Estás mal.
Yo puedo tener la intención de matar a alguien [ideación homicida]; pero eso no es suficiente para configurar la conducta típica.
Los delitos culposos son hechos en donde la expresión MATERIAL de la voluntad del activo no está relacionada: ni con las consecuencias finales de su accionar, ni con las consecuencias jurídicas de éstos.
Por ejemplo: hablar por teléfono mientras se conduce, no es una acción ideal para producir un homicidio; por lo que se deduce que el activo no prevé ni busca las consecuencias jurídicas de un homicidio derivado de hablar por teléfono mientras conduce, toda vez que se trata de un hecho imprudencial. Se observa la exterioridad de la conducta, nada más.
En contrario, dispararle a alguien con arma de fuego en la cabeza: sí es una acción ideal para producir el homicidio; por tanto, se prevén sus consecuencias finales y, en general, también aquéllas jurídicas, de ahí que se actúe con alevosía.
No se puede sancionar con base en la psique. El dictamen psiquiátrico y psicológico, en el ámbito penal, son, en todo caso, eximentes penales o medios para acreditar perjuicios morales en términos de justipreciación, para la sanción pecuniaria.
Ahora, que existan 'delitos de odio' en el derecho positivo mexicano, y en el de otros países, no significa que sea correcto en términos de derecho positivo.
Las agravantes por parentesco y tutela caen en la hipótesis de la transgresión a la confianza en función de la relación de ambos sujetos, activo y pasivo.
Es decir, la conducta se agrava por el abuso MATERIAL sobre al acceso a la esfera del pasivo, no por la interioridad del ser. Matar a un ascendiente es algo MATERIAL, e implica que el activo hubiere abusado de la confianza y facilidad que tenía para acceder a la esfera del pasivo [traición].
De nada.