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Tema: Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo

  1. #1
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo

    Mañana,Lunes,va a presentar le defensa de Jordi Sanchez,candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, cuya libertad provisional ha sido denegada el fin de semana ultimo por el Magistrado-Juez Instructor del T.S.D.Pablo Llarena,impidiendo su presencia al pleno de investidura del Parlament,señalado para el dia indicado,una demanda contra el Estado español ante el Tribunal de Justicia de Derechos Humanos de Estrasburgo(Francia),solicitando medidas cautelares urgentes que dejen sin efecto la resolucion del Juez español.Pero es que ese Tribunal europeo establece unos requisitos de ADMISIMILIDAD de las demandas que,creo,no se cumplen en el caso comentado.Uno de esos requisitos,fundamental,es el de AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS CONTRA LA RESOLUCION IMPUGNADA.Se ha establecido que debe acreditarse por la parte demandante haber agotado previamente todos los recursos,acudiendo a todas las instancias,que permite el sistema judicial del Estado presuntamente infractor,INCLUYENDO EL RECURSO DE AMPARO,aunque no haya sido admitido.En este caso no consta que haya sido ni siquiera impugnado-recurriendolo ante la Sala 2ª del T.S.-el Auto del Instructor.Y,mucho menos,que se haya recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional.Falta un requisito esencial de procedibilidad y el TEDH,ha de rechazar "ab initio" la demanda que se dice ha de presentarse mañana,dia 12 de marzo de 2018,conforme prescribe el art.35 ,y concordantes,de su Reglamento.Es preciso,además,que se haya alegado la infraccion denunciada,desde el principio en via interna.
    Última edición por EsquizOfelia; 11-mar.-2018 a las 05:09

  2. #2
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    Mañana,Lunes,va a presentar le defensa de Jordi Sanchez,candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, cuya libertad provisional ha sido denegada el fin de semana ultimo por el Magistrado-Juez Instructor del T.S.D.Pablo Llarena,impidiendo su presencia al pleno de investidura del Parlament,señalado para el dia indicado,una demanda contra el Estado español ante el Tribunal de Justicia de Derechos Humanos de Estrasburgo(Francia),solicitando medidas cautelares urgentes que dejen sin efecto la resolucion del Juez español.Pero es que ese Tribunal europeo establece unos requisitos de ADMISIMILIDAD de las demandas que,creo,no se cumplen en el caso comentado.Uno de esos requisitos,fundamental,es el de AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS CONTRA LA RESOLUCION IMPUGNADA.Se ha establecido que debe acreditarse por la parte demandante haber agotado previamente todos los recursos,acudiendo a todas las instancias,que permite el sistema judicial del Estado presuntamente infractor,INCLUYENDO EL RECURSO DE AMPARO,aunque no haya sido admitido.En este caso no consta que haya sido ni siquiera impugnado-recurriendolo ante la Sala 2ª del T.S.-el Auto del Instructor.Y,mucho menos,que se haya recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional.Falta un requisito esencial de procedibilidad y el TEDH,ha de rechazar "ab initio" la demanda que se dice ha de presentarse mañana,dia 12 de marzo de 2018,conforme prescribe el art.35 ,y concordantes,de su Reglamento.Es preciso,además,que se haya alegado la infraccion denunciada,desde el principio en via interna.
    //

    Abundando en lo escrito el dia de ayer,hoy lo ampliamos en relacion con las medidas cautelares que el TEDH pudiera adoptar,y que,como se verá no son aplicables al Auto del Instructor Sr.Llarena en relacion con la denegacion de libertad del candidato preso Sanchez para asistir a la sesion de investidura señalada para el dia de hoy,luego suspendida "sine die".Y no debe admitirse ninguna medida cautelar por el Tribunal internacional,porque estas se han limitado,segun el art.39 de"l Reglamento,a "medidas de urgencia que,de acuerdo con la practica constante del TEDH,solo se han dado cuando hay un RIESGO INMINENTE DE DAÑO IRREPARABLE".La mayoria de las medidas cautelares "en ámbitos muy limitados atañen a casos de expulsión y extradición".Tambien ha aceptado mas excepcionalmente casos en que se pretende frenar una extradición por preocupaciones sobre el derecho a un juicio justo".En este caso,pues,mi opinion personal ,es la de que no se da el requisito de procedibilidad consistente en haber agotado todos los recursos que en via interna autorice el sistema judicial del Estado presuntamente infractor,ni,tampoco las medidas cautelares urgentes solcitadas hoy del TEDH, porque no existe DAÑO INMINENTE E IRREPARABLE como consecuencia de la resolucion recurridauesto que el Parlament catalán puede designar a otro candidato que no este preso por la comision presunta de un delito de rebelion o sedicion,en lugar de suspender el pleno correspondiente,"sine die".-

  3. #3
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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    Abundando en lo escrito el dia de ayer,hoy lo ampliamos en relacion con las medidas cautelares que el TEDH pudiera adoptar,y que,como se verá no son aplicables al Auto del Instructor Sr.Llarena en relacion con la denegacion de libertad del candidato preso Sanchez para asistir a la sesion de investidura señalada para el dia de hoy,luego suspendida "sine die".Y no debe admitirse ninguna medida cautelar por el Tribunal internacional,porque estas se han limitado,segun el art.39 de"l Reglamento,a "medidas de urgencia que,de acuerdo con la practica constante del TEDH,solo se han dado cuando hay un RIESGO INMINENTE DE DAÑO IRREPARABLE".La mayoria de las medidas cautelares "en ámbitos muy limitados atañen a casos de expulsión y extradición".Tambien ha aceptado mas excepcionalmente casos en que se pretende frenar una extradición por preocupaciones sobre el derecho a un juicio justo".En este caso,pues,mi opinion personal ,es la de que no se da el requisito de procedibilidad consistente en haber agotado todos los recursos que en via interna autorice el sistema judicial del Estado presuntamente infractor,ni,tampoco las medidas cautelares urgentes solcitadas hoy del TEDH, porque no existe DAÑO INMINENTE E IRREPARABLE como consecuencia de la resolucion recurridauesto que el Parlament catalán puede designar a otro candidato que no este preso por la comision presunta de un delito de rebelion o sedicion,en lugar de suspender el pleno correspondiente,"sine die".-
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    Añado a lo ya escrito sobre el TDH,y requisitos de admisibilidad de las demandas que ante ese Tribunal se presenten,que,efectivamente,el Lunes ultimo,es decir,el dia 12 del mes de marzo en curso,no se presentó demanda alguna por el Abogado del candidato fallido,Sanchez,pero si se interpuso recurso-el que procedia-ante la Sala 2ª del T.S..Es de suponer que se rechace.Despues habrian de acudir al recurso de amparo ante el T.C..Y una vez agotados esos recursos del sistema judicial español,acudir a Estrasburgo.Pero lo curioso es-como recoge la prensa nacional de hoy-que Puigdemont ya habia intentado la instancia internacional,contra la decision del T.C. español denegando la investidura "telemática".Como tambien otras demandas de medidas cautelares urgentes contra diversas resoluciones del Juez Instructor,Sr.Llarena,que fueron rechazadas sucesivamente por el Tribunal de Derechos Humanos.¿Porqué?.Pues por las razones que ya habiamos anticipado,sustancialmente.Apuesto a que ahora van a optar por la propuesta de otro candidato,que no tenga,de momento,cuentas pendientes con la justicia española.Y ese canddidato,va a ser "candidata":la Sra.Artadis.....

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