Iniciado por
Rusko
El último párrafo pongo yo la traducción:
"Por estas razones y porque el mencionado texto no es un documento oficial de la Conferencia Episcopal, sino simplemente un documento de estudio, me dirigí a informar a los obispos de Irlanda de las preocupaciones de la Congregación en su sentido, subrayando que en los casos tristes de acusaciones de abuso sexual por parte de clérigos, los procedimientos establecidos por el Código de Derecho Canónico, deben seguirse meticulosamente bajo pena de nulidad de los actos involucrados si el sacerdote así castigado hiciera recurso jerárquico contra su obispo"
Vaya... pensé que iba a tener más miga..... ¿Cuáles son los procedimientos establecidos por el código de derecho canónico?
A primera vista parece un documento burocrático que hace referencia a un documento publicado por los obispos irlandeses: “Abuso sexual infantil: marco para una respuesta de la Iglesia”..., y parece que intentan no pillarse los dedos debido a lo peliagudo del tema. ¿Nos podría decir Loma_P cuales son los procedimientos establecidos por el código de derecho canónico? Pues no, claro.
Código de derecho canónico antes de ser variado originario de 1983
Título VI
De la cesación de las penas
1361 § 1. La remisión puede también concederse a quien se halla ausente, o bajo condición.
§ 2. La remisión en el fuero externo debe concederse por escrito, a no ser que una causa grave aconseje otra cosa.
§ 3. Cuídese de que no se divulgue la petición de remisión o la remisión misma, a no ser en la medida en que esto sea útil para la buena fama del reo, o necesario para reparar el escándalo.
1362 § 1. La acción criminal se extingue por prescripción a los tres años, a no ser que se trate:
1/ de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe;
2/ de la acción por los delitos de los que se trata en los cc. 1394, 1395, 1397 y 1398, la cual prescribe a los cinco años;
3/ de los delitos que no se castigan por el derecho común, si la ley particular determina otro plazo para la prescripción.
§ 2. El tiempo para la prescripción comienza a contarse a partir del día en el que se cometió el delito, o, cuando se trata de un delito continuado o habitual, a partir del día en que cesó.
1363 § 1. La acción para ejecutar la pena se extingue por prescripción si dentro de los plazos establecidos en el c. 1362, computados desde el día en que la sentencia condenatoria pasa a cosa juzgada, no se ha notificado al reo el decreto ejecutorio del juez, de que se trata en el c. 1651.
§ 2. Lo mismo vale, con las debidas diferencias, cuando la pena se impone mediante decreto extrajudicial.
Jajajajaj si no está no se le notifica, si no se le notifica no puede ser acusado, si no puede ser acusado no puede ser procesado, si no puede ser procesado no puede ser condenado.... de ahí la cartita para que se protegiera a los abusadores, quien no la entienda que hubiese ido a clase cuando le correspondió.