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Muy sencillo:si Puigdemont y compañeros hubieran sido extraditados,solo podrian ser juzgados por los delitos que quisieran,en este caso,los Jueces belgas,porque los Tratados de Extradicion impiden que se juzguen por otros delitos.Solo tiene que consultar los diversos Tratados de Extradicion.Mientras que si esa extradicion queda anulada,y se les detiene en territorio nacional,pueden ser juzgados por los delitos mas graves de que hayan sido acusados(".Elemental",querida amiga.O yo he leido mal o Conan Doyle ponia en boca de Sherlok Holmes reiteradamente eso de "elemental,querido Watson")
Dejando a un lado lo ficticio y ell corporativismo-que,desde luego,pudiera influir,y no lo niego-le voy a pronosticar lo que podria ocurrir con una persona procesada por delito grave que se encontrase huida de territorio nacional.Se les aplicaria el proceso de rebeldia(art.835 a 838 de la Ley de Ejuiciamiento Criminal española).Cuando se publican requisitorias y el procesado,o procesados,no se presentan,se les declara en rebeldia y se suspende la causa al finalizar el sumario,cuando el proceso penal se encuentre en esa situacion procesal,y cuando se hallare pendiente de juicio oral,se suspendera éste en cuanto a los rebeldes.(Arts.840 y 841 de la propia Ley de enjuiciamiento).
Dejando de lado el" compañerismo"-que es siempre virtud superior al corporativismo-debo decirle que en el sistema judicial español rige el mecanismo del recurso,en virtud del cual,el Tribunal superior puede revocar,o anular lo actuado por el Juez o Tribunal inferior.Y eso no supone menoscabo para nadie porque todas las resoluciones judiciales,aun las mas
nimias,deben estar fundamentadas.Cuando el criterio superior estima oportuno modificar el criterio del subordinado,lo hace fundamentandolo tambien en Derecho.Asi de sencillo y normal:el criterio del superior prevalece sobre el del inferior.