Cita Iniciado por Sister Ver Mensaje
Mmm no, pero sería muy edificante que te explayes y muestres esas diferencias con ejemplos concretos de esos códigos y definiciones según esos países.
Pongamos el ejemplo del Código penal chileno.


Ahí el artículo 390 siguió siendo equitativo para valorar el parricidio. Lo único que añadió fue la palabreja "femicidio":

"Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sid
o la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de
femicidio."



Pero veamos lo que ocurre en Bolivia. Antes el Código penal decía:

Art. 252°.- (ASESINATO). Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin
derecho a indulto, el que matare:
1. A sus descendientes o cónyuge, o conviviente, sabiendo que lo son.


Hasta ahí todo estaba bien. Había equidad de género en materia de sanciones penales.

Pero veamos cómo quedó la ley tras la presión feminista:

https://www.migracion.gob.bo/upload/l348.pdf

Artículo 252 bis. (FEMINICIDIO).
Se sancionará con la
pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a
quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1.
El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la
víctima, esté o haya estado
ligada a ésta por una análoga
relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
2.
Por haberse negado la víctima a establecer con el autor,
una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o
intimidad;
3.
Por estar la víctima en situación de embarazo;
4.
La víctima que se encuentre
en una situación o relación
de subordinación o dependencia
respecto del autor, o tenga
con éste una relación de amistad, laboral o de
compañerismo;
5.
La víctima se encuentre en una situación de
vulnerabilidad;
6.
Cuando con anterioridad al
hecho de la muerte, la mujer
haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o
económica, cometida por el mismo agresor;
7.
Cuando el hecho haya sido precedido por un delito
contra la libertad individual o la libertad sexual;
8.
Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico
de personas;
9.
Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos
grupales o prácticas culturales



Lo peor de todo es que hasta las atenuantes de un mismo delito violento, ya no son iguales si él la mata a ella o si ella lo mata a él:


Artículo 254. (HOMICID
IO POR EMOCIÓN VIOLENTA).
Quien matare a otra u otro en estado de emoción violenta
excusable, será sancionada(o)
con reclusión de dos (2) a ocho
(8) años.
Este tipo penal no procederá en caso de feminicidio



Ahí es donde nos vamos acercando a sistemas legislativos totalmente injustos, que criminalizan en exceso a los hombres y sobeprotegen a las mujeres.



Nuevamente no coincido, se puede decir que entre el amor y el odio hay un paso pero no que entre el amor y el crimen hay un paso, eso sólo lo puede decir alguien desequilibrado capaz de matar, y algo así no tiene absolutamente nada que ver con la pasión, sino con la psicopatía. (Esto por suerte las generaciones jóvenes ya lo tienen cada vez más claro).

La psicología no es una ciencia exacta. A menudo los psicólogos están vendidos al Gobierno en turno, y ponen y quitan motes de "enfermo mental" a quien así les dicten sus amos.

Ya hemos visto que los homosexuales son "enfermos" o "criminales" en tal o cual país, pero en otros quienes reciben esos motes son quienes no los acepten.

Si analizamos la cuestión sin condicionamientos culturales, veremos que los animales a menudo pelean por las hembras. Entonces sí hay una predisposición genética a ser el macho fecundador y quitarse de en medio a los rivales.