional, salvo casos de estados como amazonas y un par mas que poseen fronteras que si lo están esto es a nivel regional.
Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
En suspenso
La instancia judicial reconoció que el Parlamento tiene la potestad de ejercer "control político" sobre los decretos que declaren estados de excepción, pero aseveró que la misma "no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos".
Acto seguido la Sala reforzó sus competencias al suspender cautelarmente el último aparte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, el cual establece que la
Sala Constitucional no podrá revisar la resolución que declara al país en emergencia o conmoción si la misma es anulada por el Legislativo.
Para la intérprete de la Carta Magna la norma suspendida es "inconstitucional", pues "establece una limitación al ejercicio de sus poderes de revisión (...), no autorizada en la Constitución y que quebranta la propia supremacía y protección última del Texto Fundamental".
Si se trabaja dictando lo que se quiere autoritariamente e irrespetando otros poderes y al mismo pueblo que vota por ellos, y se ha venido haciendo desde el comienzo con "leyes habilitantes" ¿cómo le llamamos a ese tipo de gobierno?
Por cierto el decreto de emergencia es a su vez una ley habilitante ya que da poderes especiales al presidente para tomar las decisiones como el lo crea conveniente sobre todo lo referente a la economía del país y la economía afecta todo, mucho mas en el estado actual.
Ahora hay una cuestión que denota el autoritarismo y es que el supuesto estado de excepción no ha sido decretado ya que el decreto no se aprobó, lo cual da paso a la interrogante de ¿cómo emites una sentencia sobre algo que esta fuera de la ley como algo que es correcto?