Ahora se habla del intento de Puigdemont tendente a que el Parlamento de Cataluña modifique la Ley de Presidencia catalana,de forma que quede autorizada la comparecencia telemática del candidato a Presidente..Es decir,pide al actual Parlamento que,en uso de sus competencias ,permita una nueva propuesta de Puigdemont como candidato a Presidente,con arreglo a la nueva norma que saldria de la reforma de la anterior.Pero olvidan,otra vez,el FRAUDE DE LEY (art.6º del Código Civil),y,consiguientemente ,la nulidad absoluta que derivaria de la reforma pretendida.
Y es que no pueden obviar algo fundamental en nuestro Estado social y democrático de Derecho:el principio de que "la Constitucion española de 1.978 es la NORMA SUPREMA del ordenamiento juridico,a la que ESTÁN SUJETOS LOS PODERES PÚBLICOS Y LOS CIUDADANOS DE ESPAÑA".-
De manera que las normas que regulen el nombramiento de Presidente de la Generalitat han de tener ,como modelo,el art.99.2 de la Constitucion.No puede desconocer,ni modificar,la letra y el espiritu de este precepto.No cabe,pues,una innovacion anticonstitucional como seria la autorización de la presencia TELEMATICA DEL CANDIDATO ANTE EL PARLAMENTO.-

Esa modificacion,de producirse,incurriria en fraude de Ley y,en consecuencia,su NULIDAD ABSOLUTA seria evidente.