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Tema: Derecho procesal penal, principio de inocencia y terrorismo

  1. #41
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Cierto Aquiles!. Ha sido un lapsus: Pensaba en la Constitución Federal de Mexico 1824 por su importancia liberal. Tema que pensaba abordar en Mexico Siempre http://www.derecho.unam.mx/investiga...14DrPatino.pdf
    En cuanto a lo que se refiere a los Tribunales De Justicia en España

    Consejo General del Poder Judicial:
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...al/Composicion
    Tribunal Supremo.
    http://www.navarraconfidencial.com/2...unal-supremo/#
    http://www.elboletin.com/nacional/10...-judicial.html

    Todo arranca desde el Consejo General del Poder Judicial, en el que interviene la política en el nombramiento de los magistrados
    //

    Lalegalidad vigente cuando se creó el Consejo General del Poder Judicial,en la Ley Organica del Poder Judicial,emanada de la Constitucion española,era, a mi juicio,la que mas garantizaba la real independencia del Poder Judicial,aunque reservaba en parte las propuestas de nombramiento al Poder Legislativo (Congreso y Senado).
    Era aquella en que el Consejo General del Poder Judicial (Organo admionistrativo de Gobierno de Jueces y Magistrados) ,se componia,efectivamente,de 20 miembros,pero 12 eran elegidos entre Jueces y Magistrados y por los Jueces y Magistrados:los restantes ocho miembros eran elegidos por el Congreso y el Senado.Ahora se trata de reformar la actual composicion volviendo a los origenes,y asi esta programado por Ciudadanos en el pacto de investidura del Presidente del Gobierno.
    Saludos.

  2. #42
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    Fue Montesquieu quien en el año 1748 da a conocer su libro "El Espiritu de las Leyes". Versa entre otros temas, como es el clima de los diferentes países y su repercusión en el hombre, de las relaciones de las leyes políticas con la constitución de los estados. LO que fue en principio un alegato contra el Despotismo (muy frecuente en época) se convierte algunos años después, en un paradigma de la Revolucion Francesa en 1789: La separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
    La idea al escribir el libro era "buscar el equilibrio de poderes". Rechazaba rotundamente el que una persona concentrara en sus manos todo el poder. Para ello se servia de ejemplos al presentar la forma de gobernarse en los países entonces conocidos.
    La Constitución Española de 1978 que en su Titulo Vll trata del "PODER JUDICIAL". "Madovi" nos expone lo que reza el artº 117.:Emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial.
    Continua el articulo 117 diciéndonos que estos jueces y magistrados deben ser Independientes, Inamovible, REsponsables y sometidos al imperio de la Ley.
    Para cualquier cambio de envergadura en la Constitución se necesita del refrendo ciudadano. Fue Alfonso Guerra, socialista el, quien permitio por su cuenta y riesgo el que como apunte en aporte anterior, los partidos políticos interviniesen en la Vida Judicial al designar a los magistrados en los Tribunales. El termino INdependiente...¿No se esta vulnerando?
    Epildio Silva , Baltazar Garzon...Consecuencias de "invadir terreno ajeno"

    http://www.eldiario.es/politica/PP-c...566943931.html

  3. #43
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    Autonomía del Judiciario sin autonomía financiera y de gestión, es bien difícil.
    .

    No seamos voceros del terrorismo.
    No difundamos sus crímenes.

    .

  4. #44
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    Cita Iniciado por EsquizOfelia Ver Mensaje
    Autonomía del Judiciario sin autonomía financiera y de gestión, es bien difícil.
    En ESpaña decimos : Don "sin din" no tiene don". Vie a tener el mismo significado

  5. #45
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    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    En ESpaña decimos : Don "sin din" no tiene don". Vie a tener el mismo significado
    //

    Hay que reconocer que una independencia del Poder Judicial sin
    "intendencia" no es real.Y en España el tercer Poder depende del Ejecutivo,concretamente del Ministerio de Justicia,y de los presupuestos generales del Estado.Lo ideal es que la gestion de la partida presupuestaria que correspondiese al Poder Judicial fuera competencia del Consejo General del Poder Judicial y no del Ministerio de Justicia.Pero no es asi.Incluso,ahora,los medios materiales,en gran parte, dependen de las Comunidades autonomas que gestionan edificios,y,en general toda la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Administracion de Justicia-.
    En resumen: lo del "don" sin "din"......

  6. #46
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    08-mayo-2009
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Fue Montesquieu quien en el año 1748 da a conocer su libro "El Espiritu de las Leyes". Versa entre otros temas, como es el clima de los diferentes países y su repercusión en el hombre, de las relaciones de las leyes políticas con la constitución de los estados. LO que fue en principio un alegato contra el Despotismo (muy frecuente en época) se convierte algunos años después, en un paradigma de la Revolucion Francesa en 1789: La separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
    La idea al escribir el libro era "buscar el equilibrio de poderes". Rechazaba rotundamente el que una persona concentrara en sus manos todo el poder. Para ello se servia de ejemplos al presentar la forma de gobernarse en los países entonces conocidos.
    La Constitución Española de 1978 que en su Titulo Vll trata del "PODER JUDICIAL". "Madovi" nos expone lo que reza el artº 117.:Emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial.
    Continua el articulo 117 diciéndonos que estos jueces y magistrados deben ser Independientes, Inamovible, REsponsables y sometidos al imperio de la Ley.
    Para cualquier cambio de envergadura en la Constitución se necesita del refrendo ciudadano. Fue Alfonso Guerra, socialista el, quien permitio por su cuenta y riesgo el que como apunte en aporte anterior, los partidos políticos interviniesen en la Vida Judicial al designar a los magistrados en los Tribunales. El termino INdependiente...¿No se esta vulnerando?
    Epildio Silva , Baltazar Garzon...Consecuencias de "invadir terreno ajeno"

    http://www.eldiario.es/politica/PP-c...566943931.html
    //

    En realidad los partidos politicos no intervienen " en la vida judicial" "al designar a los Magistrados en los Tribunales".Esta designacion,en los cargos no reglados,sino de "libre designacion" (Presidentes de Audiencia Provincial,Presidentes de Tribunal Superior de Justicia, Presidente de la Audiencia Nacional,y Magistrados del Tribunal Supremo) corresponde al Consejo General del Poder Judicial.Y la politica se "mete" en el nombramiento de los miembros del Consejo-desgraciamente de los veinte que lo integran, y no de solo ocho como deberia ser-que,en teoria son totalmente independientes de los partidos que los proponen,pero que, a veces, siguen lineas claramente politicas,de derechas o de izquierdas,en el gobierno de las cúpulas de quienes integran el Poder Judicial.

  7. #47
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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    En realidad los partidos politicos no intervienen " en la vida judicial" "al designar a los Magistrados en los Tribunales".Esta designacion,en los cargos no reglados,sino de "libre designacion" (Presidentes de Audiencia Provincial,Presidentes de Tribunal Superior de Justicia, Presidente de la Audiencia Nacional,y Magistrados del Tribunal Supremo) corresponde al Consejo General del Poder Judicial.Y la politica se "mete" en el nombramiento de los miembros del Consejo-desgraciamente de los veinte que lo integran, y no de solo ocho como deberia ser-que,en teoria son totalmente independientes de los partidos que los proponen,pero que, a veces, siguen lineas claramente politicas,de derechas o de izquierdas,en el gobierno de las cúpulas de quienes integran el Poder Judicial.
    //

    .....Más que "en el gobierno" deberia haber dicho ·en el "nombramiento" de los Magistrados que integran las cúpula" de quienes integran el Poder Judicial....porque,una vez nombrados y ejercientes,no deberian dejarse "gobernar" por un Órgano Administrativo,como es el Consejo General del Poder Judicial.

  8. #48
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    La misión del Ministerio de Justicia es la de coordinar la política en materia de ordenamiento jurídico. Coordinar asi mismo las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Judicial. Su laboe es prácticamente burocratica.
    El hecho de que de una forma u otra intervengan los partidos en el nombramiento de los magistrados para ocupar cargos en los Tribunales de llama ingerencia.¿hágase de una forma u otra: La pregunta es: Si carece de importancia...¿Por qué la lucha de los partidos en los nombramientos?
    En los casos de corrupción que son muchos se ha visto claramente lo que sucede. Jueces como Epidio Silva O Baltazar Garzon que se oponen a la manipulación de PP. El Juez Rus llega incluso a acusar de cúspide corrupta la del PP y además por poner un ejemplo...http://www.elmundo.es/espana/2016/09...8738b4632.html

    ¿Qué pasa, borron y cuenta nueva?..¿Aquí no ha pasad nada? ¿Qué prescriba todo?

  9. #49
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    Cierto, inclusive respecto a la división de Poderes, hay algo que de algún modo restringe esa práctica, que es la inmunidad parlamentaria (existe en todos los países menos en EEUU y Gran Bretaña).

    El catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio opina que el aforamiento «no tiene ninguna justificación». «Que un cargo público esté aforado implica la suposición de que un tribunal superior será mejor o más justo que otro. Pero en realidad esta regla especial solo se puede comprender como un intento de proteger a ciertos cargos haciendo que los juzguen tribunales más cercanos el poder ejecutivo, ya que cualquier tribunal —el que resulte competente conforme a las reglas generales— es en sí mismo expresión indivisible del poder judicial»

    https://es.wikipedia.org/wiki/Aforamiento#Cr.C3.ADticas

  10. #50
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    Cita Iniciado por Sister Ver Mensaje
    Cierto, inclusive respecto a la división de Poderes, hay algo que de algún modo restringe esa práctica, que es la inmunidad parlamentaria (existe en todos los países menos en EEUU y Gran Bretaña).

    El catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio opina que el aforamiento «no tiene ninguna justificación». «Que un cargo público esté aforado implica la suposición de que un tribunal superior será mejor o más justo que otro. Pero en realidad esta regla especial solo se puede comprender como un intento de proteger a ciertos cargos haciendo que los juzguen tribunales más cercanos el poder ejecutivo, ya que cualquier tribunal —el que resulte competente conforme a las reglas generales— es en sí mismo expresión indivisible del poder judicial»//
    La inmunidad parlamentaria:
    No afecta a la division de poderes,sino a la aplicacion de la Justicia a los parlamentarios integrantes del Poder Legislativo,en el sentido de que solo pueden ser juzgados,en España,por el Tribunal Supremo,lo cual,en realidad les supone la pérdida de una instancia que seria posible siempre que les juzgara un Tribunal inferior.

    El aforamiento a que se refiere el Profesor Cancio:
    Es absolutamente cierto.No deberia existir,por regla general,porque todos los Tribunales españoles son independentes al ejercer el Poder Judicial que integran (art.117 de la Constitucion).Y tendrian la ventaja de la doble instancia.Porque contra las Sentencias del Tribunal Supremo no cabe ulterior recurso.Asi han sufrido sus consecuencias los Magistrados Gomez de Liaño y Garzón.....
    Última edición por MagAnna; 18-ene.-2017 a las 05:36 Razón: Código quote arreglado

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