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Tema: El Reglamento del Parlamento de Cataluña y la Ley de Presidencia de la Generalitat

  1. #1
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
    Ubicación
    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado El Reglamento del Parlamento de Cataluña y la Ley de Presidencia de la Generalitat

    La Ley 13/2008,de 5 de Noviembre,de la Presidencia de la Generalitat,en su art.4.2 dice lo siguiente:
    "En el plazo de los 10 dias siguientes a la constitrucion de la Legislatura.....el Presidente o Presidenta del Parlamento....debe proponer al pleno un CANDIDATO O CANDIDATA a la Presidencia de la Generalitat".
    3.-" El Candidato o Candidata propuesto PRESENTARÁ ANTE EL PLENO SU PROGRAMA DE GOBIERNO".
    Requiere,pues,ineludiblemente , que el candidato o candidata esté FISICAMENTE ANTE el pleno del Parlamento.No vale la "presencia telemática,ni delegacion alguna de funciones.Otra intepretacion conduciría al absurdo.

    El Reglamento del Parlamento de Cataluña,por su parte,exige para adquirir la condicion efectiva a los electos,lo que especifica en su art.23.1:
    "El Diputado proclamado electo accede al pleno ejercicio de la condicion de parlamentario una vez CUMPLIDOS LOS DOS REQUISITOS SIGUIENTES:
    a) Presentar en el Registro General del Parlamento la CREDENCIAL....Y PROMETER O JURAR RESPETAR LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA".

    Ya me dirán Vds.como va a poder "prometer o jurar " el respeto a la Constitrucion española,cualquier Diputado electo,si no viene a España...porque creo,-ahora refiriendome concretamente al Sr.Puigdemont-, que ante S.M. el Rey de los belgas,no podrá hacerlo,ni ante el Presidente del Parlamento belga.....Cualquier intepretacion contraria a la legal es inadmisible y conduce,asimismo,al ABSURDO...

  2. #2
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    La Ley 13/2008,de 5 de Noviembre,de la Presidencia de la Generalitat,en su art.4.2 dice lo siguiente:
    "En el plazo de los 10 dias siguientes a la constitrucion de la Legislatura.....el Presidente o Presidenta del Parlamento....debe proponer al pleno un CANDIDATO O CANDIDATA a la Presidencia de la Generalitat".
    3.-" El Candidato o Candidata propuesto PRESENTARÁ ANTE EL PLENO SU PROGRAMA DE GOBIERNO".
    Requiere,pues,ineludiblemente , que el candidato o candidata esté FISICAMENTE ANTE el pleno del Parlamento.No vale la "presencia telemática,ni delegacion alguna de funciones.Otra intepretacion conduciría al absurdo.

    El Reglamento del Parlamento de Cataluña,por su parte,exige para adquirir la condicion efectiva a los electos,lo que especifica en su art.23.1:
    "El Diputado proclamado electo accede al pleno ejercicio de la condicion de parlamentario una vez CUMPLIDOS LOS DOS REQUISITOS SIGUIENTES:
    a) Presentar en el Registro General del Parlamento la CREDENCIAL....Y PROMETER O JURAR RESPETAR LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA".

    Ya me dirán Vds.como va a poder "prometer o jurar " el respeto a la Constitrucion española,cualquier Diputado electo,si no viene a España...porque creo,-ahora refiriendome concretamente al Sr.Puigdemont-, que ante S.M. el Rey de los belgas,no podrá hacerlo,ni ante el Presidente del Parlamento belga.....Cualquier intepretacion contraria a la legal es inadmisible y conduce,asimismo,al ABSURDO...
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    ¿Se puede "jurar" o "prometer" por delegacion?.Ahora me entero de que Puigdemont ha prometido respetar la Constitucion " por imperativo legal".Pero ¿ es posible una promesa o juramento sin presencia fisica.¿Ante quien se "promete" o se "jura"?.....Acto NULO a mi juicio,como seria nula de pleno Derecho toda la actuacion del Diputado electo que asi actuase.
    Y ¿como puede respetar una Constitucion monarquica quien se proclama Presidente legitimo de la Republica catalana?.En Cataluña todo es despropósito,nulidad absoluta,fraude de Ley,rebeldia,al menos desde el bando independentista o soberanista.Ya se ve que los ciudadanos de "TABARNIA" no se pueden meter en el mismo "saco".

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