Chat

Chatea gratis con amigos de todo el Mundo

Mostrando resultados del 1 al 10 de 26

Tema: Nuevo panorama

Hybrid View

Mensaje Previo Mensaje Previo   Próximo Mensaje Próximo Mensaje
  1. #1
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
    Ubicación
    Verin (Orense).ESPAÑA
    Mensajes
    1.725

    Predeterminado

    Cita Iniciado por tay51 Ver Mensaje
    No tengo estudios juristas, pero como es de comprender, intenté leer en qué consistía el delito de rebelión cuando vi que había dudas. Me encontré que, para considerarse rebelión, el alzamiento debía conllevar, según el artículo 475, el reclutamiento y utilización de tropas armadas para la consecución del fin por medio del ejercicio de la violencia contra las personas, y estaba penado con reclusión de 6 a 12 años, independientemente de si se consumaba el alzamiento. En el caso de lograrlo, entonces las penas podrían aumentar entre 15 y 25 años, con inhabilitaciones, según el 473.
    En mi parecer, pues, concluyo que, si bien se pudo cometer desobediencia (las famosas tardes de septiembre del parlament donde se aprobaron las leyes de desconexión y transitoriedad), no me enterado de que hayan armado tropas para declarar la república por la fuerza, lo que implicaría, por ejemplo, toma de rehenes y utilización de las armas.
    No tengo datos que me hagan pensar que hubiera delito de malversación, por supuesto eso lo tendrán las autoridades, pero desde luego por lo que he visto, escuchado y leído, yo no veo rebelión por ninguna parte.
    //

    El art.475 del Codigo Penal se refiere a otro tipo del delito de rebelion:el que se refiere a los que sedujeren a fuerza armada o la allegaren para cometer el delito de rebelion.Aqui este caso no se ha dado.El tipo penal es el del art,472-5º que consiste en la "declaracion de independencia de una parte del territorio nacionasol".Un cordial saludo y no "sufra" por el debate.A mi me gusta..y,consiguientemente,me divierte.

  2. #2
    Fecha de Ingreso
    01-abril-2018
    Mensajes
    210

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    //

    El art.475 del Codigo Penal se refiere a otro tipo del delito de rebelion:el que se refiere a los que sedujeren a fuerza armada o la allegaren para cometer el delito de rebelion.Aqui este caso no se ha dado.El tipo penal es el del art,472-5º que consiste en la "declaracion de independencia de una parte del territorio nacionasol".Un cordial saludo y no "sufra" por el debate.A mi me gusta..y,consiguientemente,me divierte.
    Ya me tranquiliza, muchas gracias. :001_smile:

Normas de Publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder mensajes
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •