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Tema: Investidura

  1. #11
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    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    ¡Tiene "guasa" que nos hablen de incumplimiento de leyes ! Una carrera bipartidista para ver quien ·choriza" más y medios torticeros de cambiar las leyes a gusto.
    Repito que fue Rajoy quien se aprovecho de la mayoría absoluta para cambiar el Estatut a su gusto. Lo hizo sin consulta popular como es preceptivo e ignorando la firma de Juan Carlos l. Lo cual constituye un desaire a tan augusta persona
    ¡La Imparcialidad de los Magistrados!
    //

    Mariano Rajoy no cambió el Estatuto catalán,de entonces,a su gusto.Lo hizo previo debate en el Congreso de los Diputados,y mediante Ley Organica.La consulta popular,mediante referendum,no correspondia.¿De donde sacas el "desaire" al Rey D.Juan Carlos i?.¡"La imparcialidad de los Magistrados!".Los Magistrados,y en este caso los del T.C.que no forman parte del Poder Judicial,pero que velan por la Constitución,lo están haciendo estupendamente.Como tambien lo está haciendo muy bien el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo,con las medidas adoptadas hasta ahora,.....y con las que tomará en breve..De todas formas me parece argumento muy pobre el tratar de salvar el desprecio de las Leyes actual por parte del Presidente del Parlamento catalán,recurriendo a la antigua reforma del Estatuto de la Autonomia de Cataluña...De eso podriamos discutir largo y tendido,...pero "no toca".

  2. #12
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  3. #13
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    La consulta se realizó contando con la mayoría absoluta en Senado Y Congreso. No se llevó a cabo un referendum como es preceptivo
    El video con el que arranca la discusión y que se puede ver en anterior aporte, deja meridianamente claro las injerencias delos politicos en la Justicia.
    Cataluña esta siendo usada por el PP para esconder sus trapicheos

    http://www.publico.es/politica/gobie...to-limpio.html

  4. #14
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    La cita referente a los magistrados se refiere a los que pululan por los foros
    El Estatut del 2006 fue vulnerado. Se incumple el art. 152.2 de la CE al modificarlo después de haber sido aprobado por los dos parlamentos y ratificado en R E F E R E N D U M Además ¿Qué magistrados constituían el TC?
    ¿Qué pasa con la Gürtel y todo lo que sale a flote?

  5. #15
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    La cita referente a los magistrados se refiere a los que pululan por los foros
    El Estatut del 2006 fue vulnerado. Se incumple el art. 152.2 de la CE al modificarlo después de haber sido aprobado por los dos parlamentos y ratificado en R E F E R E N D U M Además ¿Qué magistrados constituían el TC?
    ¿Qué pasa con la Gürtel y todo lo que sale a flote?
    //


    Los "Magistrados que pululan por los foros"...no creo que sean muchos.De todas formas se trata de Magistrados jubilados,y,por consiguiente,sin las limitaciones que afectan a los "activos".Es una forma,esta de debatir,que mantiene al "intelecto" en forma.....y muy dignamente, cuando,como antes,en actividad,se fundamenta uno en la LEY,unico imperativo al que estan sometidos los Jueces y Magistrados.

  6. #16
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    Jueces y magistrados no pueden pertenecer a partido politico ni sindicato. Así lo establece el articulo 159 de la Constitución.
    Hace tan solo unos años el TC. tuvo que pronunciarse por el caso de Perez delos Cobos, hermano del coronel que ha dirigido la operación 1-Oct. en Cataluña. Resulto pertenecer al PP. SE admitió su pertenencia alegando el propio Tribunal que esa entidad no era propiamente jurídica. Fue tema muy debatido en su día.
    Con la jubilación se pierde la condición de magistrado aunque le queden honores inherentes al cargo desempeñado. Esto es así por transparencia e imagen. Si se va por los foros haciendo gala de pertenencia o de haber pertenecido a la magistratura se puede entender como uso indebido del cargo para hacer proselitismo. No creo sea este el caso, porque sinceramente no creo exista persona que sea o haya sido magistrado en el Foro. Mas bien creo que la sede de determinado partido de pautas a seguir en estos lares

  7. #17
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    La consulta se realizó contando con la mayoría absoluta en Senado Y Congreso. No se llevó a cabo un referendum como es preceptivo
    El video con el que arranca la discusión y que se puede ver en anterior aporte, deja meridianamente claro las injerencias delos politicos en la Justicia.
    Cataluña esta siendo usada por el PP para esconder sus trapicheos

    http://www.publico.es/politica/gobie...to-limpio.html
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    Vamos a puntualizar:el art.152.2 de la Constitucion,que permite la modificacion de los Estatutos de Autonomia de las Comunidades autonomas, dice asi:"2.-Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos,solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referendum entre los electores inscritos en los censos correspondientes".
    Esto ocurrió en Cataluña.Pero ,con esa reforma-perfectamente constitucional-se violaron o desconocieron diversos preceptos del propio texto fundamental,y,con ese motivo,se interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Consticuional,unico garante máximo e interprete de la Constitución.Y se llegó a la Sentencia de 28 de junio de 2010 en la que por 8 votos contra 2,se declaró la INCONSTITUCIONALIDAD de 14 articulos ,y sujetos a interpretacion del Tribunal otros 27.Esa reforma del Estatuto de Cataluña habia sido aprobada por el pueblo catalán,median-
    te referendum,el dia 18 de julio de 2006.
    No fué,pues ,un "capricho de Rajoy,basado en su "mayoria absoluta",sino una Sentencia del Tribunal Constitucional.
    Como ejemplo de las argumentaciones del la Sentencia,voy a citar algunos "fundamentos juridicos" de las modificaciones introducidas,entre los mas significativos:
    Art.6.1.FUNDAMENTO JURIDICO que lo modifica:
    "Considerar el catalán como "lengua propia" no debe suponer un desequilibrio en el régimen de cooficialidad.Declarar preferencias "implica primacia de una lengua sobre otra".
    Art.76.4.FUNDAMENTO JURIDICO:"El caracter vinculante de los dictamenes del CONSEJO DE GARANTIAS ESTATUTARIAS supondria "una inadmisible limitacion de la autoridad y de las competencias parlamentarias" y perjudicaria "el monopolio del rechazo de las normas con fuerza de ley " del Tribunal Constitucional.
    Art.78.1.-FUNDAMENTO JURIDICO." El inciso "con caracter exclusivo" incumple el art.54 de la Constitucion al hacer imposible la actuacion del Defensor del Pueblo respecto de la Administracion catalana.La accion del Defensor del Pueblo ha de comprender cualquiera de las administraciones públicas".
    Art.95.FUNDAMENTACION JURIDICA:"Es notorio que el Estatuto catalán incurre en evidente exceso (al crear el Consejo de Justicia de Cataluña)pues ningun organo,salvo el Consejo General del Poder Judicial,puede ejercer la funcion de gobierno de los Órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial,EXCLUSIVO DEL ESTADO,ni otra Ley que no sea la Organica del Poder Judicial puede determinar las estructuras y funciones de aquel Consejo".

    En resumen:el art.152.2 no ha sido quebrantado por nadie.Lo que ocurre es que al modificar el Estatuto de Cataluña,se incurrió en el año 2006,en determinadas violaciones y desconocimiento de la propia Constitucion,y fue el Tribunal Constitucional,mediante la Sentencia mencionada,quien declaró la anticonstitucionalidad de determinados preceptos,reformados,del Estatuto de Autonomia de Cataluña.

  8. #18
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Jueces y magistrados no pueden pertenecer a partido politico ni sindicato. Así lo establece el articulo 159 de la Constitución.
    Hace tan solo unos años el TC. tuvo que pronunciarse por el caso de Perez delos Cobos, hermano del coronel que ha dirigido la operación 1-Oct. en Cataluña. Resulto pertenecer al PP. SE admitió su pertenencia alegando el propio Tribunal que esa entidad no era propiamente jurídica. Fue tema muy debatido en su día.
    Con la jubilación se pierde la condición de magistrado aunque le queden honores inherentes al cargo desempeñado. Esto es así por transparencia e imagen. Si se va por los foros haciendo gala de pertenencia o de haber pertenecido a la magistratura se puede entender como uso indebido del cargo para hacer proselitismo. No creo sea este el caso, porque sinceramente no creo exista persona que sea o haya sido magistrado en el Foro. Mas bien creo que la sede de determinado partido de pautas a seguir en estos lares
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    El art.159 de la Constitucion se refiere a los Jueces y Magistrados en situacion de servicio activo.Una vez jubilados,pueden pertenecer,si lo desean a partidos politicos o sindicatos.Aunque se fuese por los foros haciendo alguna alusion a pertenencia en el pasado al servicio activo en la Magistratura..o,incluso en cargos superiores,de libre designación.no se haria uso indebido del antiguo cargo por escribir en cualquier periódico,o foro,expresando libremente sus ideas ,en uso del derecho constitucional a la libertad de expresión.Son muchos,y muy eminentes,los Magistrados,incluso del Tribunal Supremo,que escriben habitualmente en prensa,una vez jubilados.
    La creencia en que exista,o no, alguna persona "que sea o haya sido Magistrado en el foro",es una creencia legítima que ,a mi,me tiene completamente sin cuidado.Cada uno puede pensar lo que quiera.....

  9. #19
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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    El art.159 de la Constitucion se refiere a los Jueces y Magistrados en situacion de servicio activo.Una vez jubilados,pueden pertenecer,si lo desean a partidos politicos o sindicatos.Aunque se fuese por los foros haciendo alguna alusion a pertenencia en el pasado al servicio activo en la Magistratura..o,incluso en cargos superiores,de libre designación.no se haria uso indebido del antiguo cargo por escribir en cualquier periódico,o foro,expresando libremente sus ideas ,en uso del derecho constitucional a la libertad de expresión.Son muchos,y muy eminentes,los Magistrados,incluso del Tribunal Supremo,que escriben habitualmente en prensa,una vez jubilados.
    La creencia en que exista,o no, alguna persona "que sea o haya sido Magistrado en el foro",es una creencia legítima que ,a mi,me tiene completamente sin cuidado.Cada uno puede pensar lo que quiera.....
    //


    Debo hacer constar el error de Hinojosa al citar el art.159 de la Constitucion,referido a Jueces y Magistrados.Este articulo se refiere al Tribunal Constitucional-El precepto constitucional que alude a Jueces y Magistrados es el 127,en el que se alude a prohibiciones e incompatibilidades.

  10. #20
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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    Debo hacer constar el error de Hinojosa al citar el art.159 de la Constitucion,referido a Jueces y Magistrados.Este articulo se refiere al Tribunal Constitucional-El precepto constitucional que alude a Jueces y Magistrados es el 127,en el que se alude a prohibiciones e incompatibilidades.
    https://politica.elpais.com/politica...72_591776.html

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