Madovi
25-sep.-2012, 08:12
:thumbup:Se vuelve a hablar de federalismo,olvidando las lecciones de la historia.Porque en España hubo una efímera primera República federal.Pero la cuestion es esta:¿ se puede federar DESUNIENDO?.¿Es compatible el federalismo con la monarquia parlamentaria,forma del Estado español segun establece el art.1º.3 de la Constitución?.Ambas preguntas tienen una respuesta NEGATIVA.-El federalismo parte de la diversidad de estados y tiende a la UNIDAD.Es insensato pensar en federalismo cuando se parte de esa UNIDAD.Porque,como mantiene Checa Goitia,"el pueblo se DESVANECE en cuanto falta el soporte de la NACION".Las viejas imagenes de federalismo como elemento DISGREGADOR,´han quedado obsoletas.Segun el mismo autor"con una nacion taifal y fraccionada el pueblo no puede ejercer ningun tipo de SOBERANIA,NI ES DUEÑO DE SU HISTORIA NI DE LA DEFENSA DE SU TERRITORIO...ACABA NO SIENDO DUEÑO DE NADA".
La simple idea de federalismo es absolutamente contraria a la Constitucion actualmente vigente.Porque se contrapone con lo dispuesto en el art.2ºde la propia norma fundamental cuando dice que " la Constitucion se FUNDAMENTA en la INDISOLUBLE UNIDAD DE LA NACION ESPAÑOLA,PATRIA COMUN E INDIVISIBLE DE TODOS LOS ESPAÑOLES".
Y,volvemos a repetirlo:la Constitucion se puede reformar,pero respetando las normas que de la propia norma se deducen:aprobacion por mayoria absoluta de la reforma por las dos Cámaras;disolucion de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones generales;aprobacion por las dos Cámaras que resultasen de estas elecciones y,finalmente,aprobacion por referendum del pueblo español en su conjunto.-
La simple idea de federalismo es absolutamente contraria a la Constitucion actualmente vigente.Porque se contrapone con lo dispuesto en el art.2ºde la propia norma fundamental cuando dice que " la Constitucion se FUNDAMENTA en la INDISOLUBLE UNIDAD DE LA NACION ESPAÑOLA,PATRIA COMUN E INDIVISIBLE DE TODOS LOS ESPAÑOLES".
Y,volvemos a repetirlo:la Constitucion se puede reformar,pero respetando las normas que de la propia norma se deducen:aprobacion por mayoria absoluta de la reforma por las dos Cámaras;disolucion de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones generales;aprobacion por las dos Cámaras que resultasen de estas elecciones y,finalmente,aprobacion por referendum del pueblo español en su conjunto.-