Mañana,Lunes,va a presentar le defensa de Jordi Sanchez,candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, cuya libertad provisional ha sido denegada el fin de semana ultimo por el Magistrado-Juez Instructor del T.S.D.Pablo Llarena,impidiendo su presencia al pleno de investidura del Parlament,señalado para el dia indicado,una demanda contra el Estado español ante el Tribunal de Justicia de Derechos Humanos de Estrasburgo(Francia),solicitando medidas cautelares urgentes que dejen sin efecto la resolucion del Juez español.Pero es que ese Tribunal europeo establece unos requisitos de ADMISIMILIDAD de las demandas que,creo,no se cumplen en el caso comentado.Uno de esos requisitos,fundamental,es el de AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS CONTRA LA RESOLUCION IMPUGNADA.Se ha establecido que debe acreditarse por la parte demandante haber agotado previamente todos los recursos,acudiendo a todas las instancias,que permite el sistema judicial del Estado presuntamente infractor,INCLUYENDO EL RECURSO DE AMPARO,aunque no haya sido admitido.En este caso no consta que haya sido ni siquiera impugnado-recurriendolo ante la Sala 2ª del T.S.-el Auto del Instructor.Y,mucho menos,que se haya recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional.Falta un requisito esencial de procedibilidad y el TEDH,ha de rechazar "ab initio" la demanda que se dice ha de presentarse mañana,dia 12 de marzo de 2018,conforme prescribe el art.35 ,y concordantes,de su Reglamento.Es preciso,además,que se haya alegado la infraccion denunciada,desde el principio en via interna.