Lo "revisable" es incompatible con lo "perpetuo".Si algo se puede revisar,se esta suprimiento la posibilidad de que permanezca indefinidamente en el tiempo.Prision permanente "revisable",pues,se opone a "cadena perpetua".Por consiguiente es constitucional desde el momento en que permite una eventual "reinsercion" del penado.
Esta mañana he tenido la oportunidad de escuchar en COPE al Catedrático de Derecho Penal D.Julian Rios,de la Universidad de Comillas.Se mostraba claramente partidario de la supresion de la pena de prision permanente revisable,actualmente vigente.Utiliza argumentos,con los que no podemos estar de acuerdo.
1º.-Es innecesaria.En el Codigo Penal existen penas de hasta mas veinte años,que supone un periodo de tiempo considerable de privacion de libertad.No es necesaria,pues,la existencia de la prision permanente.
Este argumento,desde el punto de vista de la eficacia de las penas,es claramente debil,puesto que el sistema legal español permite la disminucion efectiva del cumplimiento.Rara vez se respeta la integridad de una pena superior a veinte años.Y,asi,se ha visto que autenticos violadores recalcitrantes, han vuelto a la calle y han vuelto a violar...Y se han puesto en libertad,debido a la reduccion penitenciaria de las penas,autenticos y peligrosos asesinos,sin haber comprobado su "reinserción" en la sociedad
a la que en su dia atacaron.

2º.-No es compatible con la dignidad humana.No es posible que se estime una revision despues de 25 años de condena efectiva.

Se trata de delincuentes extremadamente peligrosos y que representan un extraordinario peligro de reincidencia.La "dignidad humana" del delincuente hay que supeditarla a la "dignidad humana" de las victimas.

3º.-Se suprime el "derecho a la esperanza".No hay especialistas suficientemente cualificados para una revision de la pena,despues de 25 años de cumplimiento efectivo.Es decir que no existen psicólogos preparados para realizar un informe sobre posible "reinserción" del penado en la sciedad.Bien:me parece una opinión respetable,pero gratuita.Los mismo que existen especialistas para evaluar una posible correccion del delincuente despues del cumplimiento de una pena inferior,los hay para evaluar la evolucion de un penado a pena muy superior.

4º.-No se respeta la "humanidad de las penas".

¿Y la "humanidad de las victimas,se ha respetado?.¿Quien reintegra el respeto a esa dignidad ultrajada?.¿NO es tan respetable la dignidad de la victima con la dignidad del asesino..o del violador?"...La pena de prision permanete es constitucional desde el momento en que es "revisable",y,por consiguiente,admite la reinsecion eventual del penado....