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Tema: Nuevo panorama

  1. #11
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    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Cita Iniciado por tay51 Ver Mensaje
    No tengo estudios juristas, pero como es de comprender, intenté leer en qué consistía el delito de rebelión cuando vi que había dudas. Me encontré que, para considerarse rebelión, el alzamiento debía conllevar, según el artículo 475, el reclutamiento y utilización de tropas armadas para la consecución del fin por medio del ejercicio de la violencia contra las personas, y estaba penado con reclusión de 6 a 12 años, independientemente de si se consumaba el alzamiento. En el caso de lograrlo, entonces las penas podrían aumentar entre 15 y 25 años, con inhabilitaciones, según el 473.
    En mi parecer, pues, concluyo que, si bien se pudo cometer desobediencia (las famosas tardes de septiembre del parlament donde se aprobaron las leyes de desconexión y transitoriedad), no me enterado de que hayan armado tropas para declarar la república por la fuerza, lo que implicaría, por ejemplo, toma de rehenes y utilización de las armas.
    No tengo datos que me hagan pensar que hubiera delito de malversación, por supuesto eso lo tendrán las autoridades, pero desde luego por lo que he visto, escuchado y leído, yo no veo rebelión por ninguna parte.
    //

    El art.475 del Codigo Penal se refiere a otro tipo del delito de rebelion:el que se refiere a los que sedujeren a fuerza armada o la allegaren para cometer el delito de rebelion.Aqui este caso no se ha dado.El tipo penal es el del art,472-5º que consiste en la "declaracion de independencia de una parte del territorio nacionasol".Un cordial saludo y no "sufra" por el debate.A mi me gusta..y,consiguientemente,me divierte.

  2. #12
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    //

    Vergüenza ajena produce Vd.con sus estupideces.Deberia saber que una de las modalidades del delito de rebelion es la prevista en el num.4º del art.472 del Codigo Penal:"Disolver las Cortes Generales,o el Congreso de los Diputados,o el Senado.....impedirles que se reunan,deliberen o resuelvan".Ese fue el caso del23 F.Y fracasó.Pero sus culpables fueron juzgados y condenados.Es el ejemplo mas claro del error cometido ahora por el Tribunal aleman al sostener la teoria de que la violencia ejercida,que admite, debe ser lo suficientemente intensa como para doblegar al Estado.No es asi:el delito de rebelion se comete sin necesidad de que la violencia alcance el éxito.Y mas en este caso en que se llegó a declarar la independencia de Cataluña en forma de Republica por el Parlamento catalán de forma oficial y publica,incidiendo de lleno en el num.5º del mencionado articulo.Y permita que le diga que como ejemplo puedo acudir a cualquier episodio de la Historia de nuestro Pais...¡Creo que puedo tener "memoria historica"!....Y puedo hacerlo sin pedir permiso a nadie...
    Un ejemplo de que la doctrina de nuestro Tribunal Supremo es mas acertada que la del Tribunal aleman,que,por otra parte,admite la responsabilidad de Puigdemont en la direccion y planificacion de la estrategia que condujo al referendum ilegal de 1º de Octubre de 2018,es este.

    Empecinado en el ejemplo del '23 F'. ¡A quién se le puede ocurrir tamaño dislate!: tanques con misiles y parte del ejército español armado sacaron a las calles los 'fachas' golpistas disparando en el Congreso de los Diputados ('fachas' golpistas nostálgicos del fallecido dictador Franco, ¡hijo de la gran barragana!, que se hacia llamar caudillo de España) compararlos en un ejemplo con unos no violentos y sin armas que pusieron urnas.

    Más de cien catedráticos en derecho penal*
    *https://www.elnacional.cat/es/politi...15400_102.html
    de universidades españolas y también magistrados internacionales no han visto,¡ni por el forro!, delitos de rebelión ni sedición; tampoco lo han visto los jueces alemanes en Puigdemont, ¡¡sólo usted y 'cuatro' jueces recalcitrantes partidistas como usted!!, por lo cual, han quedado sin credibilidad alguna.
    Sumado a su esperpéntico y fuera de lugar ejemplo, evidencia, aún más si cabe, su recalcitrante partidismo.
    Última edición por gabin; 06-abr.-2018 a las 18:15

  3. #13
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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    El art.475 del Codigo Penal se refiere a otro tipo del delito de rebelion:el que se refiere a los que sedujeren a fuerza armada o la allegaren para cometer el delito de rebelion.Aqui este caso no se ha dado.El tipo penal es el del art,472-5º que consiste en la "declaracion de independencia de una parte del territorio nacionasol".Un cordial saludo y no "sufra" por el debate.A mi me gusta..y,consiguientemente,me divierte.
    Ya me tranquiliza, muchas gracias. :001_smile:

  4. #14
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    Cita Iniciado por gabin Ver Mensaje
    Empecinado en el ejemplo del '23 F'. ¡A quién se le puede ocurrir tamaño dislate!: tanques con misiles y parte del ejército español armado sacaron a las calles los 'fachas' golpistas disparando en el Congreso de los Diputados ('fachas' golpistas nostálgicos del fallecido dictador Franco, ¡hijo de la gran barragana!, que se hacia llamar caudillo de España) compararlos en un ejemplo con unos no violentos y sin armas que pusieron urnas.

    Más de cien catedráticos en derecho penal*
    *https://www.elnacional.cat/es/politi...15400_102.html
    de universidades españolas y también magistrados internacionales no han visto,¡ni por el forro!, delitos de rebelión ni sedición; tampoco lo han visto los jueces alemanes en Puigdemont, ¡¡sólo usted y 'cuatro' jueces recalcitrantes partidistas como usted!!, por lo cual, han quedado sin credibilidad alguna.
    Sumado a su esperpéntico y fuera de lugar ejemplo, evidencia, aún más si cabe, su recalcitrante partidismo.
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    :Incide vd.en la matraca de mi "partidismo".Ignora,por lo visto,que se pueden tener ideas politicas que se acerquen,mas o menos,al pensamiento de un Partido politico,sin pertenecer a él.Algo tan simple se empeña en desconocer...Como el empecinamiento en que no se pueda-sin antes pedirle reverencialmente un permiso expreso-invocar otros casos historicos de rebelion contra los poderes con stituidos.Yo estoy,afortunadamente,con la posicion mas sostenible:la del Magistrado Instructor del T.S.,y no la del Tribunal aleman,ni de los Catedraticos catalanes o extranjeros a que alude machaconamente.Es mas:añado que ahora el T.S.español y la Fiscalia estudian acudir al Tribunal de la U.E.-no confunda con el TEDH-planteando la extralimitacion de los Jueces alemanes en el cumplimiento de la euro-orden de detencion expedida por el Juez español.Esa euro-orden-que no deberia concluir en extradicion-porque es un procedimiento ágil que la sustituye-solo les permitia comprobar si se daban los requisitos de forma para su admision-como hicieron los Fiscales-pero sin entrar en consideraciones que afectan al fondo del asunto,porque el enjuciamiento y el estudio de los elementos que confiorman el delito de rebelion,estan reservados al Triibunal sentenciador, en este caso la Sala 2ª del Tribunal Supremo del Reino de España.

  5. #15
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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    :Incide vd.en la matraca de mi "partidismo".Ignora,por lo visto,que se pueden tener ideas politicas que se acerquen,mas o menos,al pensamiento de un Partido politico,sin pertenecer a él.Algo tan simple se empeña en desconocer...Como el empecinamiento en que no se pueda-sin antes pedirle reverencialmente un permiso expreso-invocar otros casos historicos de rebelion contra los poderes con stituidos.Yo estoy,afortunadamente,con la posicion mas sostenible:la del Magistrado Instructor del T.S.,y no la del Tribunal aleman,ni de los Catedraticos catalanes o extranjeros a que alude machaconamente.Es mas:añado que ahora el T.S.español y la Fiscalia estudian acudir al Tribunal de la U.E.-no confunda con el TEDH-planteando la extralimitacion de los Jueces alemanes en el cumplimiento de la euro-orden de detencion expedida por el Juez español.Esa euro-orden-que no deberia concluir en extradicion-porque es un procedimiento ágil que la sustituye-solo les permitia comprobar si se daban los requisitos de forma para su admision-como hicieron los Fiscales-pero sin entrar en consideraciones que afectan al fondo del asunto,porque el enjuciamiento y el estudio de los elementos que confiorman el delito de rebelion,estan reservados al Triibunal sentenciador, en este caso la Sala 2ª del Tribunal Supremo del Reino de España.

    Si usted dice que no es 'partidista', sino que coincide, pues, por aceptarlo, pero, usted es quien lo sabrá.

    Pero su ejemplo del '23F', por decirlo suave, cuánto menos puede calificarse de 'esperpento', por más que empecinadamente intente justificarlo.

    Golpe de Estado del '23F' de 1981. Tejero, entrando (asaltando) como elefante en 'cacharrería', disparó su arma y sus militares acompañantes dispararon ráfagas de balas con sus subfusiles (la 'cacharrería' era el Congreso de los Diputados). El Teniente General y Capitán General de la III Región Militar Milans del Bosch tomando las calles, desplegando la División Motorizada 'Maestrazgo' con 2.000 hombres y 50 carros de combate,.....¿tendré que seguir con todo lo demás?. Y dirigentes catalanes -en prisiones españolas y algunos en el exilio pidiéndose su extradición- por poner urnas para votar y siempre con su discurso de no violencia, ¿le parece a usted de recibo su ejemplo?
    Última edición por gabin; 07-abr.-2018 a las 09:12

  6. #16
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    Cita Iniciado por gabin Ver Mensaje
    Si usted dice que no es 'partidista', sino que coincide, pues, por aceptarlo, pero, usted es quien lo sabrá.

    Pero su ejemplo del '23F', por decirlo suave, cuánto menos puede calificarse de 'esperpento', por más que empecinadamente intente justificarlo.

    Golpe de Estado del '23F' de 1981. Tejero, entrando (asaltando) como elefante en 'cacharrería', disparó su arma y sus militares acompañantes dispararon ráfagas de balas con sus subfusiles (la 'cacharrería' era el Congreso de los Diputados). El Teniente General y Capitán General de la III Región Militar Milans del Bosch tomando las calles, desplegando la División Motorizada 'Maestrazgo' con 2.000 hombres y 50 carros de combate,.....¿tendré que seguir con todo lo demás?. Y dirigentes catalanes -en prisiones españolas y algunos en el exilio pidiéndose su extradición- por poner urnas para votar y siempre con su discurso de no violencia, ¿le parece a usted de recibo su ejemplo?
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    El ejemplo,que transcurrio exactamente como Vd.dice,lo pongo -Vd.no lo capta,claro-como evidenciande que un delito de rebelion con utilizacion de armas,y,por, supuesto, más grave, se consuma sin que sea necesario su éxito final.Si se mantuviese el equivocado criterio de los Jueces alemanes,al no haber triunfado el golpe no se habria consumado la rebelion porque quedaria evidenciado que la violencia empleada no fue suficiente para doblegar al Estado.
    Abundando en el tema que nos ocupa,le supongo enterado de que el Magistrado-Juez Llarena,estudia, en estos momentos, la posibilidad de plantear una cuestion pre-judicial al Tribunal de Justicia de la U.E.,con sede en Luxemburgo,planteando si los Jueces alemanes habrán incurrido en extralimitacion al no cumplir la Direccion-Marco europeo sobre la euro-orden.Concretamente, somete a la decision del Tribunal de Justicia de la Union Euroea si "las limitaciones impuestas por los Jueces alemanes son compatibles con las reglas,principios y finalidades de la Direccion-Marco que creó la euro-orden, que garantiza el reconocimiento mútuo de las resoluciones judiciales que dictan los Estados miembros." Especialmente cuando establecen que unos hechos calificados por un Tribunal español como delito,no lo son.
    En efecto: el estudio de la "graduacion" de la violencia supone una intromision en el fondo del asunto para lo que no tienen competencia,puesto que el enjuiciamiento y fallo corresponden al Tribunal sentenciador,en este caso,la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España.

  7. #17
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    Que un Juez tome una causa como cacería personal, pone en riesgo a toda la Institución.
    .

    No seamos voceros del terrorismo.
    No difundamos sus crímenes.

    .

  8. #18
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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    El ejemplo,que transcurrio exactamente como Vd.dice,lo pongo -Vd.no lo capta,claro-como evidenciande que un delito de rebelion con utilizacion de armas,y,por, supuesto, más grave, se consuma sin que sea necesario su éxito final.Si se mantuviese el equivocado criterio de los Jueces alemanes,al no haber triunfado el golpe no se habria consumado la rebelion porque quedaria evidenciado que la violencia empleada no fue suficiente para doblegar al Estado.
    Abundando en el tema que nos ocupa,le supongo enterado de que el Magistrado-Juez Llarena,estudia, en estos momentos, la posibilidad de plantear una cuestion pre-judicial al Tribunal de Justicia de la U.E.,con sede en Luxemburgo,planteando si los Jueces alemanes habrán incurrido en extralimitacion al no cumplir la Direccion-Marco europeo sobre la euro-orden.Concretamente, somete a la decision del Tribunal de Justicia de la Union Euroea si "las limitaciones impuestas por los Jueces alemanes son compatibles con las reglas,principios y finalidades de la Direccion-Marco que creó la euro-orden, que garantiza el reconocimiento mútuo de las resoluciones judiciales que dictan los Estados miembros." Especialmente cuando establecen que unos hechos calificados por un Tribunal español como delito,no lo son.
    En efecto: el estudio de la "graduacion" de la violencia supone una intromision en el fondo del asunto para lo que no tienen competencia,puesto que el enjuiciamiento y fallo corresponden al Tribunal sentenciador,en este caso,la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España.
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    Abundando en el tema de la supuesta "rebelión" de <Puigdemont.

    La cuestion prejudicial a interponer ante el Tribunal de Justicia de la U.E.,en Luxemburgo,puede esperar a la decision final del Tribunal aleman de Schslewig-Holstein.Si se mantuviese en su criterio sobre inexistencia del delito de rebelion,entonces se interpondria la cuestion prejudicial que paralizaria el procedimiento de extradicion hasta que se pronunciase el Tribunal de Justicia europeo.Si éste mantuviese la decisión de los Jueces regionales alemanes,el Magistrado LLarena,del Tribunal Supremo español,podria retirar la euro-orden, dejandola sin efecto, al comprobar que no surtia el efecto previsto enl la Decision-Marco en la forma prevista,y,entonces,quedaria Puigdemont en libertad total,pero se le mantendria el procesamiento por rebelion y la prision decretada si se presentase en territorio español,siguiendo ,mientras tanto, contra él el proceso en rebeldia y juzgando a los demas procesados actualmente privados de libertad.

  9. #19
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    Cita Iniciado por EsquizOfelia Ver Mensaje
    Que un Juez tome una causa como cacería personal, pone en riesgo a toda la Institución.
    //

    Un Juez puede ser aficionado a la caza...y cazar.Pero nunca a una persona.Porque si un Juez procesa a un determinado individuo,y lo mantiene en prision ,no es por su gusto personal;hay que tener en cuenta que la instruccion de una causa por delito exige ,primero que se haya comettdo, por alguien, un hecho tipificado en un Codigo Penal como delito;que haya denuncia o intervenga la Policia;que el atesatdo se entregue en el Juzgado de Guardia,con la persona o personas detenidas,si las hay:que se "turne", segun reglas preestablecidas a un Juzgado;que el Juez de ese Juzgado-que ni siquiera conoce a los detenidos-les reciba declaracion e inicie las Diligencias Previas en averigüacion de lo ocurrido,que él no provocó,a fin de aplicar unas Leyes penales que él no elaboró,puesto que la labor legislativa cocrresponde a otro Poder del Estado y ese Poder lo ejercen los politicos.El Juez lo unico que hace es cumplir con su deber como integrante del Poder Judic ial del Estado.y,algun dia,algun caso llega al Tribunal Supremo de Justicia,o la instruccion le corresponde a su Sala 2ª cuando el investigado o investigados son politicos aforados......y en el Tribunal Supremo,como en cualquier Juzgado de Instruccion de España,los Magistrados saben ,muy bien, cumplir con su deber,,,sin que sea nec esario, dicho sea de paso,que un Tribunal regional alemán les trate de enmendar la plana.

  10. #20
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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    dicho sea de paso,que un Tribunal regional alemán les trate de enmendar la plana.


    El Juez Llarena mantiene en prisión preventiva a Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Oriol Junqueras, Joaquin Forn, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez Algunos ya llevan más de 5 meses.

    Puigdemont en Alemania.
    Clara Ponsatí en Escocia
    Lluís Puig, Toni Comín y Meritxell Serret en Bélgica
    Marta Rovira y Anna Gabriel en Suiza.
    Todos en libertad.

    ¿Será que estos jueces son separatistas?:confused1:

    .
    .

    No seamos voceros del terrorismo.
    No difundamos sus crímenes.

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