Iniciado por
Rusko
Etanolllll y Loma_P, que es un código de derecho canónico, no un código de derecho penal. Las máximas condenas de ese código religioso (el canónico, no el penal) son excomunión, reducción al estado laical (si se es religioso), expulsión o destitución (si está en algún puesto)… Todas, penas canónicas… religiosas. Ya sea un violador, asesino, abortista o que enseñe contrario al dogma católico, se le despacha…, pero no le puede castigar como quisierais. Para eso está el código penal.
Te recuerdo que el Vaticano es Estado Soberano, si no los entrega de forma voluntaria nada legalmente se pueda hacer, que no sea pillados en la vía pública de otro país, las iglesias están catalogadas con las mismas que las Embajadas por el derecho civil.
Que pinchas en hueso, Loma. Que el código de derecho canónico no es el más indicado si quieres castigar delitos cometidos por religiosos. Precisamente, ahora mismo creo que el papa Francisco actualizaba el código penal en el Vaticano, código penal que suele ser copiado del italiano. Este código es otra cosa, pero meternos un montón de cánones del código de derecho canónico solo sirve para que enturbies el tema, que es lo que pretendes. Yo no quiero seguirte el juego: el código de derecho canónico, como si quieres leértelo para conciliar el sueño por las noches…