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Madovi
06-abr.-2018, 08:06
:thumbdown:El Tribunal aleman sorprendentemente ha denegado la extradiccion por el delito de rebelion de Puigdemont,al entender que no concurre el requisito de violencia.Porque en el caso concreto la violencia no ha tenido intensidad suficiente para doblegar a los organos del Estado.Es lo mismo que decir que esa violencia seria suficiente en el caso de que la rebelion hubiere triunfado.Es decir,adopta la teoria del resultado,en lugar de considerarlo,como la doctrina jurisprudencia española seguida por el Instructor Sr.Llarena,como un delito tendencial, en que " no se exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo,esto es,de alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional",Asi lo expresa el Auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018.Segun la tesis del Tribunal aleman,el delito de rebelion del "23 F" no se podria haber enjuiciado ni castigado,porque no consiguieron los golpistas declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional.

gabin
06-abr.-2018, 10:16
:thumbdown:El Tribunal aleman sorprendentemente ha denegado la extradiccion por el delito de rebelion de Puigdemont,al entender que no concurre el requisito de violencia.Porque en el caso concreto la violencia no ha tenido intensidad suficiente para doblegar a los organos del Estado.Es lo mismo que decir que esa violencia seria suficiente en el caso de que la rebelion hubiere triunfado.Es decir,adopta la teoria del resultado,en lugar de considerarlo,como la doctrina jurisprudencia española seguida por el Instructor Sr.Llarena,como un delito tendencial, en que " no se exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo,esto es,de alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional",Asi lo expresa el Auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018.Segun la tesis del Tribunal aleman,el delito de rebelion del "23 F" no se podria haber enjuiciado ni castigado,porque no consiguieron los golpistas declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional.


Usted con su recalcitrante partidismo que ha puesto de manifiesto en tantas ocasiones como ha tenido oportunidad de hacerlo, no tiene la más mínima vergüenza, mejor: tiene la desvergüenza, ¡¡de comparar!!, el '23F', donde los militares golpistas salieron hasta con tanques (y no de juguete) dispuestos a imponer de nuevo la dictadura 'facha' por la fuerza con sus misiles y balas, con el no violento 'proces' catalán en las urnas.
Usted no tiene ninguna credibilidad porque su partidismo lo ha elevado a cotas desvergonzadas, y su descrédito no sólo es evidente por alinearse con los magistrados siguiendo éstos 'la voz de su amo político', por más que quiera disimularlo con sus explicaciones jurídicas que no se corresponden con la realidad denunciada por los medios de comunicación, políticos y de la mayoría de catedráticos magistrados de toda España e internacional, así como también denunciaron la no existencia de los delitos de sedición ni de rebelión, salvo los cuatro magistrados -que usted apoya- afines a la política del Partido Popular en el poder y que han utilizado la jurisprudencia en su máxima pena para un asunto político.

tay51
06-abr.-2018, 13:04
No tengo estudios juristas, pero como es de comprender, intenté leer en qué consistía el delito de rebelión cuando vi que había dudas. Me encontré que, para considerarse rebelión, el alzamiento debía conllevar, según el artículo 475, el reclutamiento y utilización de tropas armadas para la consecución del fin por medio del ejercicio de la violencia contra las personas, y estaba penado con reclusión de 6 a 12 años, independientemente de si se consumaba el alzamiento. En el caso de lograrlo, entonces las penas podrían aumentar entre 15 y 25 años, con inhabilitaciones, según el 473.
En mi parecer, pues, concluyo que, si bien se pudo cometer desobediencia (las famosas tardes de septiembre del parlament donde se aprobaron las leyes de desconexión y transitoriedad), no me enterado de que hayan armado tropas para declarar la república por la fuerza, lo que implicaría, por ejemplo, toma de rehenes y utilización de las armas.
No tengo datos que me hagan pensar que hubiera delito de malversación, por supuesto eso lo tendrán las autoridades, pero desde luego por lo que he visto, escuchado y leído, yo no veo rebelión por ninguna parte.

Madovi
06-abr.-2018, 13:10
:thumbdown:El Tribunal aleman sorprendentemente ha denegado la extradiccion por el delito de rebelion de Puigdemont,al entender que no concurre el requisito de violencia.Porque en el caso concreto la violencia no ha tenido intensidad suficiente para doblegar a los organos del Estado.Es lo mismo que decir que esa violencia seria suficiente en el caso de que la rebelion hubiere triunfado.Es decir,adopta la teoria del resultado,en lugar de considerarlo,como la doctrina jurisprudencia española seguida por el Instructor Sr.Llarena,como un delito tendencial, en que " no se exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo,esto es,de alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional",Asi lo expresa el Auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018.Segun la tesis del Tribunal aleman,el delito de rebelion del "23 F" no se podria haber enjuiciado ni castigado,porque no consiguieron los golpistas declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional.//

:thumbup1:Dada la trascendencia del tema conviene profundizar un poco mas.
El Auto de 21 de marzo pasado,de procesamiento,además de lo anteriormente transcrito,decia,en su Fundamento de Derecho 2º:

"El delito de rebelion es un delito tendencial y que presenta una configuracion "plurisubjetiva" o de intervencion multiple que hace de la rebelion una realidad delictiva esencialmente acorde con el reparto de tareas entre sus distintos participes.Es evidente que la minuciosa ideacion de la estrategia con la que pretendia imponerse la INDEPENDENCIA en el territorio,permite considerar que LOS PRICIPALES RESPONSABLES DE ESTOS HECHOS siempre tuvieron que REPRESENTARSE que el proceso terminaria recurriendo a la utiilizacion instrumental de la fuerza".
Ahora la clave está en que el Tribunal aleman,no asi la Fiscalia,entiende que el delito de rebelion,como el delito de traicion,es un delito de RESULTADO no un delito de CONSUMACION ANTICIPADA,a lo que equivale la proteccion adelantada del bien protegido,que lo contempla como delito de MERA ACTIVIDAD,CUYA CONSUMACION NO SE EXIGE."
De aqui que pusieramos el ejemplo del golpe de Estado del 23 de febrero de 1981,que,segun la teoria alemana,habria quedado impune porque el golpe habia fracasado,lo que equivale a mantener que la fuerza ejercida,entonces,no habia sido suficiente para doblegar al Estado.

Madovi
06-abr.-2018, 13:27
:thumbdown:El Tribunal aleman sorprendentemente ha denegado la extradiccion por el delito de rebelion de Puigdemont,al entender que no concurre el requisito de violencia.Porque en el caso concreto la violencia no ha tenido intensidad suficiente para doblegar a los organos del Estado.Es lo mismo que decir que esa violencia seria suficiente en el caso de que la rebelion hubiere triunfado.Es decir,adopta la teoria del resultado,en lugar de considerarlo,como la doctrina jurisprudencia española seguida por el Instructor Sr.Llarena,como un delito tendencial, en que " no se exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo,esto es,de alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional",Asi lo expresa el Auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018.Segun la tesis del Tribunal aleman,el delito de rebelion del "23 F" no se podria haber enjuiciado ni castigado,porque no consiguieron los golpistas declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional.//

Errata:Es evidente que los golpistas del 23 de Febrero de 1981 no consiguieron de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional.Estos fueron los golpistas presuntos de Cataluña.Aquellos querian subvertir la Constitucion y no lo consiguieron;me referia tecnicamente a que el delito se castigó aunque no ejercieron la fuerza suficiente para doblegar al Estado.Porque no es requisito el de que la violenca obtenga el éxito pretendido,porque el delito se consuma con los actos iniciales,con la tendencia..Claro que hay que ser un poco inteligentes para comprender la diferencia entre delito de resultado y delito de tendencia.

Madovi
06-abr.-2018, 13:42
Usted con su recalcitrante partidismo que ha puesto de manifiesto en tantas ocasiones como ha tenido oportunidad de hacerlo, no tiene la más mínima vergüenza, mejor: tiene la desvergüenza, ¡¡de comparar!!, el '23F', donde los militares golpistas salieron hasta con tanques (y no de juguete) dispuestos a imponer de nuevo la dictadura 'facha' por la fuerza con sus misiles y balas, con el no violento 'proces' catalán en las urnas.
Usted no tiene ninguna credibilidad porque su partidismo lo ha elevado a cotas desvergonzadas, y su descrédito no sólo es evidente por alinearse con los magistrados siguiendo éstos 'la voz de su amo político', por más que quiera disimularlo con sus explicaciones jurídicas que no se corresponden con la realidad denunciada por los medios de comunicación, políticos y de la mayoría de catedráticos magistrados de toda España e internacional, así como también denunciaron la no existencia de los delitos de sedición ni de rebelión, salvo los cuatro magistrados -que usted apoya- afines a la política del Partido Popular en el poder y que han utilizado la jurisprudencia en su máxima pena para un asunto político.//

:thumbdown:Y Vd.con su acreditada falta de objetividad y---de educacion,desciende al terreno personal.No soy partidista,ni lo he sido nunca,pero si debato sobre la innterpretacion de la Ley.No me atribuyo nunca estar en" posesion de la verdad",como Vds. que desprecian la opinion contraria.Esta claro que le falta preparacion e inteligencia para comprender que mi critica a la decision del Tribunal aleman lo es en el terreno técnico-´juridico ante el mantenimiento de que la violencia-que admite-no habia TENIDO LA ENTIDAD SUFICIENTE PARA DOBLEGAR A LOS ORGANOS DEL ESTADO.O,lo que es lo mismo,no ha sido lo suficientemente INTENSA.Y lo hacia porque no han considerado el delito perseguido,como de rebelion,como un delito que se CONSUMA sin necesidad de doblegar a las Instituciones.En palabras vulgares:;que el delito de rebelion podria borrarse del Código porque no se podria enjuiciar nunca,cuando la rebelion no triunfase(.Mi partido ha sido siempre uno:el P.J.,dicho sea de paso)

tay51
06-abr.-2018, 14:03
Oño, menos mal que no me han hecho ni p... caso, porque se están encendiendo los ánimos por acá... :001_huh:

Emh... como si no hubiera dicho nada, ¿eeeh? Hale, buen día y haya paz, sobre todo. :001_smile:

gabin
06-abr.-2018, 14:31
//

:thumbdown:Y Vd.con su acreditada falta de objetividad y---de educacion,desciende al terreno personal.No soy partidista,ni lo he sido nunca,pero si debato sobre la innterpretacion de la Ley.No me atribuyo nunca estar en" posesion de la verdad",como Vds. que desprecian la opinion contraria.Esta claro que le falta preparacion e inteligencia para comprender que mi critica a la decision del Tribunal aleman lo es en el terreno técnico-´juridico ante el mantenimiento de que la violencia-que admite-no habia TENIDO LA ENTIDAD SUFICIENTE PARA DOBLEGAR A LOS ORGANOS DEL ESTADO.O,lo que es lo mismo,no ha sido lo suficientemente INTENSA.Y lo hacia porque no han considerado el delito perseguido,como de rebelion,como un delito que se CONSUMA sin necesidad de doblegar a las Instituciones.En palabras vulgares:;que el delito de rebelion podria borrarse del Código porque no se podria enjuiciar nunca,cuando la rebelion no triunfase(.Mi partido ha sido siempre uno:el P.J.,dicho sea de paso)


Por más que maree la 'perdiz' jurídica, en 'perdiz' política partidista queda su post.

No hubo rebelión ni sedición para más de cien catedráticos de derecho penal* de universidades de todo el Estado español -tampoco lo hubo para magistrados internacionales- ¡¡sólo lo hubo para 'cuatro' magistrados partidistas que usted ha apoyado en sus post!!

*https://www.elnacional.cat/es/politica/juristas-rebelion-sedicion-gobierno-catalan_215400_102.html

gabin
06-abr.-2018, 14:57
//

:thumbup1:Dada la trascendencia del tema conviene profundizar un poco mas.
El Auto de 21 de marzo pasado,de procesamiento,además de lo anteriormente transcrito,decia,en su Fundamento de Derecho 2º:

"El delito de rebelion es un delito tendencial y que presenta una configuracion "plurisubjetiva" o de intervencion multiple que hace de la rebelion una realidad delictiva esencialmente acorde con el reparto de tareas entre sus distintos participes.Es evidente que la minuciosa ideacion de la estrategia con la que pretendia imponerse la INDEPENDENCIA en el territorio,permite considerar que LOS PRICIPALES RESPONSABLES DE ESTOS HECHOS siempre tuvieron que REPRESENTARSE que el proceso terminaria recurriendo a la utiilizacion instrumental de la fuerza".
Ahora la clave está en que el Tribunal aleman,no asi la Fiscalia,entiende que el delito de rebelion,como el delito de traicion,es un delito de RESULTADO no un delito de CONSUMACION ANTICIPADA,a lo que equivale la proteccion adelantada del bien protegido,que lo contempla como delito de MERA ACTIVIDAD,CUYA CONSUMACION NO SE EXIGE."
De aqui que pusieramos el ejemplo del golpe de Estado del 23 de febrero de 1981,que,segun la teoria alemana,habria quedado impune porque el golpe habia fracasado,lo que equivale a mantener que la fuerza ejercida,entonces,no habia sido suficiente para doblegar al Estado.


Usted, acaso, cree, o peor aún, nos quiere hacer creer que si Tejero y sus 'fachas' compinches hubieran podido huir a Alemania después del '23F', ¡¡por haber fracasado su golpe!!, habrían sido absueltos (quedando impunes) por los jueces alemanes como lo ha sido Puigdemont. Su post es, como mínimo, de vergüenza ajena.


¡¡¡Tener que recurrir hasta al '23F'!!, pone de manifiesto lo burdo e insensato de su post, dejando claro su recalcitrante partidismo.

Madovi
06-abr.-2018, 16:38
Usted, acaso, cree, o peor aún, nos quiere hacer creer que si Tejero y sus 'fachas' compinches hubieran podido huir a Alemania después del '23F', ¡¡por haber fracasado su golpe!!, habrían sido absueltos (quedando impunes) por los jueces alemanes como lo ha sido Puigdemont. Su post es, como mínimo, de vergüenza ajena.


¡¡¡Tener que recurrir hasta al '23F'!!, pone de manifiesto lo burdo e insensato de su post, dejando claro su recalcitrante partidismo.//

:thumbup1:Vergüenza ajena produce Vd.con sus estupideces.Deberia saber que una de las modalidades del delito de rebelion es la prevista en el num.4º del art.472 del Codigo Penal:"Disolver las Cortes Generales,o el Congreso de los Diputados,o el Senado.....impedirles que se reunan,deliberen o resuelvan".Ese fue el caso del23 F.Y fracasó.Pero sus culpables fueron juzgados y condenados.Es el ejemplo mas claro del error cometido ahora por el Tribunal aleman al sostener la teoria de que la violencia ejercida,que admite, debe ser lo suficientemente intensa como para doblegar al Estado.No es asi:el delito de rebelion se comete sin necesidad de que la violencia alcance el éxito.Y mas en este caso en que se llegó a declarar la independencia de Cataluña en forma de Republica por el Parlamento catalán de forma oficial y publica,incidiendo de lleno en el num.5º del mencionado articulo.Y permita que le diga que como ejemplo puedo acudir a cualquier episodio de la Historia de nuestro Pais...¡Creo que puedo tener "memoria historica"!....Y puedo hacerlo sin pedir permiso a nadie...
Un ejemplo de que la doctrina de nuestro Tribunal Supremo es mas acertada que la del Tribunal aleman,que,por otra parte,admite la responsabilidad de Puigdemont en la direccion y planificacion de la estrategia que condujo al referendum ilegal de 1º de Octubre de 2018,es este.

Madovi
06-abr.-2018, 16:49
No tengo estudios juristas, pero como es de comprender, intenté leer en qué consistía el delito de rebelión cuando vi que había dudas. Me encontré que, para considerarse rebelión, el alzamiento debía conllevar, según el artículo 475, el reclutamiento y utilización de tropas armadas para la consecución del fin por medio del ejercicio de la violencia contra las personas, y estaba penado con reclusión de 6 a 12 años, independientemente de si se consumaba el alzamiento. En el caso de lograrlo, entonces las penas podrían aumentar entre 15 y 25 años, con inhabilitaciones, según el 473.
En mi parecer, pues, concluyo que, si bien se pudo cometer desobediencia (las famosas tardes de septiembre del parlament donde se aprobaron las leyes de desconexión y transitoriedad), no me enterado de que hayan armado tropas para declarar la república por la fuerza, lo que implicaría, por ejemplo, toma de rehenes y utilización de las armas.
No tengo datos que me hagan pensar que hubiera delito de malversación, por supuesto eso lo tendrán las autoridades, pero desde luego por lo que he visto, escuchado y leído, yo no veo rebelión por ninguna parte.//

:001_rolleyes:El art.475 del Codigo Penal se refiere a otro tipo del delito de rebelion:el que se refiere a los que sedujeren a fuerza armada o la allegaren para cometer el delito de rebelion.Aqui este caso no se ha dado.El tipo penal es el del art,472-5º que consiste en la "declaracion de independencia de una parte del territorio nacionasol".Un cordial saludo y no "sufra" por el debate.A mi me gusta..y,consiguientemente,me divierte.

gabin
06-abr.-2018, 17:15
//

:thumbup1:Vergüenza ajena produce Vd.con sus estupideces.Deberia saber que una de las modalidades del delito de rebelion es la prevista en el num.4º del art.472 del Codigo Penal:"Disolver las Cortes Generales,o el Congreso de los Diputados,o el Senado.....impedirles que se reunan,deliberen o resuelvan".Ese fue el caso del23 F.Y fracasó.Pero sus culpables fueron juzgados y condenados.Es el ejemplo mas claro del error cometido ahora por el Tribunal aleman al sostener la teoria de que la violencia ejercida,que admite, debe ser lo suficientemente intensa como para doblegar al Estado.No es asi:el delito de rebelion se comete sin necesidad de que la violencia alcance el éxito.Y mas en este caso en que se llegó a declarar la independencia de Cataluña en forma de Republica por el Parlamento catalán de forma oficial y publica,incidiendo de lleno en el num.5º del mencionado articulo.Y permita que le diga que como ejemplo puedo acudir a cualquier episodio de la Historia de nuestro Pais...¡Creo que puedo tener "memoria historica"!....Y puedo hacerlo sin pedir permiso a nadie...
Un ejemplo de que la doctrina de nuestro Tribunal Supremo es mas acertada que la del Tribunal aleman,que,por otra parte,admite la responsabilidad de Puigdemont en la direccion y planificacion de la estrategia que condujo al referendum ilegal de 1º de Octubre de 2018,es este.


Empecinado en el ejemplo del '23 F'. ¡A quién se le puede ocurrir tamaño dislate!: tanques con misiles y parte del ejército español armado sacaron a las calles los 'fachas' golpistas disparando en el Congreso de los Diputados ('fachas' golpistas nostálgicos del fallecido dictador Franco, ¡hijo de la gran barragana!, que se hacia llamar caudillo de España) compararlos en un ejemplo con unos no violentos y sin armas que pusieron urnas.

Más de cien catedráticos en derecho penal*
*https://www.elnacional.cat/es/politica/juristas-rebelion-sedicion-gobierno-catalan_215400_102.html
de universidades españolas y también magistrados internacionales no han visto,¡ni por el forro!, delitos de rebelión ni sedición; tampoco lo han visto los jueces alemanes en Puigdemont, ¡¡sólo usted y 'cuatro' jueces recalcitrantes partidistas como usted!!, por lo cual, han quedado sin credibilidad alguna.
Sumado a su esperpéntico y fuera de lugar ejemplo, evidencia, aún más si cabe, su recalcitrante partidismo.

tay51
07-abr.-2018, 00:48
//

:001_rolleyes:El art.475 del Codigo Penal se refiere a otro tipo del delito de rebelion:el que se refiere a los que sedujeren a fuerza armada o la allegaren para cometer el delito de rebelion.Aqui este caso no se ha dado.El tipo penal es el del art,472-5º que consiste en la "declaracion de independencia de una parte del territorio nacionasol".Un cordial saludo y no "sufra" por el debate.A mi me gusta..y,consiguientemente,me divierte.

Ya me tranquiliza, muchas gracias. :001_smile:

Madovi
07-abr.-2018, 03:23
Empecinado en el ejemplo del '23 F'. ¡A quién se le puede ocurrir tamaño dislate!: tanques con misiles y parte del ejército español armado sacaron a las calles los 'fachas' golpistas disparando en el Congreso de los Diputados ('fachas' golpistas nostálgicos del fallecido dictador Franco, ¡hijo de la gran barragana!, que se hacia llamar caudillo de España) compararlos en un ejemplo con unos no violentos y sin armas que pusieron urnas.

Más de cien catedráticos en derecho penal*
*https://www.elnacional.cat/es/politica/juristas-rebelion-sedicion-gobierno-catalan_215400_102.html
de universidades españolas y también magistrados internacionales no han visto,¡ni por el forro!, delitos de rebelión ni sedición; tampoco lo han visto los jueces alemanes en Puigdemont, ¡¡sólo usted y 'cuatro' jueces recalcitrantes partidistas como usted!!, por lo cual, han quedado sin credibilidad alguna.
Sumado a su esperpéntico y fuera de lugar ejemplo, evidencia, aún más si cabe, su recalcitrante partidismo.//

:thumbup1::Incide vd.en la matraca de mi "partidismo".Ignora,por lo visto,que se pueden tener ideas politicas que se acerquen,mas o menos,al pensamiento de un Partido politico,sin pertenecer a él.Algo tan simple se empeña en desconocer...Como el empecinamiento en que no se pueda-sin antes pedirle reverencialmente un permiso expreso-invocar otros casos historicos de rebelion contra los poderes con stituidos.Yo estoy,afortunadamente,con la posicion mas sostenible:la del Magistrado Instructor del T.S.,y no la del Tribunal aleman,ni de los Catedraticos catalanes o extranjeros a que alude machaconamente.Es mas:añado que ahora el T.S.español y la Fiscalia estudian acudir al Tribunal de la U.E.-no confunda con el TEDH-planteando la extralimitacion de los Jueces alemanes en el cumplimiento de la euro-orden de detencion expedida por el Juez español.Esa euro-orden-que no deberia concluir en extradicion-porque es un procedimiento ágil que la sustituye-solo les permitia comprobar si se daban los requisitos de forma para su admision-como hicieron los Fiscales-pero sin entrar en consideraciones que afectan al fondo del asunto,porque el enjuciamiento y el estudio de los elementos que confiorman el delito de rebelion,estan reservados al Triibunal sentenciador, en este caso la Sala 2ª del Tribunal Supremo del Reino de España.

gabin
07-abr.-2018, 08:59
//

:thumbup1::Incide vd.en la matraca de mi "partidismo".Ignora,por lo visto,que se pueden tener ideas politicas que se acerquen,mas o menos,al pensamiento de un Partido politico,sin pertenecer a él.Algo tan simple se empeña en desconocer...Como el empecinamiento en que no se pueda-sin antes pedirle reverencialmente un permiso expreso-invocar otros casos historicos de rebelion contra los poderes con stituidos.Yo estoy,afortunadamente,con la posicion mas sostenible:la del Magistrado Instructor del T.S.,y no la del Tribunal aleman,ni de los Catedraticos catalanes o extranjeros a que alude machaconamente.Es mas:añado que ahora el T.S.español y la Fiscalia estudian acudir al Tribunal de la U.E.-no confunda con el TEDH-planteando la extralimitacion de los Jueces alemanes en el cumplimiento de la euro-orden de detencion expedida por el Juez español.Esa euro-orden-que no deberia concluir en extradicion-porque es un procedimiento ágil que la sustituye-solo les permitia comprobar si se daban los requisitos de forma para su admision-como hicieron los Fiscales-pero sin entrar en consideraciones que afectan al fondo del asunto,porque el enjuciamiento y el estudio de los elementos que confiorman el delito de rebelion,estan reservados al Triibunal sentenciador, en este caso la Sala 2ª del Tribunal Supremo del Reino de España.


Si usted dice que no es 'partidista', sino que coincide, pues, por aceptarlo, pero, usted es quien lo sabrá.

Pero su ejemplo del '23F', por decirlo suave, cuánto menos puede calificarse de 'esperpento', por más que empecinadamente intente justificarlo.

Golpe de Estado del '23F' de 1981. Tejero, entrando (asaltando) como elefante en 'cacharrería', disparó su arma y sus militares acompañantes dispararon ráfagas de balas con sus subfusiles (la 'cacharrería' era el Congreso de los Diputados). El Teniente General y Capitán General de la III Región Militar Milans del Bosch tomando las calles, desplegando la División Motorizada 'Maestrazgo' con 2.000 hombres y 50 carros de combate,.....¿tendré que seguir con todo lo demás?. Y dirigentes catalanes -en prisiones españolas y algunos en el exilio pidiéndose su extradición- por poner urnas para votar y siempre con su discurso de no violencia, ¿le parece a usted de recibo su ejemplo?

Madovi
07-abr.-2018, 10:39
Si usted dice que no es 'partidista', sino que coincide, pues, por aceptarlo, pero, usted es quien lo sabrá.

Pero su ejemplo del '23F', por decirlo suave, cuánto menos puede calificarse de 'esperpento', por más que empecinadamente intente justificarlo.

Golpe de Estado del '23F' de 1981. Tejero, entrando (asaltando) como elefante en 'cacharrería', disparó su arma y sus militares acompañantes dispararon ráfagas de balas con sus subfusiles (la 'cacharrería' era el Congreso de los Diputados). El Teniente General y Capitán General de la III Región Militar Milans del Bosch tomando las calles, desplegando la División Motorizada 'Maestrazgo' con 2.000 hombres y 50 carros de combate,.....¿tendré que seguir con todo lo demás?. Y dirigentes catalanes -en prisiones españolas y algunos en el exilio pidiéndose su extradición- por poner urnas para votar y siempre con su discurso de no violencia, ¿le parece a usted de recibo su ejemplo?//

:thumbup:El ejemplo,que transcurrio exactamente como Vd.dice,lo pongo -Vd.no lo capta,claro-como evidenciande que un delito de rebelion con utilizacion de armas,y,por, supuesto, más grave, se consuma sin que sea necesario su éxito final.Si se mantuviese el equivocado criterio de los Jueces alemanes,al no haber triunfado el golpe no se habria consumado la rebelion porque quedaria evidenciado que la violencia empleada no fue suficiente para doblegar al Estado.
Abundando en el tema que nos ocupa,le supongo enterado de que el Magistrado-Juez Llarena,estudia, en estos momentos, la posibilidad de plantear una cuestion pre-judicial al Tribunal de Justicia de la U.E.,con sede en Luxemburgo,planteando si los Jueces alemanes habrán incurrido en extralimitacion al no cumplir la Direccion-Marco europeo sobre la euro-orden.Concretamente, somete a la decision del Tribunal de Justicia de la Union Euroea si "las limitaciones impuestas por los Jueces alemanes son compatibles con las reglas,principios y finalidades de la Direccion-Marco que creó la euro-orden, que garantiza el reconocimiento mútuo de las resoluciones judiciales que dictan los Estados miembros." Especialmente cuando establecen que unos hechos calificados por un Tribunal español como delito,no lo son.
En efecto: el estudio de la "graduacion" de la violencia supone una intromision en el fondo del asunto para lo que no tienen competencia,puesto que el enjuiciamiento y fallo corresponden al Tribunal sentenciador,en este caso,la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España.

EsquizOfelia
07-abr.-2018, 12:46
Que un Juez tome una causa como cacería personal, pone en riesgo a toda la Institución.

Madovi
08-abr.-2018, 03:25
//

:thumbup:El ejemplo,que transcurrio exactamente como Vd.dice,lo pongo -Vd.no lo capta,claro-como evidenciande que un delito de rebelion con utilizacion de armas,y,por, supuesto, más grave, se consuma sin que sea necesario su éxito final.Si se mantuviese el equivocado criterio de los Jueces alemanes,al no haber triunfado el golpe no se habria consumado la rebelion porque quedaria evidenciado que la violencia empleada no fue suficiente para doblegar al Estado.
Abundando en el tema que nos ocupa,le supongo enterado de que el Magistrado-Juez Llarena,estudia, en estos momentos, la posibilidad de plantear una cuestion pre-judicial al Tribunal de Justicia de la U.E.,con sede en Luxemburgo,planteando si los Jueces alemanes habrán incurrido en extralimitacion al no cumplir la Direccion-Marco europeo sobre la euro-orden.Concretamente, somete a la decision del Tribunal de Justicia de la Union Euroea si "las limitaciones impuestas por los Jueces alemanes son compatibles con las reglas,principios y finalidades de la Direccion-Marco que creó la euro-orden, que garantiza el reconocimiento mútuo de las resoluciones judiciales que dictan los Estados miembros." Especialmente cuando establecen que unos hechos calificados por un Tribunal español como delito,no lo son.
En efecto: el estudio de la "graduacion" de la violencia supone una intromision en el fondo del asunto para lo que no tienen competencia,puesto que el enjuiciamiento y fallo corresponden al Tribunal sentenciador,en este caso,la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España.//


:thumbup:Abundando en el tema de la supuesta "rebelión" de <Puigdemont.

La cuestion prejudicial a interponer ante el Tribunal de Justicia de la U.E.,en Luxemburgo,puede esperar a la decision final del Tribunal aleman de Schslewig-Holstein.Si se mantuviese en su criterio sobre inexistencia del delito de rebelion,entonces se interpondria la cuestion prejudicial que paralizaria el procedimiento de extradicion hasta que se pronunciase el Tribunal de Justicia europeo.Si éste mantuviese la decisión de los Jueces regionales alemanes,el Magistrado LLarena,del Tribunal Supremo español,podria retirar la euro-orden, dejandola sin efecto, al comprobar que no surtia el efecto previsto enl la Decision-Marco en la forma prevista,y,entonces,quedaria Puigdemont en libertad total,pero se le mantendria el procesamiento por rebelion y la prision decretada si se presentase en territorio español,siguiendo ,mientras tanto, contra él el proceso en rebeldia y juzgando a los demas procesados actualmente privados de libertad.

Madovi
08-abr.-2018, 14:05
Que un Juez tome una causa como cacería personal, pone en riesgo a toda la Institución.//

:thumbup:Un Juez puede ser aficionado a la caza...y cazar.Pero nunca a una persona.Porque si un Juez procesa a un determinado individuo,y lo mantiene en prision ,no es por su gusto personal;hay que tener en cuenta que la instruccion de una causa por delito exige ,primero que se haya comettdo, por alguien, un hecho tipificado en un Codigo Penal como delito;que haya denuncia o intervenga la Policia;que el atesatdo se entregue en el Juzgado de Guardia,con la persona o personas detenidas,si las hay:que se "turne", segun reglas preestablecidas a un Juzgado;que el Juez de ese Juzgado-que ni siquiera conoce a los detenidos-les reciba declaracion e inicie las Diligencias Previas en averigüacion de lo ocurrido,que él no provocó,a fin de aplicar unas Leyes penales que él no elaboró,puesto que la labor legislativa cocrresponde a otro Poder del Estado y ese Poder lo ejercen los politicos.El Juez lo unico que hace es cumplir con su deber como integrante del Poder Judic ial del Estado.y,algun dia,algun caso llega al Tribunal Supremo de Justicia,o la instruccion le corresponde a su Sala 2ª cuando el investigado o investigados son politicos aforados......y en el Tribunal Supremo,como en cualquier Juzgado de Instruccion de España,los Magistrados saben ,muy bien, cumplir con su deber,,,sin que sea nec esario, dicho sea de paso,que un Tribunal regional alemán les trate de enmendar la plana.

EsquizOfelia
08-abr.-2018, 14:25
//

dicho sea de paso,que un Tribunal regional alemán les trate de enmendar la plana.



El Juez Llarena mantiene en prisión preventiva a Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Oriol Junqueras, Joaquin Forn, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez Algunos ya llevan más de 5 meses.

Puigdemont en Alemania.
Clara Ponsatí en Escocia
Lluís Puig, Toni Comín y Meritxell Serret en Bélgica
Marta Rovira y Anna Gabriel en Suiza.
Todos en libertad.

¿Será que estos jueces son separatistas?:confused1:

.

Madovi
10-abr.-2018, 03:45
El Juez Llarena mantiene en prisión preventiva a Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Oriol Junqueras, Joaquin Forn, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez Algunos ya llevan más de 5 meses.

Puigdemont en Alemania.
Clara Ponsatí en Escocia
Lluís Puig, Toni Comín y Meritxell Serret en Bélgica
Marta Rovira y Anna Gabriel en Suiza.
Todos en libertad.

¿Será que estos jueces son separatistas?:confused1:

.//:thumbup: Los Jueces no seran separatistas.Pero lo cierto es que los relacionados son prófugos de la Justicia.Me refiero a los que se encuentran en el extranjero.Contra todos ellos se expidio,claro,la euroórden,y en cada pais la Autoridad Judicial les recibio declaracion y los mantiene en libertad provisional.Por cierto que en el caso de Puiigdemont el Tribunal regional aleman incidio claramente en extralimitacion,puesto que la Decisión Marco que regula la eurórden,no les permite nada mas que la constatacion de la existencia de hechos constitutivos presuntivamente de delito,y que esos hechos esten tipificados como delito en las leyes penales del Estado requerido,sin entrar en consideraciones de fondo-la concurrencia de violencia,o no,y su graduacion,lo es-por reservarse esos elementos integantes del tipo, a la competencia del Ttribunal sentenciador,en este caso la Sala 2ª del Tribunal Supremo español.

EsquizOfelia
11-abr.-2018, 02:40
El Juez alemán en 48 horas decretó no a lugar a la extradición de Puigdemont.

¿Por qué demoró tanto para un fallo tan simple?

La Audiencia consideró que el secesionismo no logró que el Estado claudicase, condición que exige la ley alemana para permitir la extradición por el delito de rebelión. Así de simple.

Pero seamos honestos.

Antes de que la Justicia alemana negara la extradición, jueces y catedráticos españoles, ya habían anunciado el veredicto. No hubo ninguna sorpresa. Solo la rabieta de los "cazadores" por habérseles escapado la presa.

EsquizOfelia
11-abr.-2018, 03:02
Acabo de leer la noticia y le pregunto estimado Doctor:

Miembros del CDR están siendo acusados por la Audiencia Nacional de "terrorismo y rebelión".
Cortaron avenidas importantes, tiraron piedras, quemaron neumáticos...
¿Se imagina si uno de los procesados huyera para Alemania y España solicitara la extradición?
¿Piensa Usted que algún Juez teutón lo extraditaría por "terrorista"?:001_rolleyes:

Madovi
11-abr.-2018, 08:11
Acabo de leer la noticia y le pregunto estimado Doctor:

Miembros del CDR están siendo acusados por la Audiencia Nacional de "terrorismo y rebelión".
Cortaron avenidas importantes, tiraron piedras, quemaron neumáticos...
¿Se imagina si uno de los procesados huyera para Alemania y España solicitara la extradición?
¿Piensa Usted que algún Juez teutón lo extraditaría por "terrorista"?:001_rolleyes://


:thumbup::Estimada Moderadora,un saludo cordial.Para mi es un honor conversar,por este medio,con Vd. En Esoaña,con motivo del terrorismo yihadista,se modificó,endureciéndolo,el Codigo Penal.Fue la L.O. 2/2015
que reformo los arts.571 a 575 de este texto legal,modificando el Capitulo VI,Titulo XXII,Libro 1º del Codigo Penal, que se refieren a "Organizaciones y grupos terroristas y a delitos de terrorismo."Naturalmente se legisló para todos, y ni siquiera se menciona el terrorismo árabe.Los preceptos reformados,desde su entrada en vigor,afectan a todos ,ciudadanos o extranjeros.Todo el que comete un hecho que pueda resultar encuadrado en sus tipos penales,esta afectado.
Se alude,como terroristas a "todos los que promovieran,constituyeran
organizaran o dirigieran una organizacion o grupo terrorista"-Y ¿ quienes son terroristas?.Los que cometiesen actos susceptibles de ser encuadrados en el art.573 del C.P.:"

.
La intepretacion de un Juez teutón,si llegase la oportunidad,podria incidir en el error como ha ocurrido en el caso Puigdemont,al entrar en consideraciones que afectan al fondo del asunto en la ejecucion de una euro-órden.Eso se llama,en cualquier pais civilizado,extralimitación.

EsquizOfelia
11-abr.-2018, 09:04
El honor es todo mio, Doctor.
Me gusta discutir con Usted, porque sé que el respeto y la educación priman en su discurso.

Le podría poner ejemplos clarísimos de que el recrudecimiento del Código Penal no se basa solo en los yihadistas, pero sería alejarnos del tema raíz.

No es inmiscuirse ni buscarle la quinta pata al gato. Los jueces alemanes están en la obligación de encontrar un paralelismo entre el delito que se esgrime para solicitar la extradición, y alguno que figure en el código germánico. La que más se aproxima es "alta traición", pedro como ya auguraban juristas y catedráticos españoles no sería atendida.

¿Porqué el Juez Llarena mandó parar el pedido de extradición a Bélgica, y si lo hizo con Alemania?

Madovi
12-abr.-2018, 04:05
El honor es todo mio, Doctor.
Me gusta discutir con Usted, porque sé que el respeto y la educación priman en su discurso.

Le podría poner ejemplos clarísimos de que el recrudecimiento del Código Penal no se basa solo en los yihadistas, pero sería alejarnos del tema raíz.

No es inmiscuirse ni buscarle la quinta pata al gato. Los jueces alemanes están en la obligación de encontrar un paralelismo entre el delito que se esgrime para solicitar la extradición, y alguno que figure en el código germánico. La que más se aproxima es "alta traición", pedro como ya auguraban juristas y catedráticos españoles no sería atendida.

¿Porqué el Juez Llarena man dó parar el pedido de extradición a Bélgica, y si lo hizo con Alemania?//


:thumbup1:En la Exposicion de Motivos de la Ley Organica 2/2015,se habla del terrorismo yihadista
al decir que éste "se caracteriza por haber incorporado nuevas formas de agresión consistentes en nuevos instrumentos de captacion,adiestramiento o adoctrinamiento en el odio..."
En cuanto a la extralimitacion de los Juees alemanes se relaciona con la tramitacion de la Euro-orden emitida por el Juez Llarena por el delito de rebelion,entre otros,al rebasar sus competencias de acuerdo con la Decision-Marco que la creó como procedimiento judicial mas agil que la extradición,desde el momento en que,pasando al procedimiento de extradicion,entraron en consideraciones sobre el fondo del asunto,al tratar de la graduacion de la violencia,cuestion reservada al Tribunal Sentenciador,en este caso la Sala 2ª del Tribunal Supremo del Reino de España.
Por lo que se refiere a las razones que m ovieron al Juez Llarena a retirar la peticion, anterior al Auto de procesamiento,dirigida a Bélgica, se dio la circustancia de que el delito de rebelion,o similar,no se contemplaba en las Leyes penales belgas,por lo que,ante la imposibilidad,aun en caso de entrega,de juzgarle por rebelion,optó por retirar la euro-orden emitida,de manera que ,manteniendo la orden de detencion si volviera a terrritorio nacional, permitiria imputarle,como a los demas presos,por el delito de rebelion.