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Tema: El Estado aconfesional

  1. #11
    Fecha de Ingreso
    21-junio-2011
    Ubicación
    MURCIA
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    Los acuerdos con la Santa Sede en el año 1979 se hicieron en plena Transición. Tuvieron lugar una vez celebrado el Concilio Vaticano . Se acepto la "libertad religiosa " en España y la Iglesia Catolica pronuncio la palabra "autofinanciación"
    La línea del papa Francisco, se supone es esa. La jerarquía católica española, mas papista que el papa quiere continuar con los privilegios.
    Las facilidades van en el sentido de prestarle locales y facilitar la clases de religión en colegios públicos y similares. No desde luego, el que la asignatura de Religión puntue como las Matematicas o Literatura en esos colegios publico y en las Facultad de Medicina. Mucho menos el potenciar la enseñanza privada (en realidad la religiosa) frente a la publica.
    ¡Todas estas cosas no hacen mas que evidenciar la falta de verdadera democracia!

  2. #12
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    No tengo la fortuna de conocer el Vaticano, centro del orbe católico donde además de encerrar valiosos tesoros en obras de arte hay documentos de vital importancia en la Historia. Uno de ellos es el Concordato del año 1953 entre la Nación española y la Santa Sede. Creo que en alguna ocasión se ha hablado del tema.
    En este documento rubricado con las firmas del entonces ministro de Franco, Fernando Maria Castiella y el cardenal Domenico Tardini representado al estado del Vaticano y que tuvo lugar en "Palazo Apostolico Vaticano" se contemplaban las relaciones y protocolos entre ambas potencias. Pues hay que aclarar que aun perdido por parte de la Iglesia el poder temporal mantenido durante siglos, la minúscula porción de tierra que suponía el Vaticano fue considerada como estado.
    El primer articulo del Concordato contempla a la Religión Catolica, Apostolica Romana como la Unica de la Nación española. Amparandose en el Derecho Canonico y en la Ley Divina se le otorgan derechos y prerrogativas. En el articulo 2º se reconoce a la Iglesia como sociedad perfecta. En el tercero se reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.
    A estos primeros artículos le siguen otros en los que se significan que el Estado "proveera las necesidades de la Diócesis" y se señalan prebendas. En el orden espiritual, el articulo 6º reza y nunca mejor dicho:"...Conforme concesiones de los Sumos Pontifices San Pio V y Gregorio Xlll, los sacerdotes españoles diariamente elevaran preces por España y por el Jefe del Estado de acuerdo prescripciones de la Sagrada Liturgia.
    Personalmente estoy de acuerdo con este ultimo articulo, pues francamente creo que el Sr. Rajoy, como Presidente de Gobierno que es necesita de preces. Sobre todo para que el Cielo le infunda fuerzas y pueda solucionar los casos de corrupción que aun colean. Si que tengo por otra parte, que señalar "ciertos matices" que concurren en la actualidad y pueden variar el sentido y rumbo del Concordato.
    En primer lugar se ha celebrado el Concilio Vaticano ll. Ha nacido en la Iglesia la libertad religiosa hasta ahora inexistente y la Constitución española admite la libertad de cultos declarándose el Estado aconfesional. Principio que viene a romperse desde el momento en que el Gobierno concede privilegios solo a la Iglesia Catolica, en perjuicio de confesiones tan respetables como ella. No solo se da esta anomalía. Existen casos que rozan la ilegalidad. Baste recordar que hace pocos años, Su Ilustrisima Jose Francisco Ulloa, Presidente de la Conferencia Episcopal fue acusado por administración fraudulenta. DEl juicio nada se sabe. Se comprobó que se usaron nombres y cedulas de personas humildes para hacer inversiones de mucho dinero, que producían cuantiosos beneficos de interés. El obiso Ulloa culpo a un pobre contable que no tenia poder de decisión y que había fallecido. Cierto es que no hay culpable al no haber sido enjuiciado..¿Por que no lo fue?.
    Por periódicos y medios de comunicación nos hemos enterado de la cantidad de propiedades rusticas que han pasado a ser de la Iglesia de Madrid por pertenecer a lo que se denomina"Temporalidades de la Arquidiócesis". Si FRanco doto a la Iglesia en exclusiva de riqueza no precisamente espiritual, no contenta con esta dotación que hoy la coloca sobre las demás confesiones en el aspecto monetario desea aun mas privilegios. Incluso con la simple excepción de impuestos que no tiene ninguna organización laica ni creencia religiosa. ¿Qué diferencia con la Iglesia Ortodoxa Griega que uso a dispocision del Estado su tesoro para solventar la crisis!.
    La realidad es que estos lugares de culto que son las iglesias se han convertido mas de una vez en centros de participación activa. Bien sea para combatir el aborto o recriminar a partidos políticos que no comulgan con sus ideales.Tienen su derecho a hacerlo. Mas por el simple hecho de traspasar los umbrales de dedicarse al culto debería
    someterse a las reglas que cumplen las otras organizaciones con carácter político. Esta excepción de impuestos que vengo hablando supone una anomalía. El Estado nocbra impuestos que si haría de tratarse de un particular. Bien esta que no se cobre por gestiones altruistas...¿Por que no por la via de ingresos que supone por ejemplo la venta de entradas a la Mezquita de Cordoba?.
    ¿No nos acordamos del piso de Monseñor Rouco Varela?. Las mismas organizaciones católicas le prepararon un escarche. El asunto salio en la prensa y viene reflejado en el mismo internet: Una vivienda de 1,7 millones y una faraónica reforma de 370.000 euros con cargo al Arzobispado de Madrid. Otro caso podría ser el de la Fundación Santa Rita de Casia. LOs afectados hubieron de recurrir al Tribunal Constitucional para evitar que 23 tapices flamencos del siglo XVll que recibieron en donación en el año 1869. El Arzobispado de Madrid intento pasaran a su poder. Son ejemplos puntuales de una ciudad en concreto que es Madrid.Del resto de ESpaña...¡No se podrían encerrar en el Foro!
    Quizas lo que escribo suene a mitinero y exagerado. Los hechos son reales y lo que pretendo señalares lo que no hace tanto tiempo el diputado Jose Maria Villalba puntualizo:Las exenciones están basadas en las leyes. Estas deberían cambiarse o derograse."Podria estar de acuerdo en exonerar un templo, pero no fincas y propiedades con fines lucrativos"
    //


    Vamos a puntualizar un poquito,singularmente,en el aspecto economico , los vigentes ACUERDOS Iglesia-Estado.
    Comenzando por la "vigencia", he de decir que continua la del Concordato
    a que haces referencia,puesto que no ha sido sustituido formalmente por ningun otro.Si se ha modernizado mediante diversos ACUERDOS.Uno de ellos se refiere a los asuntos economicos.Se regulan en el INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE,firmado en la Ciudad del Vaticano en 3 de enero de 1.979.En ese Instrumento de protocolizacion ,y en su exposicion de motivos,se decia:
    "Por una parte el Estado no puede ni desconocer ni prolongar indefinidamente las obligaciones juridicas contraidas en el pasado.Por otra parte,dado el espiritu que informa las relaciones entre Iglesia y Estado,en España resulta necesario dar nuevo sentido tanto a los titulos de aportacion economica como al sistema segun el cual dicha aportacion se lleve a cabo".En la parte dispositiva del documento se dice:
    "Art.1º.-La Iglesia Catolica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones,organizar colectas publicas y recibir limosnas y oblaciones".
    Art.2º.-El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Catolica en la consecucion de su adecuado sostenimiento economico,con respeto absoluto del principio de libertad religiosa."
    Asi,mas adelante,dice que el Estado podra asignar a la Iglesia Catolica un porcentaje del rendimiento de la imposicion sobre la renta y el patrimonio..Para ello sera preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaracion respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada.De ahi la normalidad de la X a marcar en el impreso correspondiente.
    Desde otro punto de vista,en cuanto a la exencion de impuestos,el referido INSTRUMENTO DE RATIFICACION dice en su art.4º:
    A) Exencion total y permanente de la contribucion territorial urbana de los siguientes inmuebles:
    1)Los templos y capillas destinados al culto,y,asimismo, sus dependencias o ledificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
    2) La residencia de los Obispos,de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas.
    3) Los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y oficinas parroquiales.
    4) Los Seminarios destinados a la formacion del Clero diocesano y religioso,y las Uiniversidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas..
    5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes,Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.

    Finalmente se declara la exencion total y permanente de los impuestos reales o de producto sobre la renta y sobre el patrimonio...

    Teniendo en cuenta lo que la Iglesia aporta a la politica social del Estado,sobre todo en la atencion material a pobres y refugiados,mediante Instituciones como CÁRITAS,no se puede ,en justicia hablar de "indebidos privilegios" porque,en una democracia,la legitimidad deriva de la legalidad.

  3. #13
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    ¿Por qué no tienen otras confesiones reconocidas su casilla de la asignación tributaria del IRPF?. Yo estaría de acuerdo con esto…, y también con los otros temas “personales” que afectan a la intimidad, como los pensamientos ideológicos: o sea, que también haya casilla para otorgar la parte del IRPF a tal partido o tal sindicato, y que sea la persona en concreto que rellena su declaración del IRPF la que asigne a tal partido y tal sindicato su parte que corresponda del dinero público. En cuestión de religión e ideología, CASILLAS PARA TODOS, religiones, partidos políticos y sindicatos (que, desgraciadamente, y en el caso de los 2 principales sindicatos, se comportan de forma muy política, demasiado política).

    Fuera privilegios de los partidos políticos, sindicatos y religiones excepto la católica: todos con casilla en el formulario del IRPF. Que cada grupo cobre del presupuesto si así lo quieren los ciudadanos particularmente.

    (Digo “excepto la católica”, porque la religión católica es la única en la que el ciudadano tributante puede marcar la casilla para destinar SUS impuestos al mantenimiento de la Iglesia Católica… o no. En el caso de partidos políticos, sindicatos u otras religiones, las subvenciones ya van sin preguntar al contribuyente. Caso palmario de discriminación)

  4. #14
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    Cita Iniciado por Rusko Ver Mensaje
    ¿Por qué no tienen otras confesiones reconocidas su casilla de la asignación tributaria del IRPF?. Yo estaría de acuerdo con esto…, y también con los otros temas “personales” que afectan a la intimidad, como los pensamientos ideológicos: o sea, que también haya casilla para otorgar la parte del IRPF a tal partido o tal sindicato, y que sea la persona en concreto que rellena su declaración del IRPF la que asigne a tal partido y tal sindicato su parte que corresponda del dinero público. En cuestión de religión e ideología, CASILLAS PARA TODOS, religiones, partidos políticos y sindicatos (que, desgraciadamente, y en el caso de los 2 principales sindicatos, se comportan de forma muy política, demasiado política).

    Fuera privilegios de los partidos políticos, sindicatos y religiones excepto la católica: todos con casilla en el formulario del IRPF. Que cada grupo cobre del presupuesto si así lo quieren los ciudadanos particularmente.

    (Digo “excepto la católica”, porque la religión católica es la única en la que el ciudadano tributante puede marcar la casilla para destinar SUS impuestos al mantenimiento de la Iglesia Católica… o no. En el caso de partidos políticos, sindicatos u otras religiones, las subvenciones ya van sin preguntar al contribuyente. Caso palmario de discriminación)
    //

    Es tu opinion,muy respetable.Pero,como dije,en democracia la legitimidad,es decir lo que es legitimo- que se puede discutir,pero acatándolo,-viene de la legalidad.Y la legalidad deviene de la Ley.Como el Concordato está vigente,al no haber sido renovado,modificado y actualizado por los instrumentos de Ratificacion traducidos en varios ACUERDOS,estos justifican la que llamas "discriminacion" en favor de la Iglesia Catolica que,en consecuencia,es perfectamente legal,y ha de cumplirse por los Poderes públicos,mientras no se modifique. Discutir se puede discutir todo lo que se quiera,pero las opiniones,por muy acertadas que sean,no sirven para modificar lo legislado.

  5. #15
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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    Es tu opinion,muy respetable.Pero,como dije,en democracia la legitimidad,es decir lo que es legitimo- que se puede discutir,pero acatándolo,-viene de la legalidad.Y la legalidad deviene de la Ley.Como el Concordato está vigente,al no haber sido renovado,modificado y actualizado por los instrumentos de Ratificacion traducidos en varios ACUERDOS,estos justifican la que llamas "discriminacion" en favor de la Iglesia Catolica que,en consecuencia,es perfectamente legal,y ha de cumplirse por los Poderes públicos,mientras no se modifique. Discutir se puede discutir todo lo que se quiera,pero las opiniones,por muy acertadas que sean,no sirven para modificar lo legislado.
    No, si yo no digo nada acerca de la Iglesia Católica, que me parece muy bien lo que está como está. Solo me refería a que habría que adaptar a otras religiones y "entes" ideológicos la misma aportación del contribuyente en la declaración del IRPF, o sea, que el contribuyente pudiera aportar su 0,7 % de la declaración de la renta a la financiación o subvención a otras religiones, partidos políticos y sindicatos. Que cada persona aporte su aportación del IRPF a la confesión e ideología que quiera, y no que reciban subvenciones de todo el mundo en general.

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