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Shetland
01-jun.-2017, 15:15
Aunque el Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia establece, de manera expresa, que el matrimonio surge del vínculo entre un hombre y una mujer, de esta descripción normativa mediante la cual se consagra un derecho a favor de las personas heterosexuales, no se sigue que exista una prohibición para que otras que lo ejerzan en igualdad de condiciones.
Instituir que los hombres y las mujeres puedan casarse entre sí, no implica que la Constitución excluya la posibilidad de que este vínculo se celebre entre mujeres o entre hombres también. Esto se debe a que en la hermenéutica constitucional, la enunciación expresa de una categoría no excluye la existencia de otras, incorporando per se la regla de interpretación “inclusio unius est exclusio alterius”, pues la Carta Política no es una norma general escrita en lenguaje prohibitivo. Por el contrario, la norma Superior, al estar escrita en el lenguaje deóntico de valores, de principios y derechos fundamentales, su contenido esencial se determina con base en la interpretación sistemática de éstos. A la luz de lo anterior, la Sala Plena encuentra que la Constitución en ninguna parte excluye la posibilidad de contraer matrimonio por personas del mismo sexo. El artículo 42 Superior no puede ser comprendido de forma aislada, sino en perfecta armonía con los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad.

En el 2011 la Corte Constitucional Colombiana estableció que las uniones entre personas del mismo sexo constituían familia.

Debido a esto reconoció que tenían derecho a establecer el mismo vínculo que crean hombres y mujeres que deciden unirse en matrimonio. Por esto le pidió al Congreso de la República legislar sobre esta figura.


La pregunta es: ¿Está usted de acuerdo con el matrimonio igualitario, conocido también como matrimonio gay?

macabeo777
02-jun.-2017, 09:24
Aunque el Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia establece, de manera expresa, que el matrimonio surge del vínculo entre un hombre y una mujer, de esta descripción normativa mediante la cual se consagra un derecho a favor de las personas heterosexuales, no se sigue que exista una prohibición para que otras que lo ejerzan en igualdad de condiciones.
Instituir que los hombres y las mujeres puedan casarse entre sí, no implica que la Constitución excluya la posibilidad de que este vínculo se celebre entre mujeres o entre hombres también. Esto se debe a que en la hermenéutica constitucional, la enunciación expresa de una categoría no excluye la existencia de otras, incorporando per se la regla de interpretación “inclusio unius est exclusio alterius”, pues la Carta Política no es una norma general escrita en lenguaje prohibitivo. Por el contrario, la norma Superior, al estar escrita en el lenguaje deóntico de valores, de principios y derechos fundamentales, su contenido esencial se determina con base en la interpretación sistemática de éstos. A la luz de lo anterior, la Sala Plena encuentra que la Constitución en ninguna parte excluye la posibilidad de contraer matrimonio por personas del mismo sexo. El artículo 42 Superior no puede ser comprendido de forma aislada, sino en perfecta armonía con los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad.

En el 2011 la Corte Constitucional Colombiana estableció que las uniones entre personas del mismo sexo constituían familia.

Debido a esto reconoció que tenían derecho a establecer el mismo vínculo que crean hombres y mujeres que deciden unirse en matrimonio. Por esto le pidió al Congreso de la República legislar sobre esta figura.


La pregunta es: ¿Está usted de acuerdo con el matrimonio igualitario, conocido también como matrimonio gay?

No opino sobre la ley que mencionas porque yo soy mexicano.
Pero si hago la observación de que leyes de este tipo y, como se dice en un tema de este foro, las doctrinas encontradas de las miles de sectas que se dicen cristianas, van terminando con la voluntad y fe de los ""cristianos"" a formar una familia bajo los preceptos y directrices cristianas.