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Ver la Versión Completa : La nulidad de la toma de posesion del Presidente Puigdemont



Madovi
16-ene.-2016, 04:23
:thumbup:Es sabido que el Presidente de la Generalitat ,Puigdemont,ha tomado posesion de su cargo sin jurar o prometer lealtad al Rey y guardar,y hacer guardar,la Constitucion como Norma fundamental del Estado.Ese acto ya esta siendo investigado por el Gobierno que ha encomendado un informe juridico a la Abogacia del Estado por sus "apariencias de ilegalidad".Yo creo que el acto es ilegal y nulo de pleno derecho,con todas las consecuencias que se derivarian,y ello sin necesidad de impugnacion,como sostiene el Profesor Eduardo Garcia de Enterria,desgraciadamente ya fallecido.La formula vigente DE IMPRESINDIBLE APLICACION,viene dada por el Real Decreto 707/1979,de 5 de abril,en que se establece la que se ha venido aplicando siempre:
¿Jura,o promete,por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo....con lealtad al Rey,guardar y hacer guardar la Constitucion como norma fundamental del Estado?.
Por otra parte la Ley Organica 5/1.985,de 19 de Julio,del Régimen Electoral General,estipula que para adquirir la PLENA CONDICION DE SUS CARGOS,en el momento de la toma de posesion deberan jurar o prometer-los Diputados y Senadores-ACATAMIENT0 A LA CONSTITUCION,Y CUMPLIMETAR LOS DEMAS PRESCRITOS EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS."En consecuencia esta es una condicion de OBLIGADO CUMPLIMIENTO.sin la cual no se puede tomar posesion del cargo".
Y,desde el Derecho Administrativo,la Ley 30/1.992,de 26 de Noviembre,de Régimern Juridico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo comun,hablando de las disposiciones administrativas y de los ACTOS DE GOBIERNO,establece que seran NULOS DE PLENO DERECHO:
"aRT.62.1 .Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
....e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacion de voluntad de los organos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento juridico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos necesarios para su adquisición".
Es evidente que en el acto de toma de posesion del Presidente de la Generalitat se ha prescindido del ACATAMIENTO a la Constitucion y,consiguientemente,se ha prescindido de una "regla esencial,",al menos, de las establecidas.El acto es NULO DE PLENO DERECHO,CON TODAS SUS CONSECUENCIAS,incluso sin necesidad de IMPUGNACIÓN.