En este caso Dios ha estado bien. ¡¡Qué va a ser eso de entrar en el reino de los cielos con los testículos magullados!!:sad:
Y sin miembro viril....¡¡Ya me contarás!!
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O.K entendido, ya verás que prontito se aclara.
* Una deuda hipotecaria, según las leyes españolas, corregidas por la europeas, ordenaba entregar el piso a los bancos, aunque se hubiese pagado la mitad del valor del piso, el dueño se veía obligado por ley a seguir pagando ese piso, aunque ya se lo había quitado el banco.(hasta hace dos meses).
* Las leyes españolas permitieron la construcción en terrenos costeros y pertenecientes a todo un país, a ciertos constructores saltándose así la norma comunitaria y obligando a todos los españoles por saltársela tan solo unos pocos a pagar una multa bastante considerable.
* Las leyes españolas han permitido aún con reiteradas denuncias de los verdes que ciertos municipios pudieran contaminar los ríos y mares por no renovar ni instalar depuradoras correspondientes como obligan las leyes europeas, por ello todos los españoles de nuevo pagaremos los multazos correspondientes.
* Las leyes dijeron que de los 100.000 euros que pedimos prestados a la UE para salvar a esa banca, que robaba a los españoles y que se nos devolvería, ahora esa ley dice que se sumen a la deuda de todo un país, porque los pobres no están en disposición de hacer frente al crédito, eso sí a estos ni se les quita su casa, ni su empresa.
¿Quieres mas pichurrín?. ¿Cuántos de estos están condenados?, ninguno, los españoles a los que nos quitan miles de millones de euros nos obligan a pagar, ¿Cómo lo quieres mas alto? ... porque mas claro imposible. Mas sectario tal vez...
Otra vez?
Coño, pues la ley que permite a la Iglesia escriturar como propios bienes no escriturados!
http://elpais.com/diario/2011/07/11/...03_850215.html
La Iglesia española viene durante años poniendo a su nombre casas rectorales, viñedos, olivares, atrios, solares, pisos que pertenecían a los pueblos o que, en todo caso, nunca se registraron. Y lo ha hecho calladamente, sin que nadie percibiera esta suerte de voracidad inmobiliaria amparada por los artículos 206 y 304 de la Ley y el Reglamento Hipotecario. Los obispos pueden emitir certificaciones de dominio como si fueran funcionarios públicos. Este privilegio se agrandó en 1998, cuando el Gobierno de entonces suprimió el artículo 5 del reglamento citado, que impedía la misma práctica sobre edificios de culto, iglesias, catedrales o ermitas.
Artículo 206
El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.
Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.
Párrafo final del artículo 206 introducido por Ley 13/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 305
Si se dedujeren dentro del término de los 90 días algunas reclamaciones, continuará suspendida la ejecución de la sentencia hasta que recaiga sobre ellas resolución firme, a no ser que la fianza bastare notoriamente para cubrir el importe de dichas reclamaciones después de cumplida la ejecutoria.
Título XII redactado conforme establece el artículo 101 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre): se modifica la rúbrica del Título XII; se introducen dos Secciones, la primera, que comprende los actuales artículos 296 a 312, ambos inclusive y la segunda, los artículos 313 a 318 ambos inclusive; los artículos 313, 314 y 315, pasan a ser 319, 320 y 321; y se da nueva redacción a los artículos 313, 314, 315, 316, 317 y 318.Vigencia: 1 enero 2002
Conforme???
Segun los comentarios prejuiciosos, mas por los efebos.
Un chiste, y para evitar insultos estupidos, sabed que me lo conto un musulman.
Dios reunio a un judio, un cristiano y un musulman, y les dijo: Estoy harto de vuestras tendencias, si alguno de los tres cae en ellas otra vez, lo hare desaparecer.
Se marcharon de alli los tres juntos, y pasaron por una calle con muchos locales de juego, el cristiano no pudo resistir la tentacion y fue a entrar: En el acto, desaparecio.
Siguieron el judio y el musulman, y un poco mas alla, el judio encontro un fajo de billetes, inmediatamente se agacho a cogerlo, y el musulman y el judio desaparecieron.
... la ley no es para determinar una posición social o religiosa, sino para que sepamos cuales son los estándares de Dios .. los cuales son altos ... por ello es que la gracia de Dios en Cristo, expresa la total inclusividad que no expresa la ley .. "venid a mi todos los que estéis trabajados y cargados que yo os haré descansar" ...:001_tt1: