No tengo la fortuna de conocer el Vaticano, centro del orbe católico donde además de encerrar valiosos tesoros en obras de arte hay documentos de vital importancia en la Historia. Uno de ellos es el Concordato del año 1953 entre la Nación española y la Santa Sede. Creo que en alguna ocasión se ha hablado del tema.
En este documento rubricado con las firmas del entonces ministro de Franco, Fernando Maria Castiella y el cardenal Domenico Tardini representado al estado del Vaticano y que tuvo lugar en "Palazo Apostolico Vaticano" se contemplaban las relaciones y protocolos entre ambas potencias. Pues hay que aclarar que aun perdido por parte de la Iglesia el poder temporal mantenido durante siglos, la minúscula porción de tierra que suponía el Vaticano fue considerada como estado.
El primer articulo del Concordato contempla a la Religión Catolica, Apostolica Romana como la Unica de la Nación española. Amparandose en el Derecho Canonico y en la Ley Divina se le otorgan derechos y prerrogativas. En el articulo 2º se reconoce a la Iglesia como sociedad perfecta. En el tercero se reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.
A estos primeros artículos le siguen otros en los que se significan que el Estado "proveera las necesidades de la Diócesis" y se señalan prebendas. En el orden espiritual, el articulo 6º reza y nunca mejor dicho:"...Conforme concesiones de los Sumos Pontifices San Pio V y Gregorio Xlll, los sacerdotes españoles diariamente elevaran preces por España y por el Jefe del Estado de acuerdo prescripciones de la Sagrada Liturgia.
Personalmente estoy de acuerdo con este ultimo articulo, pues francamente creo que el Sr. Rajoy, como Presidente de Gobierno que es necesita de preces. Sobre todo para que el Cielo le infunda fuerzas y pueda solucionar los casos de corrupción que aun colean. Si que tengo por otra parte, que señalar "ciertos matices" que concurren en la actualidad y pueden variar el sentido y rumbo del Concordato.
En primer lugar se ha celebrado el Concilio Vaticano ll. Ha nacido en la Iglesia la libertad religiosa hasta ahora inexistente y la Constitución española admite la libertad de cultos declarándose el Estado aconfesional. Principio que viene a romperse desde el momento en que el Gobierno concede privilegios solo a la Iglesia Catolica, en perjuicio de confesiones tan respetables como ella. No solo se da esta anomalía. Existen casos que rozan la ilegalidad. Baste recordar que hace pocos años, Su Ilustrisima Jose Francisco Ulloa, Presidente de la Conferencia Episcopal fue acusado por administración fraudulenta. DEl juicio nada se sabe. Se comprobó que se usaron nombres y cedulas de personas humildes para hacer inversiones de mucho dinero, que producían cuantiosos beneficos de interés. El obiso Ulloa culpo a un pobre contable que no tenia poder de decisión y que había fallecido. Cierto es que no hay culpable al no haber sido enjuiciado..¿Por que no lo fue?.
Por periódicos y medios de comunicación nos hemos enterado de la cantidad de propiedades rusticas que han pasado a ser de la Iglesia de Madrid por pertenecer a lo que se denomina"Temporalidades de la Arquidiócesis". Si FRanco doto a la Iglesia en exclusiva de riqueza no precisamente espiritual, no contenta con esta dotación que hoy la coloca sobre las demás confesiones en el aspecto monetario desea aun mas privilegios. Incluso con la simple excepción de impuestos que no tiene ninguna organización laica ni creencia religiosa. ¿Qué diferencia con la Iglesia Ortodoxa Griega que uso a dispocision del Estado su tesoro para solventar la crisis!.
La realidad es que estos lugares de culto que son las iglesias se han convertido mas de una vez en centros de participación activa. Bien sea para combatir el aborto o recriminar a partidos políticos que no comulgan con sus ideales.Tienen su derecho a hacerlo. Mas por el simple hecho de traspasar los umbrales de dedicarse al culto debería
someterse a las reglas que cumplen las otras organizaciones con carácter político. Esta excepción de impuestos que vengo hablando supone una anomalía. El Estado nocbra impuestos que si haría de tratarse de un particular. Bien esta que no se cobre por gestiones altruistas...¿Por que no por la via de ingresos que supone por ejemplo la venta de entradas a la Mezquita de Cordoba?.
¿No nos acordamos del piso de Monseñor Rouco Varela?. Las mismas organizaciones católicas le prepararon un escarche. El asunto salio en la prensa y viene reflejado en el mismo internet: Una vivienda de 1,7 millones y una faraónica reforma de 370.000 euros con cargo al Arzobispado de Madrid. Otro caso podría ser el de la Fundación Santa Rita de Casia. LOs afectados hubieron de recurrir al Tribunal Constitucional para evitar que 23 tapices flamencos del siglo XVll que recibieron en donación en el año 1869. El Arzobispado de Madrid intento pasaran a su poder. Son ejemplos puntuales de una ciudad en concreto que es Madrid.Del resto de ESpaña...¡No se podrían encerrar en el Foro!
Quizas lo que escribo suene a mitinero y exagerado. Los hechos son reales y lo que pretendo señalares lo que no hace tanto tiempo el diputado Jose Maria Villalba puntualizo:Las exenciones están basadas en las leyes. Estas deberían cambiarse o derograse."Podria estar de acuerdo en exonerar un templo, pero no fincas y propiedades con fines lucrativos"