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Tema: Las querellas.

  1. #1
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
    Ubicación
    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado Las querellas.

    :001_smile:Se está produciendo un hecho insólito en la historia judicial española:la proliferación de querellas contra Magistrados.Unas entidades no oficiales,como el Sindicato anticorrupcion, han entendido que el Juez Baltasar Garzón, de la Audiencia Nacional, habia cometido un delito de prevaricacion en la causa abierta contra los crímenes del franquismo.Y el Tribunal Supremo de Justicia estimó que habia elementos de juicio suficientes para la admisión a trámite de tal querella.-Nombró un Magistrado de la Sala de lo Penal como Instructor y éste , teniendo en cuenta que el Juez de la Audiencia Nacional habia actuado sin competencia, y, además,a sabiendas de que la Ley 46/1977, de 15 de Octubre, de amnistia, en su art.1º extinguia la responsabilidad criminal -art.1º,ap.a)-de todos los actos de intencionalidad politica, cualquiere que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con ANTERIORIDAD AL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 1.976,dictó un Auto abriendo Procedimiento abreviado.-.
    A sabiendas,indiciciariamente, dela existencia de esa Ley, que conocia, y quebrantandola, por consiguiente,trato de REACTIVAR una responsabilidad criminal EXTINGUIDA, vulnerando el principio de IRRETROACTIVIDAD ESTABLECIDO EN EL ART.9.3 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.
    El Magistrado Instructor, Luciano Varela,obró de acuerdo con la Ley,a cuyo imperio únicamente está sometido.Y el pleno de la Sala confirmó su Auto recurrido por Garzón.
    Pues bien: ahora otras asociaciones no oficiales anuncian una querella contra el Magistrado del T.S. Luciano Varela y contra el Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,Sr. Saavedra,por prevaricacion: QUERELLAS INACEPTABLES Y QUE SIN DUDA SERÁN RECHAZADAS DE PLANO POR EL ALTO TRIBUNAL. Porque la Ley de Amnistia está en vigor y solo puede modificarla o derogarla el Poder Legislativo.

  2. #2
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado Volviendo sobre el tema

    Art.504 del vigente Código Penal del Reino de España:

    "Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que CALUMNIEN,INJURIEN,O AMENACEN GRAVEMENTE AL GOBIERNO DE LA NACION, AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, AL TRIBUNAL SUPREMO, O AL CONSEJO DE GOBIERNO O AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA".

    Pues bien:Ayer mismo en la Facultad de Medicina de la Universidad complutense de Madrid un Fiscal jubilado D. Francisco Jimenez Villarejo calumnió al Tribunal Supremo ante una asamblea de izquierdistas,atribuyendole contribucion a la tortura, entre otras lindezas.Un delito consumado, cometido con publicidad por un ex-Fiscal Anticorrupción.Constatado por filmacion directa del acto y que ha quedado grabado en videos.
    Y es calumnia, segun el art.205 del mismo Código Penal "la imputacionde un delito hecha con conocimiento de su falsedad o TEMERARIO DESPRECIO A LA VERDAD".
    Yo creo, sinceramente, que llamar al Tribunal Supremo de Justicia de España "amparador de la tortura" es una imputacion claramente delictiva y que deberia ser perseguida de oficio por el Ministerio Fiscal.

  3. #3
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    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado Item.mas.....

    :001_tt2:Art.9.3 de la Constitucion española:

    "La Constitución garantiza el principio de LEGALIDAD,la jerarquia normativa,la publicidad de las normas,la IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DEECHOS INDIVIDUALES, la seguridad juridica,la responsabilidad y la INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS".

    Por consiguiente la disposicion penal mas favorable para el reo es la Ley de Amnistia de 1.977, vigente como antes deciamos.Y toda norma internacional sobre crimenes contra la humanidad, o Convenio sobre Derechos humanos, de fecha posterior, o ratificada por el Estado español con fecha posterior,si se aplicase " reviviendo", o " reactivando", una responsabilidad criminal extiguida-que es lo que pretendia el Juez Garzón-va contra el precepto constitucional citado.La correcion de la Sala 2ª del Tribunal Supremo es evidente. Como tambien lo es la "arbitrariedad" en la demora de la suspension del Juez, porque existen precedentes de la máxima celeridad en decretar la suspension del ex-Juez Gomez de Liaño.Esta es responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial,cuyo Presidente es,a la vez, Presidente del Tribunal Supremo calumniado por el ex-Fiscal Jimenez Villarejo.-

  4. #4
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    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado La tercera querella admitida por el T.S.

    La tercera querella contra el Juez Garzón ha sido admitida por la Sala 2ª del T.S. Se trata de la querella formulada por un Abogado de un acusado en la trama " Gürtel", a la que se adhirieron otros. Estos son todos perjudicados, por lo que no puede argumentar nada en contra, cuando llegue el momento de la apertura de juicio oral, el Fiscal General del Estado.Garzón, en su momento, autorizó que se grabasen las conversaciones entre cliente y su Abogado, que han de ser reservadas porque, en otro caso, se contravendría el art.20 de la Constitucion española que consagra el derecho de todos los ciudadanos a la defensa , y " a no declarar contra si mismos".Si el Juez Instructor ya conoce subrepticiamente las manifestaciones del preso a su Abogado,esta vulnerando este principio constitucional de no declarar contrra si mismo del acusado, puesto que conoceria sus manifestaciones antes de recibirle declaracion en el Juzgado,con merma clara de su derecho a la defensa y a un proceso "con todas las garantias".Un caso claro del que seria dificil que saliera indemne el Juez Garzón,mal que le pese a su "tramoya" politica de admiradores.......Esta admision de querella se ha producido despues del aquelarre montado en la complutense, lo cual evidencia que no puede doblegarse la independencia de los Magistrados del Tribunal Supremo.

  5. #5
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    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado Querellas inadmitidas

    Independientemente de lo dicho en cuanto a "escuchas"-solo permitidas legalmente en casos de terrorismo- han sido INADMITIDAS A TRAMITE LAS QUERELLAS PRESENTADAS POR LAS ASOCIACIONES DE LA MEMORIA HISTORICA DE CATALUÑA Y BALEARES CONTRA EL MAGISTRADO DEL T.S.INSTRUCTOR SR.VARELA Y CONTRA EL PRESIDENTE DE LA SALA ,SR.SAAVEDRA.Como era de esperar.

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