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Ver la Versión Completa : Delitos de ODIO



Madovi
13-dic.-2017, 03:53
:thumbup:En Zaragoza,capital española donde las haya,que tiene por Patrona a la Virgen del Pilar,que lo es de la Guardia Civil,se ha cometido un claro delito de homicidio-art-138 C.P.- ocasionado por otro claro delito de ODIO del art.510 del mismo Código,del que ha sido victima un hombre de 55 años que portaba unos tirantes con la Bandera española.¡En su propia tierra,se le niega la vida por ostentar los colores de su Bandera!.Algo inaudito que se da solo,por desgracia,en nuestra Patria.Pero, en este caso, tiene una causa:el odio de muchos catalanes a todo lo español.No estoy muy seguro,pero tengo entendido que el agresor,ya detenido,es de Tarrasa.....y la victima era ,simplemente,un español.....que debia sentirse orgulloso de serlo.El presunto homicida ya tenia antecedentes penales por haber dejado paraplégico a un Policia,o Guardia Civil.....Este crimen no lo podemos permitir los ciudadanos españoles que vivimos en una democracia consolidada y sentimos autentico cariño por la Tierra que nos vio nacer,y profundo respeto por la soberania del pueblo español,DE TODO EL PUEBLO ESPAÑOL.......

Nanocom
13-dic.-2017, 05:37
aunque os apoyo cómo un nacionalista a los otros y se debe detener esto criminal, el delito de odio es un invento J-comunista y eso no apoyo, creo que se debe destruir cómo concepto ya que se usa tan solo para reprimir a los nativos Europeos con una o dos excepciones al año para no aparecer ideologicamente comprometido
aún así, aquellas leyes sirven para penalizar disidencia y no me engañan, toda la legislacion vinculada al dicho "odio" son un asalto al uno de los ideales basicos Europeos, a la libertad de expresion, y mezclan violencia no provocada con habla, un basico derecho humano, mientras a menudo proclaman la violencia izquierdista politica (lo que es terrorismo) libertad de expresion

Madovi
13-dic.-2017, 09:22
:thumbup:En Zaragoza,capital española donde las haya,que tiene por Patrona a la Virgen del Pilar,que lo es de la Guardia Civil,se ha cometido un claro delito de homicidio-art-138 C.P.- ocasionado por otro claro delito de ODIO del art.510 del mismo Código,del que ha sido victima un hombre de 55 años que portaba unos tirantes con la Bandera española.¡En su propia tierra,se le niega la vida por ostentar los colores de su Bandera!.Algo inaudito que se da solo,por desgracia,en nuestra Patria.Pero, en este caso, tiene una causa:el odio de muchos catalanes a todo lo español.No estoy muy seguro,pero tengo entendido que el agresor,ya detenido,es de Tarrasa.....y la victima era ,simplemente,un español.....que debia sentirse orgulloso de serlo.El presunto homicida ya tenia antecedentes penales por haber dejado paraplégico a un Policia,o Guardia Civil.....Este crimen no lo podemos permitir los ciudadanos españoles que vivimos en una democracia consolidada y sentimos autentico cariño por la Tierra que nos vio nacer,y profundo respeto por la soberania del pueblo español,DE TODO EL PUEBLO ESPAÑOL.......//

:confused1:Rectifico:al parecer el presunto homicida por odio un tal Lanza,es chileno de origen,aunque afincado en España,primero en Cataluña y ultimamente en Aragon.A quien dejó paraplegico fue a un Guardia Urbano de Barcelona,no a un Policia Nacional o Guardia Civil.La gravedad es la misma.

Juan Antonio Hinojosa
13-dic.-2017, 15:06
La verdad es que parece más la obra de un perturbado, que otra cosa. Creo es gana de " buscarle los tres pies al gato" como decimos en España. Buscar motivación política donde no la hay. Lo que si se deberíamos preguntarnos es por que esta ese hombre en la calle y no en un psiquiátrico
http://www.publico.es/sociedad/libertad-expresion-interior-inventa-definicion-delito-odio-diferente-codigo-penal.html

Juan Antonio Hinojosa
13-dic.-2017, 15:15
http://www.tercerainformacion.es/opinion/opinion/2017/12/06/delito-de-odio

Madovi
15-dic.-2017, 03:31
http://www.tercerainformacion.es/opinion/opinion/2017/12/06/delito-de-odio ///

:thumbup1: Demagogia pura y dura.De la peor fuente de los an-sistema.Porque DELITO DE ODIO ES,REALMENTE,EL QUE SE TIPIFICA EN EL ART.510 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL QUE DICE ASI.

"Art.510.-Los que provocaren a la discriminación,al ODIO o a la VIOLENCIA contra grupos o asociaciones,por motivos racistas,antisemitas u otros referentes a la ideologia,religion o creencias,situacion familiar,la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza,su origen nacional,su sexo,orientacion sexual,enfermedad o minusvalia,seran castigados con pena de prision de uno a tres años y multa de seis a doce meses".

Delito de odio es el cometido por el articulo de opinion, referido en mensaje a que se contesta,porque destila ODIO EN TODA SU EXTENSION.

Delito de ODIO,llevado a su extremo,es el cometido por ese engendro de origen chileno y ascendiente pinochista,que ha asesinado a un español por su patriotismo ostentado en la bandera española que adornaba sus "tirantes".
Es lo mas abyecto y rechazable:el que no pueda un español cualquiera,fuera o no falangista,llevar la bandera de su Nacion en una poulsera,en unos tirantes,en su coche,en el balcon de su casa...o donde le de la gana.Aquellos a los que les moleste que vayan de una puñetera vez,o que se atenga al castigo de los Jueces y Tribunales españoles....o de quienes,con la clásica valentia española,se sientan heridos en sus esencias mas íntimas....

Juan Antonio Hinojosa
15-dic.-2017, 12:22
El “Delito de Odio” esta incorporado al Código Penal en la pasada legislatura del PP, en la que obtuvo la mayoría absoluta. Contempla penas que se aplicaran a las Redes Sociales cuando estime que se atenta contra la persona o persona jurídica. Deja prácticamente en el aire, cuando una acción es constitutiva de delito o no lo es. No especifica bien donde comienza el delito y acaba la libertad de expresión. A mi juicio es una modalidad de la “Ley Mordaza”.
En el caso concreto que nos ocupa, no ha existido juicio y no se le puede declarar culpable al detenido, que como bien se apunta es de nacionalidad chilena y nieto de un almirante de Chile. Nota que agrego, por si interesara como dato en el enjuiciamiento.
DE otra parte, este señor al que hay que aplicarle la presunción de inocencia residió anteriormente en Italia, done era conocido por la policía. Antes de los sucesos ocurridos en Cataluña estuvo envuelto en otro asesinato cuyo entorno inspiró el documental televisivo “La Ciutat Morta”. Así pues, lo que se considera por algunos como el “delito de ser antisistema” le viene de antiguo.
Ser antisistema, supone efectivamente el estar disociado de una manera de gobierno o de actuar. En España, se da actualmente con bastante frecuencia esta condición debido a la corrupción que se da en los partidos políticos, y en el que se lleva el premio gordo los mandatos del PP. Habría que sumar, los incumplimientos de programas ofrecidos a los ciudadanos, prevaricación y la alevosía de atacar a las pensiones de los mayores, por ser la parte mas débil
Delito de Odio, bien pudiera ser el efectuado por municipales de Madrid, donde se alaba a Hitler y se menosprecia en su condición femenina y de alcaldesa a Manuela Carmena ¡Nada se dice en este Foro de ello. Tampoco se dice del video en el que se amenaza con destruir con un tanque al político Pablo Iglesias. Peor aun, el que una revista editada por Asociación de Jueces Francisco de Vitoria cosifique a las diputadas Irene Montero y Tania Sánchez cosificándolas y dedicándoles una poesía del mas puro estilo machista y despreciativo hacia la mujer. Aquí el juez ha visto Delito de Odio

Juan Antonio Hinojosa
15-dic.-2017, 12:31
"Delito de ODIO,llevado a su extremo,es el cometido por ese engendro de origen chileno y ascendiente pinochista,que ha asesinado a un español por su patriotismo osten...."
Este párrafo entrecomillado que entresaco del aporte anterior...¡Bien pudiera ser ejemplo de "Delito de Odio"

Madovi
19-dic.-2017, 03:47
"Delito de ODIO,llevado a su extremo,es el cometido por ese engendro de origen chileno y ascendiente pinochista,que ha asesinado a un español por su patriotismo osten...."
Este párrafo entrecomillado que entresaco del aporte anterior...¡Bien pudiera ser ejemplo de "Delito de Odio"///


:thumbup:No hay dolo.Se está comentando un "delito de odio" de "otra" persona,y,consiguientemente,no se podria cometer delito de odio,cuando se va contra ese mismo ODIO.Es lo mismo que si se sostuviera que el Juez que condena por delito de odio,tioificado en el art.510 del Código Penal,cometiese,al enjuiciar,otro delito de odio..Seria una cadena interminable.El que se califique como "engendro"-criatura mal nacida-a quien golpea por la espalda a un ciudadano con una barra de hierro en la cabeza,por el solo hecho de llevar la bandera española en sus tirantes,puede ser una calificacion dura,pero nunca puede constituir,"per se",un delito de odio.

Juan Antonio Hinojosa
19-dic.-2017, 15:05
Justificar un delito amparándose en otro cometido por otra persona, no es de recibo. Puede ser causa atenuante, no eximente.
El indicar nacionalidad se puede interpretar como menoscabo del país y racismo hacia la persona.
El Código Penal estaba muy bien elaborado a base de practica y se ha cambiado por política. Repito una vez mas, que la Justicia esta intervenida por la política. Incluso hay destacadas altas personalidades condecoradas por el PP

Madovi
20-dic.-2017, 03:23
Justificar un delito amparándose en otro cometido por otra persona, no es de recibo. Puede ser causa atenuante, no eximente.
El indicar nacionalidad se puede interpretar como menoscabo del país y racismo hacia la persona.
El Código Penal estaba muy bien elaborado a base de practica y se ha cambiado por política. Repito una vez mas, que la Justicia esta intervenida por la política. Incluso hay destacadas altas personalidades condecoradas por el PP//

:thumbup:

1º.-No se trata de justificar un delito,si no de que ese delito no se ha cometido,cuando se valora o critica el imputado a otra persona.Por esa regla de tres seria delito todo comentario adverso respecto de delitos ya cometidos anteriormente.

2º.-El Código Penal lo ha cambiado la "poliica".Pero debe puntualizarse que ha sido el Poder Legislativo el que lo ha reformado.En ese sentido si cabe hablar de que es la politica que prevalece por mayoria en el Parlamento.

3º.-Repito,una vez más,que la Justicia es independenie,inamovible y sujeta unicamene al imperio de la Ley.(Art.117 Constitucion).

4º.-Las Condecoraciones son reconocimienos oficiales al deber cumplido con méritos profesionales extraordinarios.El hecho de recibir una condecoracion-o varias-no significa sumision ante la Autoridad que las otorga,siempre politica,excepto cuando se conceden por la Jefatura del Estado.

Juan Antonio Hinojosa
20-dic.-2017, 14:27
La reforma del Código Penal realizada durante la etapa de mayoría absoluta del PP es anterior a la aparición del aporte, que tan solo tiene unos días.
El ciudadano chileno aun no ha sido juzgado y no hay por tanto sentencia firme para considerarlo culpable. Aun sintiéndolo así en nuestro fuero interno existen causas que pueden eximir, agravar o atenuar la pena.
Para calificar de antisistema es necesario definir primero la acepción de la palabra. DE no ser así, se pude prestar a equívocos, mas o menos interesados contra grupos contrarios. Algo parecido a juzgar las acciones del Ejercito, por las manifestaciones o hechos de un soldado.
El creado "Delito de Odio" por el PP se presta a las interpretaciones que convengan. Máxime si existe la intervención de la clase política en los tribunales al nombrar magistrados.

Lupus
22-dic.-2017, 20:43
///


:thumbup:No hay dolo.Se está comentando un "delito de odio" de "otra" persona,y,consiguientemente,no se podria cometer delito de odio,cuando se va contra ese mismo ODIO.Es lo mismo que si se sostuviera que el Juez que condena por delito de odio,tioificado en el art.510 del Código Penal,cometiese,al enjuiciar,otro delito de odio..Seria una cadena interminable.El que se califique como "engendro"-criatura mal nacida-a quien golpea por la espalda a un ciudadano con una barra de hierro en la cabeza,por el solo hecho de llevar la bandera española en sus tirantes,puede ser una calificacion dura,pero nunca puede constituir,"per se",un delito de odio.

Existe una gran diferencia, el juez estaría condenando luego de haber evaluado testimonios y pruebas, cosas que usted no hace. Y se supone que el juez al fallar no manifestaría odio, cosa que usted sí hace.
Su argumento carece de validez.

Además tenga usted en cuenta que al expresarse de manera peyorativa y xenófoba llamando "engendro chileno" a una persona, por más que se comprobara que se trata de un asesino sicópata o sádico o lo que fuere, no hace más que demostrar y sembrar odio. Tanto de otros chilenos hacia personas que se expresan como usted, quienes justificadamente pueden sentirse injuriados, como de españoles contra extranjeros por contribuir usted a fomentar la xenofobia.
Sus dichos son rayanos al delito.

Juan Antonio Hinojosa
23-dic.-2017, 07:43
Jesus Dolz Lago es Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia. Tiene un magnifico estudio sobre el "Delito de Odio". Lo primero que destaca es la ambigüedad de su definición y las circunstancias en las que aplicarse. Hace después una genesis de los motivos que han dado lugar a que los Tribunales europeos contemplen este delito, que en España se recoge en el articulo 510 del Código Penal, que tiene su antecedente en el 165.
La finalidad que tiene la promulgación de ese delito es la de dirimir entre libertad de expresión frente a modalidades de lo que se pueda encerrar en los conceptos de "Delito de Odio". Se busca la protección de derechos fundamentales y libertades públicas que entran en conflicto con la norma penal.
El origen de este delito lo tiene en el Holocausto nazi de la ll Guerra Mundial. En España se introduce el articulo "Delito de Odio" en el año 1995. Se tipifican delitos de apologia de genocidio. El artº 107 C. Penal, no introduce la discriminación racial. La Constitución Española, en su Titulo ll trata delos Delitos contra la Seguridad del Estado y se refiere al derecho de ejercicios de las personas reconocidas por las leyes.
Aprovecho así mismo la ocasión en que cito estas leyes para sacar a colación estas otras que se reflejan en LOPJ. Me refiero a los artículos 378 y 379 donde se dice tácitamente que se pierde la condición de juez y magistrado por la jubilación. Vienen estos artículos a completar en este Foro y similares, las competencia de algunas personas que pretenden o dicen haber pertenecido al estamento jurídico. El artº 395 perteneciente también a la LOPJ reza:" No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos politicos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos".
La idea que se persigue con la legislación creo esta meridianamente clara. Si no es asi citare a Aristoteles al decir "El juez es la Justicia viva". LO hace en su obra "Etica a Nicómaco". Tal es el concepto de la función jurídica, que varios estudiosos del tema defienden la idea de que jueces y magistrados hayan tenido, tengan y deban tener estatuto propio distinto a los demás funcionarios. No como privilegio de casta, sino por la función que desempeñan

Madovi
23-dic.-2017, 10:24
Jesus Dolz Lago es Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia. Tiene un magnifico estudio sobre el "Delito de Odio". Lo primero que destaca es la ambigüedad de su definición y las circunstancias en las que aplicarse. Hace después una genesis de los motivos que han dado lugar a que los Tribunales europeos contemplen este delito, que en España se recoge en el articulo 510 del Código Penal, que tiene su antecedente en el 165.
La finalidad que tiene la promulgación de ese delito es la de dirimir entre libertad de expresión frente a modalidades de lo que se pueda encerrar en los conceptos de "Delito de Odio". Se busca la protección de derechos fundamentales y libertades públicas que entran en conflicto con la norma penal.
El origen de este delito lo tiene en el Holocausto nazi de la ll Guerra Mundial. En España se introduce el articulo "Delito de Odio" en el año 1995. Se tipifican delitos de apologia de genocidio. El artº 107 C. Penal, no introduce la discriminación racial. La Constitución Española, en su Titulo ll trata delos Delitos contra la Seguridad del Estado y se refiere al derecho de ejercicios de las personas reconocidas por las leyes.
Aprovecho así mismo la ocasión en que cito estas leyes para sacar a colación estas otras que se reflejan en LOPJ. Me refiero a los artículos 378 y 379 donde se dice tácitamente que se pierde la condición de juez y magistrado por la jubilación. Vienen estos artículos a completar en este Foro y similares, las competencia de algunas personas que pretenden o dicen haber pertenecido al estamento jurídico. El artº 395 perteneciente también a la LOPJ reza:" No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos politicos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos".
La idea que se persigue con la legislación creo esta meridianamente clara. Si no es asi citare a Aristoteles al decir "El juez es la Justicia viva". LO hace en su obra "Etica a Nicómaco". Tal es el concepto de la función jurídica, que varios estudiosos del tema defienden la idea de que jueces y magistrados hayan tenido, tengan y deban tener estatuto propio distinto a los demás funcionarios. No como privilegio de casta, sino por la función que desempeñan//

:thumbup:En lo que afecta a la L.O.P.J.,conforme.Pero quiero hacer algunas matizaciones:

1ª.-Art.379.-"La condicion de Juez o Magistrado se perderá por las siguientes causas:
f).-Por jubilacion.

Quiere ello decir que se pierde la "condicion" de Juez o Magistrado.Pero se sigue siendo Juez o Magistrado(en su caso Presidente) JUBILADO.-
No podrá ,pues ejercer funciones judiciales.

2ª.-Art.385.-Los Jueces y Magistrados solo podran ser jubilados:
1º.-Por edad.

Art.386.1."-La jubilacion por edad de Jueces y Magistrados es FORZOSA y se decretará con la antelacion suficiente para que el cese en la funcion se produzca efectivamente al cumplir la edad de SETENTA AÑOS."

El Reglamento 2/2005,de Honores,tratamientos y protocolo en los actos juridicos solemnes,en su art.6º dice que " Los miembros de la Carrera Judicial,una a vez jubilados,de no haber sido nombrados,Magistrados eméritos,conservaran el tratamiento correspondiente a la ultima categoria alcanzada en el momento de la jubilación""Asimismo tendrán derecho al uso de toga e insignias cuando concurran como invitados a los actos judiciales solemnes a los que fueren invitados".

Una incompatibilidad que no existe:el uso del derecho de expresion.Incluso en activo,aunque,en mi opinión,no debiera abusarse cuando se está en esa situación.Pero cuando se jubilan,al haber cesado en su condicion de Juez o Magistrado en el ejercicio de sus funciones,tienen pleno derecho a ese derecho constitucional a expresarse libremente,como cualquier ciudadano,bajo su estricta responsabilidad-

Solamente añadir que,desgraciadamente,en España,no se sigue la "CARTA EUROPEA DEL ESTATUTO DE LOS JUECES",en materia economica,para la etapa de jubilació.Esa CARTA indica que " se les pague una pension de jubilación cuya cuantia sea LO MAS CERCANA POSIBLE A LA CORRESPONDIENTE A SU ULTIMO SERVICIO COMO JUEZ".
Una vez jubilado un Juez o Magistrado recupera su "plena " libertad" incluso para perenecer a un partido o grupo politico,o para ejercer de analista politico,tertuliano,conferenciante,etc.etc...... Y,aun manteniendose independiente de toda disciplina,puede opinar sobre temas de actualidad o históricos,politicos,cientificos o juridicos.......

Madovi
23-dic.-2017, 10:50
Existe una gran diferencia, el juez estaría condenando luego de haber evaluado testimonios y pruebas, cosas que usted no hace. Y se supone que el juez al fallar no manifestaría odio, cosa que usted sí hace.
Su argumento carece de validez.

Además tenga usted en cuenta que al expresarse de manera peyorativa y xenófoba llamando "engendro chileno" a una persona, por más que se comprobara que se trata de un asesino sicópata o sádico o lo que fuere, no hace más que demostrar y sembrar odio. Tanto de otros chilenos hacia personas que se expresan como usted, quienes justificadamente pueden sentirse injuriados, como de españoles contra extranjeros por contribuir usted a fomentar la xenofobia.
Sus dichos son rayanos al delito.///


:thumbdown:Cada vez mas estúpidamente tendencioso.No "disemine" odio,por favor....El haber llamado "chileno" al autor presunto del delito es por que la noticia lo decia expresamente, pero no porque tuviera intencion de insultarle llamandole "chileno", por la sencilla razón de que no es "INSULTO" o injuria el llamar a una persona "español","frances" o "alemán",en atencion al pais en que nació..Por esa razon ningun chileno puede sentir odio por aguien que le llame lo que es:"nacido en Chile",Nacion a la que,por cierto,admiro entre las hispano americanas..Lo que si es peyorativo es llamarle "engendro"´,como podria llamarle "abyecto" porque,para mi,el hecho de atacar a otra persona por la espalda,y por el mero hecho de ostentar los colores de la Bandera de su Pais,es un acto cobarde y despreciable.Es mi opinión,aunque no la suya,evidentemente.......

Juan Antonio Hinojosa
23-dic.-2017, 12:46
La figura del juez es la de ser mediador entre conflictos. Para ello debe actuar con imparcialidad y transparencia. Es por este motivo, que el legislador le prohíbe pertenencia a sindicatos y partidos politicos. Esta prohibición conlleva así mismo la prohibición del uso del cargo, para inclinar hacia un lado u otro el pensamiento politico. Más aún, si se hace por medio de publicidad, como es el caso de internet. Pudiera ser que entrase de lleno en el delito tipificado de Prevaricación. ES decir: Prevalerse del carácter publico que ostenta el cargo.
Existen muchas definiciones de lo que es delito. Una de ellas seria la de "acción u omisión voluntaria y sancionada mediante ley , con una pena". Si falta uno de estos elementos , no existe delito. Así mismo, la Justicia le concede al enjuiciado la presunción de inocencia. Es culpable cuando lo sea por sentencia firme y siempre que concurran los tres factores de "voluntariedad, acción u omisión y el estar tipificado en el Código Penal o Civil". Otra cosa el la Falta, que esta sujeta a otros conceptos.
En el caso de "Delito de Odio" incorporado recientemente a nuestra legislación española reina la ambigüedad. ¿Como se puede medir la intencionalidad y voluntariedad?
En este mismo Foro ha habido expresiones que de presumir intencionalidad de herir entrarían de lleno en "Delito de Odio". UN ejemplo seria las expresiones vertidas contra simpatizantes del independentismo catalán. No castiga la Ley el ser independentista. Se puede optar por esa ideología. LO que no se puede hacer es la imposición por medios violentos e ilegales, de esas ideas. LO que no justifica tampoco el insulto y desprecio a la persona que haya caído en ese delito. El juez lo sancionara con una pena. Nosotros no tenemos facultad para condenar con vituperios, expresiones insultantes y mucho menos racistas.
Dada la ambigüedad que encierra, como digo, el Delito de Odio es fácil su utilización como arma arrojadiza y complemento a la "Ley Mordaza". Dependiendo de la ideología del enjuiciado y habida cuenta de que lo politico interviene en la Justicia..
Hago una aclaración: Estoy seguro de que lo escrito no tendrá consecuencias para nadie.
http://juecesdemocracia.es/congresos/xxvicongreso/comisiones/COMISION%20SINDICAL%20LA%20JUBILACION.pdf

Juan Antonio Hinojosa
23-dic.-2017, 12:57
No es lo mismo decir CHILENO que expresa nacionalidad, que el añadir el calificativo de ENGENDRO. La union de las dos palabras cambia sustancialmente el sentido de la frase:
ENGENDRO CHILENO
Mas que delito o no delito, cabe emplear mejor la palabra AMBIGUEDAD

Madovi
24-dic.-2017, 09:20
No es lo mismo decir CHILENO que expresa nacionalidad, que el añadir el calificativo de ENGENDRO. La union de las dos palabras cambia sustancialmente el sentido de la frase:
ENGENDRO CHILENO
Mas que delito o no delito, cabe emplear mejor la palabra AMBIGUEDAD//

:001_tt2:Es una interprertacion equivocada a mi juicio.La mencion a la nacionalidad opera como adjetivo:es lo mismo decir "engendro " chileno,que "reptil chileno",o "español",o "frances".....Lo malo seria ser un engendro,y lo indiferente ser "chileno","francés," o "español".La frase no cambia de sentido.Sigue equivaliendo.La interpretacion,como ocurre en materia penal,no puede nunca ser "extensiva".Si la palabra tiene varias acepciones ha entenderse que,mientras no se demuestre lo contrario,ha de tomarse la mas favorable al.....<"reo".

Madovi
24-dic.-2017, 09:29
La figura del juez es la de ser mediador entre conflictos. Para ello debe actuar con imparcialidad y transparencia. Es por este motivo, que el legislador le prohíbe pertenencia a sindicatos y partidos politicos. Esta prohibición conlleva así mismo la prohibición del uso del cargo, para inclinar hacia un lado u otro el pensamiento politico. Más aún, si se hace por medio de publicidad, como es el caso de internet. Pudiera ser que entrase de lleno en el delito tipificado de Prevaricación. ES decir: Prevalerse del carácter publico que ostenta el cargo.
Existen muchas definiciones de lo que es delito. Una de ellas seria la de "acción u omisión voluntaria y sancionada mediante ley , con una pena". Si falta uno de estos elementos , no existe delito. Así mismo, la Justicia le concede al enjuiciado la presunción de inocencia. Es culpable cuando lo sea por sentencia firme y siempre que concurran los tres factores de "voluntariedad, acción u omisión y el estar tipificado en el Código Penal o Civil". Otra cosa el la Falta, que esta sujeta a otros conceptos.
En el caso de "Delito de Odio" incorporado recientemente a nuestra legislación española reina la ambigüedad. ¿Como se puede medir la intencionalidad y voluntariedad?
En este mismo Foro ha habido expresiones que de presumir intencionalidad de herir entrarían de lleno en "Delito de Odio". UN ejemplo seria las expresiones vertidas contra simpatizantes del independentismo catalán. No castiga la Ley el ser independentista. Se puede optar por esa ideología. LO que no se puede hacer es la imposición por medios violentos e ilegales, de esas ideas. LO que no justifica tampoco el insulto y desprecio a la persona que haya caído en ese delito. El juez lo sancionara con una pena. Nosotros no tenemos facultad para condenar con vituperios, expresiones insultantes y mucho menos racistas.
Dada la ambigüedad que encierra, como digo, el Delito de Odio es fácil su utilización como arma arrojadiza y complemento a la "Ley Mordaza". Dependiendo de la ideología del enjuiciado y habida cuenta de que lo politico interviene en la Justicia..
Hago una aclaración: Estoy seguro de que lo escrito no tendrá consecuencias para nadie.
http://juecesdemocracia.es/congresos/xxvicongreso/comisiones/COMISION%20SINDICAL%20LA%20JUBILACION.pdf///

:001_tongue:Todo lo dicho es asumible.Pero se refiere al Juez o Magistrado en situacion de ACTIVO.Nunca puede prevaricar quien no tiene potestad para dictar una resolucion manifiestamente injusta,a sabiendas.Eso ocurre con un Juez o Magistrado JUBILADO,porque la jubilacion lleva consigo el cese en esas "funciones judiciales".
Solo faltaria que,por haber sido Juez o Magistrado no pueda un jubilado expresarse libremente en toda clase de temas.Porque hace uso del derecho constitucional contemplado en el art.20.a) de la Constitucion.El ejercicio de esa libertad de expresion,no tiene mas limitacion que las establecidas en las propias Leyes

Juan Antonio Hinojosa
24-dic.-2017, 17:50
Las circunstancias que rodean la creación de este delito es el renacer en los años noventa del pasado siglo, es el renacer de grupos paramilitares que se alimentaban ideológicamente del nazismo puro y duro. SE extendía este pensamiento como la pólvora y fue necesario tomar medidas ejemplarizantes. De ahí, que las circunstancias eximentes o atenuantes fuesen muy sopesadas por los jueces. En el caso que hablábamos se empleó así mismo la palabra "antisistema" en términos peyorativos. Conocida la tendencia ideológica, expresada mil veces en el Foro es difícil el pensar otra cosa, que el que lleve carga insultante.
Por otro lado, se este jubilado o no se este, lo que no se puede hacer es usar la condición de carrera jurídica para inclinar el voto a determinada formación política .Eso sucede en España, Nueva york, Tokio, Inglaterra...
La palabra "deontología" proviene del griego. La mayor de las veces viene acompañada de otra, que al añadirla se lee "Deontología profesional " LO que significa se otro motivo para guardar una ética que se pretende aplicar a los foros

Lupus
27-dic.-2017, 14:20
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:thumbup:No hay dolo.Se está comentando un "delito de odio" de "otra" persona,y,consiguientemente,no se podria cometer delito de odio,cuando se va contra ese mismo ODIO.Es lo mismo que si se sostuviera que el Juez que condena por delito de odio,tioificado en el art.510 del Código Penal,cometiese,al enjuiciar,otro delito de odio..Seria una cadena interminable.El que se califique como "engendro"-criatura mal nacida-a quien golpea por la espalda a un ciudadano con una barra de hierro en la cabeza,por el solo hecho de llevar la bandera española en sus tirantes,puede ser una calificacion dura,pero nunca puede constituir,"per se",un delito de odio.


Existe una gran diferencia, el juez estaría condenando luego de haber evaluado testimonios y pruebas, cosas que usted no hace. Y se supone que el juez al fallar no manifestaría odio, cosa que usted sí hace.
Su argumento carece de validez.

Además tenga usted en cuenta que al expresarse de manera peyorativa y xenófoba llamando "engendro chileno" a una persona, por más que se comprobara que se trata de un asesino sicópata o sádico o lo que fuere, no hace más que demostrar y sembrar odio. Tanto de otros chilenos hacia personas que se expresan como usted, quienes justificadamente pueden sentirse injuriados, como de españoles contra extranjeros por contribuir usted a fomentar la xenofobia.
Sus dichos son rayanos al delito.


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:thumbdown:Cada vez mas estúpidamente tendencioso.No "disemine" odio,por favor....El haber llamado "chileno" al autor presunto del delito es por que la noticia lo decia expresamente, pero no porque tuviera intencion de insultarle llamandole "chileno", por la sencilla razón de que no es "INSULTO" o injuria el llamar a una persona "español","frances" o "alemán",en atencion al pais en que nació..Por esa razon ningun chileno puede sentir odio por aguien que le llame lo que es:"nacido en Chile",Nacion a la que,por cierto,admiro entre las hispano americanas..Lo que si es peyorativo es llamarle "engendro"´,como podria llamarle "abyecto" porque,para mi,el hecho de atacar a otra persona por la espalda,y por el mero hecho de ostentar los colores de la Bandera de su Pais,es un acto cobarde y despreciable.Es mi opinión,aunque no la suya,evidentemente.......

Veo que está usted perdiendo la compostura que habitualmente conservaba.
Mal dice el adagio: "La verdad no ofende", debería decir: "La verdad ofende".
Porque para algunos, lo peor que les puede pasar es que se le diga una verdad que deje al descubierto sus miserias.
Y parecería que esto es lo que le está pasando a usted.

No trate de descalificar a los que señalan sus errores...Trate de no cometer errores.

Juan Antonio Hinojosa
27-dic.-2017, 15:09
Cualquier jubilado puede votar si cumple los requisitos legales. DE tal manera que el ciudadano Madovi puede depositar su voto en las urnas. LO que no puede hacer es el hacerlo como juez y vestido de tal. Mucho menos ponerse en la cola de votantes haciendo publicidad. Si incluso esta prohibido el llevar pegatinas, insignias banderitas de partido politico o similar que haga publicidad de voto, mucho menos lo otro.
Como decía anteriormente refiriéndome a la Ley Orgánica que regula a Jueces y Magistrados, se pierde esta condición por sanción y por jubilación. ES así para velar por el cargo y no se le pueda dar uso indebido. Es alo que se refiere el artº 379
Ahora bien la LEY ORGANICA DEl PODER judicial se vio vulnerada en abril del año 2011. El BOE (Boletin Oficial del EStado) publico una modificación para escandalo de muhos juriconsultos que favorecia y en mi opinion hasta alentaba que muchos jueces se metiesen a politicos. Se les permitia el optar por la política acumulando antigüedad durante ese tiempo y el poder volver a la plaza que ocupaban anteriormente. ESosi, quedaba clara que en su etapa política abandonaba el ser juez.
Gran escandalo causo esta modificación. Ponia en entredicho la separación de poderes y la solución dada fue el decir que estaban en "solución de servicios especiales". Lorenzo del Rio, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía afirmó:" Tenemos asumido los jueces, con carácter general no entorpecer en campaña electoral". SE hizo con tal alevosía, que ni tan siquira se aviso como es preceptivo al CGPJ.
Me parece un error sostener contra viento y marea, una posición indefendible, por no admitir eqivocacion

Madovi
28-dic.-2017, 03:49
http://www.tercerainformacion.es/opinion/opinion/2017/12/06/delito-de-odio///


:thumbup1:¿No podria constituir ese texto un delito de odio ?.Recuerde que la Ley es interpretable y que el Derecho no es igual a "Matemáticas".En todo caso la intepretacion que valdria es la que emitiese algun Tribunal de Justicia...

Madovi
28-dic.-2017, 04:08
Cualquier jubilado puede votar si cumple los requisitos legales. DE tal manera que el ciudadano Madovi puede depositar su voto en las urnas. LO que no puede hacer es el hacerlo como juez y vestido de tal. Mucho menos ponerse en la cola de votantes haciendo publicidad. Si incluso esta prohibido el llevar pegatinas, insignias banderitas de partido politico o similar que haga publicidad de voto, mucho menos lo otro.
Como decía anteriormente refiriéndome a la Ley Orgánica que regula a Jueces y Magistrados, se pierde esta condición por sanción y por jubilación

. ES así para velar por el cargo y no se le pueda dar uso indebido. Es alo que se refiere el artº 379
Ahora bien la LEY ORGANICA DEl PODER judicial se vio vulnerada en abril del año 2011. El BOE (Boletin Oficial del EStado) publico una modificación para escandalo de muhos juriconsultos que favorecia y en mi opinion hasta alentaba que muchos jueces se metiesen a politicos. Se les permitia el optar por la política acumulando antigüedad durante ese tiempo y el poder volver a la plaza que ocupaban anteriormente. ESosi, quedaba clara que en su etapa política abandonaba el ser juez.
Gran escandalo causo esta modificación. Ponia en entredicho la separación de poderes y la solución dada fue el decir que estaban en "solución de servicios especiales". Lorenzo del Rio, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía afirmó:" Tenemos asumido los jueces, con carácter general no entorpecer en campaña electoral". SE hizo con tal alevosía, que ni tan siquira se aviso como es preceptivo al CGPJ.
Me parece un error sostener contra viento y marea, una posición indefendible, por no admitir eqivocacion///

:thumbup::thumbup:Muy interesante el mensaje.Y ajustado a la realidad.Yo no he dicho nunca que un Magistrado jubilado pueda ir "con toga",o con insignias a votar a un Colegio electoral.Es un ciudadano normal y como tal ha de comportarse.Nunca a Madovi -¡que poco me conoce!-se le ocurriria hacer "publicidad" politica en una cola electoral...Ya jubilado cumpliria como ciudadano normal y corriente,que es lo que son los jubilados de la Carrera Judicial,aunque la L.O.P. judicial les mantenga el tratamiento y el derecho a uso de insignias y condecoraciones.Incluso al uso de la toga en actos judiciales a los que fuesen invitados.Todo está en la Ley,a que me referia el otro dia.Ahora bien:yo siempre he sido contrario a que un Juez o Magistrado pase a la politica,y continue "en servicios especiales",pudiendo volver despues a la Carrera.Yo he sido siempre contrario-incluso en época de Franco cuando bastantes Jueces eran Gobernadores Civiles-a ese cambio de servicio de lo judicial a lo politico,y vuelta a ejercer funciones judiciales.Para mi era nefasto porque el politico es un servidor publico "maleable","adaptable" a las circunstancias,en defintiva,una persona poco "recta",teóricamente..El Juez y Magistrado está solamente sometido al imperio de la Ley,y esto debe de asumirlo.Cuando pasa por la politica puede volver "maleado".Un ejemplo lo tenemos en el Juez Garzón que,al no haber sido nombrado Ministro de Justicia por Felipe Gonzalez,se "vengó" , o pareció "vengarse"despues en el ejercicio de las funciones de su cargo judicial.Y es que todos lo vimos "ministrable" despues de haber ido como num.2 por la lista de Madrid......

Juan Antonio Hinojosa
28-dic.-2017, 15:32
Hoy se publica en alguna prensa los verdaderos motivos por los que el Partido Popular, sin tan siquiera pedir opinion al C.G.P.J elabora el "Delito de Odio". Coincide esta promulgación el próximo sábado, con la creación de la "Ley de Seguridad Ciudadana" las Reformas al Código Penal y la "Ley Enjuiciamiento Criminal".
En esos dos años hemos asistido al nacimiento de la "Plataforma de Afectados por la Hipoteca" en la que se combatía contra las condiciones leoninas bancarias rechazadas por la ONU y por Derechos Humanos. Coincidía en el tiempo, con la política de recortes sociales, que provocaron las movilizaciones ciudadanas promovidas principalmente por redes sociales. El PP, por entonces en el poder combate estas movilizaciones con un arsenal jurídico de base poco clara y con una mayor afluencia de simpatizantes del PP en internet, meros transmisores de las ordenes dadas en las Delegaciones.
La Ley de Seguridad Ciudadana y los nuevos recortes a efectuar son los verdaderos culpables de la aplicación en España del "Delito de Odio".
Por lo que se refiere al Magistrado Madovi doy fe que es cierta su condición. En el Vaticano me lo he encontrado mas de una vez, al ejercer mi oficio de Cardenal

Juan Antonio Hinojosa
28-dic.-2017, 15:34
http://www.publico.es/sociedad/anos-mordaza-libertades-han-robado-golpe-ley.html

Madovi
29-dic.-2017, 03:48
http://www.publico.es/sociedad/anos-mordaza-libertades-han-robado-golpe-ley.html//

:thumbup1:Si la llamada LEY MORDAZA,es anticonstitucional,o puede serlo,recurran quienes la critican al Tribunal Constitucional,que diría la última palabra.Porque la libertad de expresion que consagra la Constitución no es ilimitada.Todo tiene su "línea roja" a partir de la cual se torna en delictivo....Y cuando se sobrepasa esa "linea" los Tribunales actuan.......

Madovi
29-dic.-2017, 03:56
Hoy se publica en alguna prensa los verdaderos motivos por los que el Partido Popular, sin tan siquiera pedir opinion al C.G.P.J elabora el "Delito de Odio". Coincide esta promulgación el próximo sábado, con la creación de la "Ley de Seguridad Ciudadana" las Reformas al Código Penal y la "Ley Enjuiciamiento Criminal".
En esos dos años hemos asistido al nacimiento de la "Plataforma de Afectados por la Hipoteca" en la que se combatía contra las condiciones leoninas bancarias rechazadas por la ONU y por Derechos Humanos. Coincidía en el tiempo, con la política de recortes sociales, que provocaron las movilizaciones ciudadanas promovidas principalmente por redes sociales. El PP, por entonces en el poder combate estas movilizaciones con un arsenal jurídico de base poco clara y con una mayor afluencia de simpatizantes del PP en internet, meros transmisores de las ordenes dadas en las Delegaciones.
La Ley de Seguridad Ciudadana y los nuevos recortes a efectuar son los verdaderos culpables de la aplicación en España del "Delito de Odio".
Por lo que se refiere al Magistrado Madovi doy fe que es cierta su condición. En el Vaticano me lo he encontrado mas de una vez, al ejercer mi oficio de Cardenal//

:thumbup:Yo tambien doy fe de que me he cruzado en la ante sala del Despacho de S.S.con el Cardenal Hinojosa.Gracias por divulgarlo,Eminencia....
Pero volviendo al tema de la llamada "Ley Mordaza",es en vano,para ciertas gentes,decir que la libertad de expresion tiene un limite,y que si se rebasa,la actividad "libertaria"-que no "liberal" de los que rebasan ese limite-se convierte en delictiva y los Tribunales deben actuar,con arreglo a la Ley vigente.Porque ,si fuera anti-constitucional,ya habria alguien interpuesto el oportuno recurso de inconstitucionalidad ante el T.C. y seria éste,quien habria dicho la última palabra.

Juan Antonio Hinojosa
29-dic.-2017, 14:06
¡Una vez mas volvemos a lo mismo! Se trata del Consejo General del Poder Judicial, que da destino y promueve a los jueces. Al intervenir los partidos politicos en el nombramiento de Presidentes y Magistrados, se designan para los Altos Tribunales a los miembros que son afines en ideología.
De esta manera, no debe resultar extraño que la Audiencia Nacional "de el cambiazo" en el tribunal de la Caja B del PP formado desde 2016. El juez que cito a Rajoy a declarar es apartado del tribunal y Angel Hurtado es sustituido por Maria José Rodriguez Dupla.
Por otra parte, como el PP esta " tan pringao que no hay por donde cogerlo" se potencia a Ciudadanos para sustituirlo

gabin
29-dic.-2017, 18:22
'El Cambiazo'. Cuando al Partido Popular (PP) le va mal un juicio, no cambia de abogado: ¡cambia de juez!

A la mujer del César se le exigía además de ser honrada guardara las apariencias de serlo.
El PP, ni lo es, ni siquiera guarda las apariencias. (Véanse enlaces al final)

__________________________________________________ __________
Fuera de concurso. Llama la atención tener a todo un Cardenal posteando en este foro y a un ex Magistrado que puede pasearse por la antesala del despacho de S.S. en el Vaticano.
Por la seriedad demostrada en ambos y por el tipo de recíprocos escritos al respecto, me cuesta creer se trate de una fina ironía entre ustedes.
Así que me fui a 'Wiki' con la fe, la esperanza -esa que dicen: 'nunca ha de perderse'- de encontrar al excelentísimo Hinojosa entre los Cardenales. Hete aquí mi sorpresa, cuando en la lista del nombre de los Cardenales vivos a la fecha 20 de diciembre de 2017, no aparece.
Los protagonistas pueden sacarnos de dudas si....lo creen oportuno.

'Anexo: Cardenales'.
https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Cardenales#Información_sobre_el_actual_cole gio_de_cardenales
__________________________________________________ ______________

Enlaces del 'Cambiazo'.

http://www.publico.es/politica/audiencia-da-cambiazo-tribunal-caja-b-pp-formado-2016.html

http://www.elperiodico.com/es/politica/20171129/audiencia-nacional-cambia-tribunal-caja-b-partido-popular-6457042

https://www.meneame.net/m/actualidad/juez-ascendido-pp-redactara-sentencia-caja-b-pp

Madovi
30-dic.-2017, 04:01
'El Cambiazo'. Cuando al Partido Popular (PP) le va mal un juicio, no cambia de abogado: ¡cambia de juez!

A la mujer del César se le exigía además de ser honrada guardara las apariencias de serlo.
El PP, ni lo es, ni siquiera guarda las apariencias. (Véanse enlaces al final)

__________________________________________________ __________
Fuera de concurso. Llama la atención tener a todo un Cardenal posteando en este foro y a un ex Magistrado que puede pasearse por la antesala del despacho de S.S. en el Vaticano.
Por la seriedad demostrada en ambos y por el tipo de recíprocos escritos al respecto, me cuesta creer se trate de una fina ironía entre ustedes.
Así que me fui a 'Wiki' con la fe, la esperanza -esa que dicen: 'nunca ha de perderse'- de encontrar al excelentísimo Hinojosa entre los Cardenales. Hete aquí mi sorpresa, cuando en la lista del nombre de los Cardenales vivos a la fecha 20 de diciembre de 2017, no aparece.
Los protagonistas pueden sacarnos de dudas si....lo creen oportuno.

'Anexo: Cardenales'.
https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Cardenales#Información_sobre_el_actual_cole gio_de_cardenales
__________________________________________________ ______________

Enlaces del 'Cambiazo'.

http://www.publico.es/politica/audiencia-da-cambiazo-tribunal-caja-b-pp-formado-2016.html

http://www.elperiodico.com/es/politica/20171129/audiencia-nacional-cambia-tribunal-caja-b-partido-popular-6457042

https://www.meneame.net/m/actualidad/juez-ascendido-pp-redactara-sentencia-caja-b-pp //

:001_tt2:No entiende la" fina ironia".Aunque lo de "Cardenal" era tan evidente....Lo otro,no.

Lo de que el PP cambia de Juez cuando "no le va bien",es una burda mentira más.Ignora el comunicante que todos los asuntos que entran en un Juzgado o Tribunal,se "turnan",es decir pasan por un Registro oficial a cargo de un Letrado de Justicia,que se lleva rigurosamente.Le toca al Juzgado o Tribunal que corresponda y al Juez o Magistrado que esté de "turno".Ellos no lo saben hasta que se le pasan las actuaciones,y lo mismo ocurre con los Ponentes,que siguen la norma establecida en cada Tribunal,con numeros del 0 al 5.Antiguamente,por ejemplo,a los Presidentes le correspondian los 0 y los 5.Hoy entran en reparto con los demas Magistrados que integran una Sala de Justicia.

Madovi
30-dic.-2017, 04:11
¡Una vez mas volvemos a lo mismo! Se trata del Consejo General del Poder Judicial, que da destino y promueve a los jueces. Al intervenir los partidos politicos en el nombramiento de Presidentes y Magistrados, se designan para los Altos Tribunales a los miembros que son afines en ideología.
De esta manera, no debe resultar extraño que la Audiencia Nacional "de el cambiazo" en el tribunal de la Caja B del PP formado desde 2016. El juez que cito a Rajoy a declarar es apartado del tribunal y Angel Hurtado es sustituido por Maria José Rodriguez Dupla.
Por otra parte, como el PP esta " tan pringao que no hay por donde cogerlo" se potencia a Ciudadanos para sustituirlo//

:thumbup:" Se trata del Consejo General del Poder Judicial que da destino y promueve a los Jueces".Se ha dicho y repetido muchas veces que el Consejo General del Poder judicial puede estar "politizado" por la eleccion de Vocales a `propuesta de partidos politicos.Eso no ocurrio siempre,puesto que antes de la reforma introducida por el PSOE cuando estaba en el poder,solo OCHO de los veinte Vocales se elegian a propuesta del Comgreso y del Senado,puesto que los demas,hasta DOCE ERAN ELEGIDOS POR JUECES Y MAGISTRADOS Y DE ENTRE ELLOS.No tenia entrada alguna la politica de partidos...Por otra parte se ha dicho y repetido que el Consejo General del Poder Judicial es un Organo Administrativo de gobierno de los Jueces.No ostenta el Poder Judicial,que reside en cada uno de los miembros de la Carrera Judicial integrantes del mismo.Es verdad que los nombramientos de los cargos de "libre designación",es decir,no sometidos al régimen de antigüedad ,los hace ,por mayoria de votos,el Consejo.Es decir,desde Presidente de Audiencia Provincial para arriba.Y eso es importante y no deberia de ser asi.Porque los miembros del Consejo deberian a volver ser elegidos conforme a la norma primigenia de la Constitucion.

Juan Antonio Hinojosa
30-dic.-2017, 13:54
Hermano Gabin ¿Por qué dudas?

El fin de todo cristiano es la Salvación. La vida es simple tránsito hacia el Más Allá. Bien lo entendieron aquellos que fueron señalados por el dedo divino, para que no hubiese descarrío de almas. Nuestra venerada Santa Teresa de Jesús expresó magistralmente la idea cuando en su poema versificó: " Vivo sin vivir en mi, y tan alta vida espero,/ que muero, porque no muero"
No son las pompas, vanidades ni el deseo de grandeza lo que conduce a la contemplación de Dios. Es el sacrificio y la entrega al prójimo. Si esto no hacemos se nos preguntará: ¿Caín, que has hecho de tu hermano?
El papel de un Cardenal en la Iglesia es el de pastor. Conducir el rebaño hacia la Salvación. Es el dar apoyo al Santo Padre para mejor guardar la grey. Darle en todo caso asesoría y formar parte del Colegio Cardenalicio. ES titulo honorifico, que no debe ser motivo de engreimiento. DE lo contrario: ¡Vanitas vanitatis!
No se me busque pues en listados que encierren gloría efímera. A imitación del Santo Padre solo busco el ser "Siervo de los Siervos de Dios" . De ahí, que no aparezca en lista alguna ni figure en internet.
¡Laus Deo!