Chat

Chatea gratis con amigos de todo el Mundo

Página 5 de 14 PrimeroPrimero ... 34567 ... ÚltimoÚltimo
Mostrando resultados del 41 al 50 de 133

Tema: VOX populi VOX Dei?

  1. #41
    Fecha de Ingreso
    06-noviembre-2018
    Ubicación
    Gallaecia
    Mensajes
    638

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Sister Ver Mensaje
    Es que el asunto del delito de odio no hace a la libertad de expresión, porque no se trata de una ley que protege o prohíbe la libertad de expresión, sino que, por el contrario, es una figura penal que actúa sobre la expresión ya manifestada en caso de haber una denuncia. Lo que se juzga es que la expresión pública no esté incitando a la violencia o dañando la dignidad de las personas etc (como el de calumnias e injurias, respecto a la difamación). Es decir, la libertad de expresión está asegurada, y la libertad de denunciar conductas delictivas vinculadas con las manifestaciones públicas también. Y en buena hora.
    A lo que me refiero es que están chocando dos derechos, como pasa muchas veces. Si se prohíben las declaraciones de odio, se está restringiendo la libertad de expresión. Podemos estar de acuerdo con esa restricción o no, pero es evidente que limita la libertad de expresión


    Respecto a si funciona al revés, creo que el hecho de que existan grados de impunidad política que dificulten que dichas denuncias lleguen a buen puerto es otro tema. Sin embargo es más común que una expresión pública de mayor alcance (como puede ser la de un funcionario público, o una figura popular) tenga más probabilidad de ser denunciada por este tipo de figuras, que las innumerables e incontables (literalmente) expresiones que los ciudadanos comunes tienen a diario donde la injuria o el agravio y la incitación a la violencia son moneda corriente
    Pueden ser más denunciadas porque tienen más transcendencia y se conocen más. Pero en España si son declaraciones de un político en activo es muy muy probable que acaben en nada. Repito que los políticos están más protegidos que el resto de los mortales.
    Homo sum, humani nihil a me alienum puto

  2. #42
    Fecha de Ingreso
    06-noviembre-2018
    Ubicación
    Gallaecia
    Mensajes
    638

    Predeterminado

    Además del video de Iglesias, en el enlace que está arriba del vídeo está el tema de los jueces.

    Pero vamos, que se les ha visto la patita...
    Homo sum, humani nihil a me alienum puto

  3. #43
    Fecha de Ingreso
    21-diciembre-2016
    Ubicación
    Argentina
    Mensajes
    1.366

    Predeterminado

    Cita Iniciado por καλλαικoι Ver Mensaje
    A lo que me refiero es que están chocando dos derechos, como pasa muchas veces. Si se prohíben las declaraciones de odio, se está restringiendo la libertad de expresión. Podemos estar de acuerdo con esa restricción o no, pero es evidente que limita la libertad de expresión
    No, porque el delito de odio no es una Ley (que habilita o restringe expresiones) es una figura que actúa sobre las declaraciones públicas denunciadas. Es decir, tiene su razón de ser en la libertad de expresión; para que pueda aplicar dicha figura debieron ocurrir 3 cosas, que la expresión se haga efectiva en el ámbito público (que se publique), que alguien haga una denuncia (si no se hace la denuncia el código penal sigue en su lugar pero no actúa sobre la persona, y la expresión también sigue en su lugar), y que gane el juicio.

    Por otro lado la libertad se entiende en términos no delictivos, así sea la libertad de expresión o la libertad de acción, vos podés golpear a tu vecino, pero puede traerte consecuencias si te denuncia, lo mismo respecto a la expresión, vos podés incitar a la violencia, denigrar colectivos enteros, difamar, calumniar, convocar a un acto terrorista, difundir información privada... si alguien te denuncia hay figuras para atender esos casos que la mayoría de las sociedades han convenido que son delitos, no Derechos.

    Hay un sólo caso que se acerca ligeramente a lo que vos decís, y referido a la libertad de prensa, no de expresión (parecen lo mismo pero no lo es, está vinculado al ejercicio de la profesión, con lo que se gana la vida el periodista) Respecto a las calumnias e injurias en algunos países, el mío por ejemplo, la administración K lo quitó del código penal y lo pasó al civil, porque se considera que no es lo mismo ganar juicios y cobrar multas económicas, a inhabilitar a un periodista -por ende acallarlo- como lo hace el código penal, ya que esa es su herramienta de trabajo... por más que sea un mercenario que miente como bellaco). Yo no sé si estoy tan de acuerdo con eso, puesto que hemos visto las consecuencias, pero no importa qué es lo que yo opine.


    Cita Iniciado por καλλαικoι Ver Mensaje
    Pueden ser más denunciadas porque tienen más transcendencia y se conocen más. Pero en España si son declaraciones de un político en activo es muy muy probable que acaben en nada. Repito que los políticos están más protegidos que el resto de los mortales.
    Eso pasa en todos lados, aunque en algunos más que en otros, se llama impunidad, no protección de la libertad de expresión. De todas formas esta figura, como incitación al odio, pierde razón de ser en expresiones que no tienen alcance (casi da igual que se realicen entre cuatro paredes a que se publiquen), por ende su daño es mínimo y por eso no vemos que existan trillones de juicios entre usuarios de las redes, no así con la difamación o con la violación de la privacidad... una persona puede hacerte juicio si publicaste sus fotos desnuda u otro tipo de datos, porque para esa persona alcanza y sobra con el mero hecho de hacer público algo privado.

    Cuando se trata de figuras públicas, más aún, funcionarios públicos, todo lo que hacen tiene consecuencias en la opinión pública, su responsabilidad es mayor y su libertad está más condicionada por ocupar un cargo público, (esto si entiende de qué va la cosa).
    Última edición por Sister; 31-ene.-2019 a las 06:50

  4. #44
    Fecha de Ingreso
    06-noviembre-2018
    Ubicación
    Gallaecia
    Mensajes
    638

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Sister Ver Mensaje
    No, porque el delito de odio no es una Ley (que habilita o restringe expresiones) es una figura que actúa sobre las declaraciones públicas denunciadas.
    El delito de odio tiene que figurar necesariamente en una ley para que pueda ser delito.

    Que en la práctica se limite a posteiori no veo qué influye en que sea una limitación

    Eso pasa en todos lados, aunque en algunos más que en otros, se llama impunidad, no protección de la libertad de expresión
    No, se llama protección porque no es impunidad. No puede decir de todo.
    Otra cosa es que la protección sea excesiva o no.
    Y la razón de protegerla especialmente es porque limitar excesivamente a un político podría tener un efecto de censura en opiniones políticas discrepantes, a cargo por ejemplo de un gobierno que abuse del sistema.
    Homo sum, humani nihil a me alienum puto

  5. #45
    Fecha de Ingreso
    21-diciembre-2016
    Ubicación
    Argentina
    Mensajes
    1.366

    Predeterminado

    Cita Iniciado por καλλαικoι Ver Mensaje
    Además del video de Iglesias, en el enlace que está arriba del vídeo está el tema de los jueces.

    Pero vamos, que se les ha visto la patita...
    Hablando de ver la patita... así como no me fueron suficientes esos cincuenta segundos de video para cambiar mi opinión (pero sí para hacerme entrar en duda), y por eso acudí a las fuentes y encontré que efectivamente yo tenía razón y Podemos no propone nacionalizar los medios privados, sino copiar las Leyes de medios de países desarrollados de Europa para evitar la concentración, no contenta con eso (porque no me importa tener razón, sino no perderla :biggrin: y por ende entender las razones por las cuales Iglesias dijo eso) busqué el video entero para comprobar si realmente estaba contradiciendo tan groseramente su programa, o quiso decir algo distinto a lo que yo había escuchado, mejor dicho, lo que alguien quiso que yo escuche y crea... alguien que no sos vos καλλαικoι por supuesto... no sabría decirte cuál de todos estos:

    A simple vista parecía una misión imposible encontrar un video completo (como se puede apreciar en la imagen todos los videos son de, como mucho, 2 minutos). Sin embargo lo encontré porque el que subió uno de esos videos tuvo la gentileza de citar el contexto de esas manifestaciones, entonces al dar esa información me otorgó la posibilidad de ser libre de profundizar y formar mi propio juicio. Se agradece de corazón, entre otras cosas evitó que pierda tiempo.

    Es interesante esto, al margen de mi intercambio con καλλαικoι (sobre si Podemos es caperucita roja o el lobo... rojo también ), porque sirve de ejemplo nuevamente de las cosas que me interesa analizar en este hilo... cuáles son las herramientas que operan sobre los discursos para manipular la información o la opinión pública, así sea emocionalmente (discursos de odio o violencia simbólica), o racionalmente (recortes, repetición, ocultamiento de información que permita contextualizar o ir a las fuentes, etc).

    Debo decir en este sentido, que lo que encontré en el video, para desgracia del sentido común ligero y el comentario golondrina, no es una frase para la tribuna chavista o para OK Diario, sino una entrevista plagada de conceptos emanados de la teoría política (sin dejar de constituir una opinión partidista de la coyuntura política de la España del 2013) en el marco de un seminario llamado “Medios, comunicación e poder”, organizado por el RDS (Redes de Derechos Sociales) y la UDC.




    Lamentablemente me tengo que ir, así que dejaré para mi próxima entrada mi opinión al respecto de lo que dijo (tengo puntos de coincidencia en lo académico, y críticas en lo político, es decir; su discurso como referente político), y un par de apuntes referidos al análisis. Para quienes no tengan tiempo de ver el video, pretendo marcar varias partes del mismo indicando la altura del video en que fue dicho, e inclusive la transcripción literaria... por lo pronto, tres momentos que desembocan en la frase diabólica:

    25:51 ¿Cómo define hoy al periodismo?

    33:56 ¿Qué hacer con los medios públicos.?

    36:31 ¿Sería necesaria una mayor regulación sobre los medios?

    (καλλαικoι lo de los jueces no lo había visto, luego busco info y te comento lo que opino al respecto, pero luego de desarrollar esto otro que me interesa. Saludos!).

  6. #46
    Fecha de Ingreso
    21-diciembre-2016
    Ubicación
    Argentina
    Mensajes
    1.366

    Predeterminado

    Cita Iniciado por καλλαικoι Ver Mensaje
    El delito de odio tiene que figurar necesariamente en una ley para que pueda ser delito.
    No figura en una Ley, figura en el Código Penal.

    Cita Iniciado por καλλαικoι Ver Mensaje
    Que en la práctica se limite a posteiori no veo qué influye en que sea una limitación
    No es una limitación a posteriori (y menos de un derecho como dijiste, en este caso el de libertad de expresión), es una consecuencia frente a una acción delictiva. Desde luego si tenés sentido de las causas y las consecuencias, vas a limitar tu libertad respecto a no cometer delitos.


    Cita Iniciado por καλλαικoι Ver Mensaje
    No, se llama protección porque no es impunidad. No puede decir de todo.
    Otra cosa es que la protección sea excesiva o no.
    Y la razón de protegerla especialmente es porque limitar excesivamente a un político podría tener un efecto de censura en opiniones políticas discrepantes, a cargo por ejemplo de un gobierno que abuse del sistema.
    No, pero bueno, me tengo que ir (y considero que ya está suficientemente fundamentado por qué opino que no). Perdón por el apuro. Saludos!

  7. #47
    Fecha de Ingreso
    06-noviembre-2018
    Ubicación
    Gallaecia
    Mensajes
    638

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Sister Ver Mensaje
    No figura en una Ley, figura en el Código Penal.
    El código penal es una ley
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    No es una limitación a posteriori (y menos de un derecho como dijiste, en este caso el de libertad de expresión), es una consecuencia frente a una acción delictiva
    me refiero a las condiciones que tú misma comentaste: que haya denuncia y que haya condena

    por ende su daño es mínimo y por eso no vemos que existan trillones de juicios entre usuarios de las redes
    Eso está cambiando, porque hay una proliferación de haters que se esconden en internet. Cada vez hay más denuncias y sentencias contra esa gente.
    Habrá que tener cuidado y no pasarse persiguiendo expresiones, pero que algo había que hacer estaba claro.
    Homo sum, humani nihil a me alienum puto

  8. #48
    Fecha de Ingreso
    21-diciembre-2016
    Ubicación
    Argentina
    Mensajes
    1.366

    Predeterminado

    Cita Iniciado por καλλαικoι Ver Mensaje
    El código penal es una ley
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
    El código penal es un compendio de leyes, mas precisamente: "Un código penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado". (https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_penal cito la Wiki porque esa definición es sintética y clara).

    De todas formas mi respuesta buscaba especificar que el delito de odio es una figura contenida dentro del Código penal, no una Ley que coarta la libertad de expresión, como estás dando a entender. Eso que vos decís puede ser la, vulgarmente llamada, Ley Mordaza en España.


    Cita Iniciado por καλλαικoι Ver Mensaje
    me refiero a las condiciones que tú misma comentaste: que haya denuncia y que haya condena
    Las condiciones son tres, que haya expresión pública (por ende que se haya hecho efectivo el derecho de libertad de expresión), que haya denuncia, y que haya sentencia firme, sin uno de estos tres elementos, no hay delito de odio (si alguien no publicó nunca sus manifestaciones, si lo hizo pero nadie denunció, y si el fallo indica que no se trata de un delito de odio).

    Cita Iniciado por καλλαικoι Ver Mensaje
    Eso está cambiando, porque hay una proliferación de haters que se esconden en internet. Cada vez hay más denuncias y sentencias contra esa gente.
    Habrá que tener cuidado y no pasarse persiguiendo expresiones, pero que algo había que hacer estaba claro.
    Si, puede ser, pero me parece que está cambiando más en el sentido de que las plataformas cuenten con mecanismos que lo limiten, más que utilizar la Justicia para dirimir estos asuntos (en especial se hace difícil por el anonimato, no tanto así con otros delitos que son más graves). Respecto a perseguir expresiones, insisto en que una cosa es perseguir expresiones y otra es perseguir delitos (todos los que te enumeré en el otro comentario son delitos claros, no son expresiones). Es como decir que habría que tener cuidado en perseguir ladrones para salvaguardar la libertad de acción.

    Por eso luego podemos ahondar y ver en qué consisten exactamente estos delitos, y si son tan difusos sus límites entre la expresión y la agresión de modo que no se pueda apreciar su condición delictiva. Yo no lo creo, pero podemos ampliar, es interesante.

  9. #49
    Fecha de Ingreso
    21-diciembre-2016
    Ubicación
    Argentina
    Mensajes
    1.366

    Predeterminado

    A ver si ahora sí puedo responder a esto con algo más que un "No".

    Cita Iniciado por καλλαικoι Ver Mensaje

    No, se llama protección porque no es impunidad. No puede decir de todo.
    Bueno, algo falló porque efectivamente sí pudo (aún sabiendo que existe la figura de delito de odio), en efecto dijo de todo, no una sola cosa jajajaa. Lo que ocurrió es que un sector que se vio afectado lo denunció y comenzó un proceso judicial que determinará (aún no se sabe) si con sus manifestaciones públicas incurrió en delito.

    Cita Iniciado por καλλαικoι Ver Mensaje
    Otra cosa es que la protección sea excesiva o no.
    Y la razón de protegerla especialmente es porque limitar excesivamente a un político podría tener un efecto de censura en opiniones políticas discrepantes, a cargo por ejemplo de un gobierno que abuse del sistema.
    La existencia de la figura de delito de odio no es limitar "excesivamente" a alguien, por el contrario, para caer en dicha figura, es la persona la que debe excederse, por eso incurre en un delito. A su vez ninguna manifestación susceptible de constituir delito de odio (al igual que las calumnias e injurias) son opiniones políticas discrepantes, se puede tener opiniones políticas discrepantes sin incurrir en delitos de odio, o en calumnias e injurias, de modo que esta figura tampoco atenta contra eso.

    También creo que el Sistema Judicial es el fuero por excelencia del Derecho privado (por eso es tan importante su independencia de los otros dos poderes del Estado, que son poderes públicos), de modo que no estaría siendo el medio por el cual "Un Gobierno pueda abusar del sistema para censurar opiniones políticas disidentes". En su mayoría las denuncias proceden de personas físicas o jurídicas de la sociedad civil y el sector privado. Para que ocurra eso que decís, alcanza con que el propio Gobierno (el poder ejecutivo) saque un decreto de Ley que prohíba, coarte, limite, restrinja o etc la libertad de expresión de los ciudadanos.

    Respecto a la protección, los políticos están amparados institucionalmente en el Poder Legislativo, que tiene un ordenamiento propio que garantiza el ejercicio de sus funciones con independencia del Poder Ejecutivo (el Gobierno), delimitando deberes públicos (que no son simplemente manifestar opiniones y menos aún insultar o agraviar), pero también otorgando poderes (fueros) que el sector civil no posee.

    Cuando la expresión es de un funcionario público, la responsabilidad es mayor (no solo por el alcance de sus manifestaciones, sino por el poder que poseen), por ende habrá más sectores de la sociedad civil afectados por sus actos (y en este caso sus dichos). Estos sectores de la sociedad civil deben tener la garantía constitucional de poder hacer una denuncia judicial que repare el daño.... que dicho proceso se inicie pero no llegue nunca a buen puerto, cuando se trata del poder político, tiene un nombre en todos los países del mundo: impunidad política. Algo que efectivamente es un lastre y una forma de corrupción del sistema.

    Se me ocurre sugerir algo que sí hace al debate respecto al hecho de censurar discursos y practicas políticas, y que tiene estrecha relación con VOX u otros partidos con tendencia de ultra derecha, y es el pedido de ilegalizar esta formación en España, así como en su momento se intentó con el Partido Nacionaldemócrata de Alemania (o NPD) https://www.elmundo.es/internacional...5568b4607.html

    En el caso de VOX copio a continuación la iniciativa (una de ellas) de Xuntos Actúa:

    XUNTOS ACTUA SOLICITA LA ILEGALIZACION VOX
    Información
    12 Enero 2019
    Como es sabido y de dominio publico, VOX ha manifestado publicamente y de forma reiterada su postura xenófoba, homófoba y machista, que le ha valido la repulsa de muchas organizaciones y medios de comunicación, asi como una gran polemica en las redes sociales, llegando a ser convocadas movilizaciones contra esta organización politica de ultraderecha desde asociaciones feministas por su acentuado carácter machista.

    En Xuntos Actúa no solo suscribimos el manifiesto NiunPasoAtras sino que entendemos que debemos ir mas alla porque en un estado de dercho existen determinadas lineas rojas que no pueden ser superadas, y por ello nos dirijimos a Fiscalia General del Estado para instarla a que se inicie el procedimiento necsario para ILEGALIZAR Vox

    En documento adjunto aportamos el escrito dirigido a la Fiscalia General del Estado con dicha solicitud, ya que entendemos que existen sobrados motivos para ilegalizar esta organización politica de ultraderecha, al igual que en su dia se realizo con Batasuna. La ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de partidos políticos, debe garantizar las libertades esenciales de los ciudadanos, y debe impidir que un partido político pueda “atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de bandas terroristas”.

    Entedemos que querer ilegalizar, restringir, hacer desaparecer, impedir la labor, etc, de las asociaciones de defensa de los derechos de la mujer cuando aun se esta comenzando a luchar timidamente contra el terrorismo machista es atentar gravemente contra la seguridad y la vida de miles de mujeres amenazadas por sus parejas o exparejas, siendo tan grve o mas atentar contra los DDHH y pisotearlos intentando evitar la ayuda a personas indefensas y en riensgo, incluso de muerte, por el mero hecho de ser de otra religion, color o raza, cuando la ley 6/2002 prohibe expresamente estas actitudes, y por ello en Xuntos ya habiamos interpuesto una denuncia por ODIO contra esta organización de extrema derecha con expedientes de registro de entrada de esa fiscalía con numeros 201800023133 y 201800023167…entendemos inclusive que muchos de sus postulados no solo infringen la ley 6/2002 sino que incluso infringen la propia constitucion Española
    http://xornalgalicia.com/municipales...galizacion-vox
    La proscripción de partidos políticos no sólo por tratarse de formaciones neonazis, es todo un tema que contradice la democracia en sus diversas dimensiones (como sistema, como concepto, como práctica). Es un debate que puede llevar un hilo entero, yo particularmente no tengo una opinión totalmente formada, aunque si se me apura digo que no estoy a favor de proscribir, sí de sancionar si se cometen delitos. No sólo por darle mayor densidad a la democracia, sino por cuestiones tan pragmáticas como las alemanas... que los neonazis se encuentren representados en un partido, los saca de la oscuridad y los contiene de cometer actos terroristas.

  10. #50
    Fecha de Ingreso
    21-diciembre-2016
    Ubicación
    Argentina
    Mensajes
    1.366

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Sister Ver Mensaje

    Por eso luego podemos ahondar y ver en qué consisten exactamente estos delitos, y si son tan difusos sus límites entre la expresión y la agresión de modo que no se pueda apreciar su condición delictiva. Yo no lo creo, pero podemos ampliar, es interesante.
    La Página del Ministerio del Interior del Gobierno de España ofrece una definición demasiado resumida:

    ¿Qué es un delito de odio?

    "(A) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B;

    (B) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar." (OSCE, 2003)

    http://www.interior.gob.es/web/servi...delito-de-odio
    Esta otra (Mundo Jurídico info) se explaya bastante más porque transcribe parte del texto del Artículo 510 del Código Penal Español donde se tipifica el delito de odio (se puede encontrar en el enlace al BOE que compartió καλλαικoι, dicho artículo inaugura el Capítulo IV Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución):

    El delito de odio

    Por Francisco Sevilla Cáceres
    20 de diciembre, 20182

    El delito de odio está castigado en el Código Penal con pena de prisión de uno a cuatro años y además con la pena de multa de seis a doce meses.

    El delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: “la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos”.

    EL DELITO DE ODIO:

    Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio son las siguientes:

    a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

    b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

    c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

    El delito de odio viene previsto en el Código Penal, artículo 510, castigando las anteriores conductas con la PENA DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS y además con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.

    Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

    El TRIBUNAL SUPREMO en sentencia de 9 de Febrero de 2018, declara lo siguiente:
    “…sanciona a quienes fomentan promueven la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos que son recogidos en el precepto.

    El elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica.

    Se trata de un tipo penal estructurado bajo la forma de delito de peligro, bastando para su realización, la generación de un peligro que se concreta en el mensaje con un contenido propio del “discurso del odio “,que lleva implícito el peligro al que se refieren los Convenios Internacionales de los que surge la tipicidad.


    Estos refieren la antijuricidad del discurso del odio sin necesidad de una exigencia que vaya más allá del propio discurso que contiene el mensaje de odio y que por sí mismo es contrario a la convivencia por eso considerado lesivo.

    El tipo penal requiere para su aplicación la constatación de la realización de unas ofensas incluidas en el discurso del odio pues esa inclusión ya supone la realización de una conducta que provoca, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación.

    De alguna manera son expresiones que, por su gravedad, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, se integran en la tipificad”.

    En cuanto a la tipicidad subjetiva, el Tribunal Supremo declara que:
    “no requieren un dolo específico, siendo suficiente la concurrencia de un dolo básico que ha de ser constatado a partir del contenido de las expresiones vertidas; el dolo de estos delitos se rellena con la constatación de la voluntariedad del acto y la constatación de no tratarse de una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar” .

    https://www.mundojuridico.info/el-delito-de-odio/
    Luego se puede ampliar viendo el concepto de "discurso del odio".

Normas de Publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder mensajes
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •