:En el teatro clásico español se habló del "alguacil aguacilado".Eso pretende hacer la "culta" Mesa del Parlamento catalán,presidida por el "honorable" Torren, con el Exmo.Sr.D.Pablo Llarena,Magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo ,Instructor del Sumario contra Puigdemont y su tropa. Ignoran,u olvidan deliberadamente,el contenido de los arts.446 y 456.1,ambos del Código Penal de España:
El primero define la PREVARICACION JUDICIAL como el delito cometido por " el Juez o Magistrado que,a sabiendas,dictare Sentencia o resolucion injustas".Es requisito del tipo que la resolucion se dicte a sabiendas de su injusticia,o lo que es lo mismo,de que es conraria a Derecho.Es un delito que solo puede cometerse con dolo directo,y sin fundamento legal alguno.La Mesa pretende dirigir la querella por el hecho de impedir al CANDIDATO propuesto para Presidente de la Generalitat su asistencia a la sede el Parlamento regional el dia señalado para su investidura.Ese candidato está en situacion de prision provisional incondiconal como presunto autor de un delito de rebelion(art.472-5º del C.P.).
Basta leer el fundadísimo Auto de procesamiento de 21 de marzo pasado,dictado en la Causa contra Puigdemont y,entre otros,los "Jordis",para entender que la querella,si se presentase al fin,deberia ser inadmitida por no haber,ni remotamente, delito de prevaricacion alguno.

Por contra,la Mesa,y su Presidente Sr.Torren,si que habrian incurrido en el delito de acusacion o denuncia falsa,previsto en el segundo de los tipos enunciados,el 456.1 del C.P., que castiga a "los que con conocimiento de su falsedad o TEMERARIO DESPRECIO HACIA LA VERDAD,imputaren a alguna persona hechos,que,de ser ciertos,constituirian infraccion penal ,si esta imputacion se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averigüacion....."