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Ver la Versión Completa : Ley Abortista De Ebrard Viola La Constitucion Mexicana.



anyscientologist
24-abr.-2007, 10:58
Quita a los pre-nacidos el unico derecho que tienen, el de recibir herencia.




Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México
Fundado desde 1760
México, D.F. a 23 de abril de 2007

C. DIP. VICTOR HUGO CIRIGO VAZQUEZ, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD;
C. DIP. RAMON MIGUEL HERNANDEZ LABASTIDA, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN;
C. DIP. JORGE GEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI;
C. DIP. XIUH GUILLERMO TENORIO ANTIGA, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM;
C. DIP. JORGE CARLOS DIAZ CUERVO, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL CPSD.

CC. DIPUTADOS DE LA H. ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL;
A LA OPINION PUBLICA:

El ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, el más antiguo del Continente Americano, fundado en 1760, tiene entre sus fines velar por la vigencia y el cumplimiento del Estado de Derecho. Preocupado por el proceso legislativo que se sigue a la iniciativa para reformar el Código Penal y la Ley de Salud del Distrito Federal, en relación con el delito de aborto, formula las siguientes consideraciones de carácter jurídico:

1. Los artículos 1, 4, 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan el derecho de todo individuo a gozar de las garantías individuales y, por tanto, prohíben la discriminación por razón de género, edad, discapacidades, condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad Humana o pretenda anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Estos preceptos garantizan el derecho irrestricto a la vida del ser humano con independencia de cualquier condición, como edad o nacimiento. Inclusive, a efecto de que México pidiera participar con pleno derecho en la Corte Penal Internacional, en el mes de diciembre de 2005 se derogó del texto constitucional la posibilidad de imponer la pena de muerte por lo que no puede sancionarse a persona alguna con la privación de su vida. Por lo tanto, no existe autoridad alguna (legislativa, administrativa o jurisdiccional) que pueda restringir, limitar o suprimir los mencionados derechos, ni privar de la vida a persona alguna, ni dejar de sancionar dicha privación de vida.

Los Derechos Humanos, incluyendo el relativo a la vida, son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables y deben ser respetados por el Estado y por los particulares.

2. En el año 1997, el llamado "Poder Constituyente Permanente" consagró el concepto de "doble nacionalidad" al reformar los artículos 30, 32 y 37 de nuestra Constitución Política. (D.O.F. de 20 de marzo de 1997). En el artículo tercero transitorio de dicha reforma se reconocieron los derechos adquiridos a "los nacidos o concebidos" durante la vigencia de las disposiciones constitucionales anteriores. En consecuencia, es claro que el Constituyente Permanente y por tanto nuestra Constitución, reconocen el carácter de sujetos de derecho a los "concebidos", y en consecuencia, les reconocen el carácter de personas. Por ello, todo concebido tiene derecho a que el Estado proteja su vida sin discriminación por razón del tiempo de su existencia.

3. En el año 2002, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el orden jurídico mexicano protege la vida del ser humano desde la concepción, con independencia de la fase biológica de desarrollo en que se encuentre, y por tanto el sujeto concebido y no nacido goza de todas las garantías constitucionales (Tesis jurisprudenciales 13/02 y 14/02).

4. Por su parte, el artículo 133 constitucional y su interpretación jurisprudencial más reciente establecen la jerarquía de normas jurídicas. En primer lugar se encuentra la Constitución General de la República; en segundo lugar los Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano (ratificados por el Senado); y en tercer lugar, las leyes ordinarias expedidas por los poderes legislativos.

Lo anterior significa que los Tratados internacionales antes referidos son normas jurídicas obligatorias de una jerarquía superior a las leyes ordinarias, por lo que éstas no pueden contradecir los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano.

5. La protección de la vida del ser humano, incluyendo la del concebido y no nacido, se encuentra garantizada en diversos Tratados, Declaraciones, Pactos y Convenciones, de los que México es parte. Inclusive, en estos instrumentos internacionales se establece la no discriminación de los menores por razón de su raza, género, edad o nacimiento. El Estado Mexicano tiene la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de los niños, sin discriminación alguna por razón de su raza, color, sexo, nacimiento o cualquier otra circunstancia.

Dependiendo de su naturaleza jurídica, algunas de estas normas internacionales suscritas y ratificadas por el Estado Mexicano son obligatorias tanto para los gobernados como para los poderes públicos y por ende ninguna ley puede contradecirlas. Entre ellas se encuentran: la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño; la Declaración sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; la Convención de los Derechos del Niño; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.

En consecuencia, ninguna ley ordinaria puede privar indiscriminadamente de la vida y de sus derechos a un ser humano, ni discriminar a un niño por razón de su raza, color, sexo, nacimiento, fase de desarrollo en que se encuentre o cualquier otra circunstancia, lo que implicaría una violación a los documentos internacionales antes citados.

La iniciativa de ley que se discute actualmente pretende dejar de tutelar la vida de una persona por la única causa de que tenga menos de doce semanas de existencia intrauterina, es decir, discriminándola por razón de su edad y situación de nacimiento, lo cual vulnera los instrumentos internacionales antes citados, por lo que debe rechazarse tal iniciativa.

6. En el ámbito del Derecho Civil, el concebido se encuentra protegido y es sujeto de derechos, por lo que la iniciativa haría nugatorios tales derechos. En efecto, el concebido tiene capacidad jurídica y si bien su situación de nasciturus ("NASCITURUS".Voz. lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido.) implica que su personalidad está en progreso, ello no puede menoscabar su dignidad como persona; tiene derecho, entre otros, a recibir donaciones, herencias y legados; a ser reconocido domo hijo; a que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar su vida, nacimiento y viabilidad; en su caso goza de la presunción de ser hijo de matrimonio o concubinato; por lo que la iniciativa que se discute vulnera estos derechos de los concebidos.

7. En el ámbito del derecho penal, existe la protección del valor jurídico "vida" mediante la sanción al que comete su privación. La vida debe tutelarse con independencia de la fase de desarrollo en que se encuentre la víctima. El Estado debe ser garante del respeto a este derecho y sancionar su violación.

Así, en la iniciativa que se pretende aprobar, la pretendida definición del delito de aborto e discriminatoria del concebido que tiene menos de doce semanas de existencia, porque deja de tutelar su vida sin sustento jurídico alguno.

8. Las leyes vigentes en México protegen los derechos de las mujeres, incluyendo la facultad para decidir libre, informada y responsablemente sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Este derecho tiene como límite el correlativo del concebido y no nacido a una vida y desarrollo adecuados. El derecho de un particular no puede ser superior al de otro. Jurídicamente siempre debe respetarse el derecho a la vida del concebido, toda vez que la Constitución Política, su interpretación jurisprudencial y los documentos internacionales antes referidos protegen las garantías individuales y los derechos del todas las personas con independencia del proceso biolóogico de desarrollo en que se encuentren y sin que se les pueda discriminar por razón de su nacimiento o cualquier otra circunstancia.

9. El Estado Mexicano debe establecer e instrumentar políticas públicas que permitan subsanar la situación crítica en que se encuentran muchas mujeres y atacar el origen de tales problemas, pero siempre respetando el orden jurídico vigente, es decir, nuestra Constutución Política, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano (y ratificados por el Senado), los Derechos Humanos y las leyes emanadas del nuestra Constitución, por lo que la iniciativa en cuestión carece del debido sustento jurídico.

Por ello, y confiando en que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal actúe con buen criterio, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México hace un llamado a la reflexión, a efecto de que no se apruebe el proyecto en comento, por ser contrario a la Constitución Federal y a su interpretación jurisprudencial, a los Tratados Internacionales suscritos por México, y porque violaría uno de los Derechos Humanos más elementales, el inicial y substancial, si permitiera que se dejara de tutelar el derecho a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos, discriminándolos por razón de su temprana existencia.

Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México


Gabriel E. Larrea Richerand,
Presidente

Antonio M. Prida Peón del Valle,
Vicepresidente.

Alejandro Mayagoitia Stone,
Vocal

Ignacio Ramírez Fernández del Castillo,
Secretario.

anyscientologist
25-abr.-2007, 18:25
Dado que los huevos de las tortugas tienen mas derechos en Mexico que los pre-nacidos antes de las 12 semanas, es necesario no solo abolir la ley abortista de Ebrard. Es imperioso abolir la ley abortista en China, Corea y Canada, en donde no hay limite de edad para abortar.

Si al niño canadiense le falta un dia para nacer, la madre puede decir... Prefiero un auto nuevo que al chamaco, y como en el Tercer Riche de Hitler, al cremtorio el Chamaco. (Claro, luego de extraerle las glandulas usadas en terapia glandular.