Con motivo de la suspension cautelar de la externalización de servicios en determinados Hospitales de Madrid,se ha hablado del" Gobierno de los Jueces",aludiendo a una clara intromision del PODER JUDICIAL en competencias del Poder Eejecutivo de la Comunidad autonoma de caracter POLITICO,impidiendo el licito ejercicio de sus funciones,a pesar de una mayoria absoluta emanada de las urnas.Pero no es así.Los Jueces y Tribunales no gobiernan,ejercen el control de las Administraciones publicas cuando estas actuan fuera, o en contra, de legalidad,entendiendo por esta las Leyes aplicadas y sus reglamentos.Es un control jurisdiccional de la actividad administrativa, o gubernamental,que trata de garantizar los derechos e intereses legitimos de los ciudadanos frente a las EXTRALIMITACIONES del Poder.Y es una intervención rogada por las partes, que se entienden perjudicadas, a traves de los recursos contencioso-administrativos.Porque son las leyes jurisdiccionales de lo contencioso las que han introducido en nuestro derecho el CONTROL JUDICIALde la Administracion,en sus vertientes local,autonoma o estatal.Ya desde 1.845 se comenzó a regular esa actividad administrativa mediante las Leyes de 2 de abril y 6 de julio.En plena dictadura franquista se promulgó la Ley de 27 de Diciembre de 1.956 reguladora de la Jurisdiccion contencioso-administrativa.Esta Ley dotó a los Jueces de las atribuciones que hoy tienen para " asumir la MISION QUE LES CORRESPONDE DE CONTROLAR LA LEGALIDAD DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA GARANTIZANDO LOS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS DE LOS CIUDADANOS frente a las EXTRALIMITACIONES de la Administración".Entendiendo como ADMINISTRACION el Gobierno de los Ayuntamientos,Comunidades Autónomas y Nación.Esa Ley acertó al generalizar el control judicial de la actuacion administrativa,aunque con algunas excepciones notorias derivadas del régimen imperante cuando se promulgó.La Constitucion española de 1.978 supuso un impacto importante en la Jurisdicción del orden contencioso al garantizar plenamente "el derecho de toda persona a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA de sus derechos e intereses legítimos,el SOMETIMIENTO de la Administracion Pública a LA LEY Y AL DERECHO y el CONTROL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y DE LA LEGALIDAD DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATUVA POR LOS TRIBUNALES".
Todo lo expuesto puede leerse en la Exposicion de Motivos de la Ley reguladora de la Jurisdiccion,que hoy es la 29/1988,de 13 de julio.
La POLITICA,como tal,no esta sujeta a control judicialero si el cumplimiento de la legalidad y reglamentos aplicables en cada caso cuando se presenta por cualquier ciudadano en entidad interesada el oportuno recurso en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que lo resolveria,cabiendo apelación contra esa s resoluciones ,ante las Salas del mismo orden jurisdiccional de los T.S.J de las Comunidades Autonomas,de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo. El conceto de "acto politico"-excluido "per se" de control judicial-está en franca regresión.
"La Ley señala en terminos positivos una serie de aspectos sobre los que EN TODO CASO SIEMPRE SERÁ POSIBLE EL CONTROL JUDICIAL" al excluir de la DISCRECIONALIDAD DE LA RESOLUCION GUBERNAMENTAL los derechos fundamentales,los elementos reglados del acto y la determinacion de las indemnizaciones procedentes".-
En un Estado de Derecho lo "reglado" debe alcanzar la casi totalidad del ordenamiento juridico vigente.Ahí está,pues,la última garantia del ciudadano frente a los posibles abusos del Poder Ejecutivo,en su faceta de AMINISTRACION DEL ESTADO,DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LOS AYUNTAMIENTOS.