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Tema: Inmunidad e impunidad parlamentarias

  1. #1
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado Inmunidad e impunidad parlamentarias

    Estos dias se habla de la posibilidad-remota,desde luego-de que el ex-Presidente de la Generalitat Carles Puigdemont Casamajor,vuelva a territorio español para asistir a la investidura en el Parlamento catalán.Al parecer se fundamentan algunos independentistas en que su caracter de Diputado propuesto para la Presidencia de la Generalitat,le confiere INMUNIDAD PARLAMENTARIA que impediria su detención. A este proposito se ha pronunciado recientemente la Fiscalia General del Estado de España advirtiendo al candidato que INMUNIDAD no puede derivar en IMPUNIDAD,y ha expresado que esta inmunidad no puede evitar que sea ingresado en prision".Ha recordado que "el Tribunal Supremo ya acordó prision preventiva por RBELION,SEDICION Y MALVERSACION DE CAUDALES,delitos por los que consta una orden de detencion en suelo español contra Puigdemont."Ha apuntado que "la doctrina del Tribunal Constitucional siempre ha postulado la INTERPRETACION RESTRICTIVA de los PRIVILEGIOS DE LOS AFORADOS".
    "Asi,la Fiscalia ha entendido que la garantia de inmunidad se refiere,exclusivamente,a la "detencion policial" y no significa que no se pueda ordenar el ingreso en prision" por mandato judicial."

  2. #2
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    Estos dias se habla de la posibilidad-remota,desde luego-de que el ex-Presidente de la Generalitat Carles Puigdemont Casamajor,vuelva a territorio español para asistir a la investidura en el Parlamento catalán.Al parecer se fundamentan algunos independentistas en que su caracter de Diputado propuesto para la Presidencia de la Generalitat,le confiere INMUNIDAD PARLAMENTARIA que impediria su detención. A este proposito se ha pronunciado recientemente la Fiscalia General del Estado de España advirtiendo al candidato que INMUNIDAD no puede derivar en IMPUNIDAD,y ha expresado que esta inmunidad no puede evitar que sea ingresado en prision".Ha recordado que "el Tribunal Supremo ya acordó prision preventiva por RBELION,SEDICION Y MALVERSACION DE CAUDALES,delitos por los que consta una orden de detencion en suelo español contra Puigdemont."Ha apuntado que "la doctrina del Tribunal Constitucional siempre ha postulado la INTERPRETACION RESTRICTIVA de los PRIVILEGIOS DE LOS AFORADOS".
    "Asi,la Fiscalia ha entendido que la garantia de inmunidad se refiere,exclusivamente,a la "detencion policial" y no significa que no se pueda ordenar el ingreso en prision" por mandato judicial."
    //


    Ayer,en relacion con el recurso del gobierno contra el acto juridico,ya producido,de la designacion como candidato a la Presidencia de la Generalitat de Carlos Puigdemont,en sesion señalada para el próximo martes,dia 30,el T.C. ha adoptado una resolucion histórica:no ha admitido en su totalidad el recurso del Gobierno,contra el que se pronuncio el Consejo de Estado,negativamente,ni tampoco lo admitio a tramite con la consecuencia de suspension automatica del acto recurrido:desues de cinco horas de deliberacion,los once Magistrados concurrentes-ya que faltó uno por enfermedad-llegaron a un consenso,en contra del criterio inicial del Magistrado Ponente,Sr.Xiol Rius-catalán,por cierto-opuesto a la admision,en virtud del cual se SUSPENDIA EL ACTO DE INVESTIDURA SOLO SI NO SE PRESENTABA PERSONALMENTE EN EL PARLAMENTO el candidato propuesto,pero se SUSPENDIA TAL ACTO si se pretendia que la presencia fuese por VIA TELEMÁTICA,o por DELEGACION DE VOTO.-Aunque no he leido aun el texto de la resolucion,me parece acertadísima,y supongo que se harIan las advertencias adecuadas a la Mesa del Parlamento catalán,caso de DESOBEDIENCIA.
    Debo añadir que,a mi juicio,el Consejo de Estado,al desaconsejar la presentacion del recurso por extemporaneo,confundió un ACTO JURIDICO YA ACAECIDO-el del Presidente del Parlamento designando candidato a Puigdemont a la Presidencia de la Generalitat-con un ACTO JURIDICO FUTURO,la sesion de investidura.En ese error incurrió,en principio,el Magistrado Ponente del T.C.

  3. #3
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    Estos dias se habla de la posibilidad-remota,desde luego-de que el ex-Presidente de la Generalitat Carles Puigdemont Casamajor,vuelva a territorio español para asistir a la investidura en el Parlamento catalán.Al parecer se fundamentan algunos independentistas en que su caracter de Diputado propuesto para la Presidencia de la Generalitat,le confiere INMUNIDAD PARLAMENTARIA que impediria su detención. A este proposito se ha pronunciado recientemente la Fiscalia General del Estado de España advirtiendo al candidato que INMUNIDAD no puede derivar en IMPUNIDAD,y ha expresado que esta inmunidad no puede evitar que sea ingresado en prision".Ha recordado que "el Tribunal Supremo ya acordó prision preventiva por RBELION,SEDICION Y MALVERSACION DE CAUDALES,delitos por los que consta una orden de detencion en suelo español contra Puigdemont."Ha apuntado que "la doctrina del Tribunal Constitucional siempre ha postulado la INTERPRETACION RESTRICTIVA de los PRIVILEGIOS DE LOS AFORADOS".
    "Asi,la Fiscalia ha entendido que la garantia de inmunidad se refiere,exclusivamente,a la "detencion policial" y no significa que no se pueda ordenar el ingreso en prision" por mandato judicial."
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    El Auto dictado ayer por el Pleno del Tribunal Constitucional,adoptado por unanimidad,se ha publicado en el BOE,y es inmediatamente ejecutivo.Se ha mandado notificar personalmente al Presidente del Parlamento y miembros de la Mesa,que se citan individualmente,y se les APERCIBE de las eventuales responsabilidades,incluida la penal,en las que pudieran incurrir en caso de NO ATENDER este requerimiento.
    Por la importancia de las medidas cautelares adoptadas,mientras se tramita el recurso( ADMITIDO,consecuentemente),se transcriben literalmente.Se hace notar que ,en lo acordado en cuanto a imprescindible comparecencia fisica sin posibilidad de uso telematico,ya insistió este comentartista con anterioridad, como se puede comprobar en este mismo Foro:
    Estas son las medidas cautelares:
    "(a).No podra celebrarse el debate y la votacion del Diputado D.Carles Puigdemont i Casamayor como candidato a Presidente de la Generalidad a través de MEDIOS TELEMÁTICOS NI POR SUSTITUCION POR OTRO PARLAMENTARIO.
    (b).No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente AUTORIZACION JUDICIAL,aunque comparezca personalmente en la Cámara si esta vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prision.
    (c).Los miembros de la Camara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prision no podrán delegar el voto en otros parlamentarios.
    Esas son las medidas cautelares.En otros apartados del Auto mencionado,fecha de ayer,se dice:

    "5.-DECLARAR radicalmente NULO Y SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO cualquier ACTO,RESOLUCION,ACUERDO O VIA DE HECHO que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolucion.

    6.-Conforme al art.87.1 LOTC......notifiquese personalmente la presente resolucion a las siguientes personas:al Presidente del Parlamento de Cataluña D.Roger Torrent i Ramio,y a los Miembros de la Mesa. Jpseph Costa i Roselló;D.Jose Mª Espejo-Saavedra Comesa;D.Eusebi Campdepadros i Pucurull;D.David Perez Ibañez;D.Juan Garcia Gonzalez y D Alba Vergés y Bosch."

  4. #4
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    El Auto dictado ayer por el Pleno del Tribunal Constitucional,adoptado por unanimidad,se ha publicado en el BOE,y es inmediatamente ejecutivo.Se ha mandado notificar personalmente al Presidente del Parlamento y miembros de la Mesa,que se citan individualmente,y se les APERCIBE de las eventuales responsabilidades,incluida la penal,en las que pudieran incurrir en caso de NO ATENDER este requerimiento.
    Por la importancia de las medidas cautelares adoptadas,mientras se tramita el recurso( ADMITIDO,consecuentemente),se transcriben literalmente.Se hace notar que ,en lo acordado en cuanto a imprescindible comparecencia fisica sin posibilidad de uso telematico,ya insistió este comentartista con anterioridad, como se puede comprobar en este mismo Foro:
    Estas son las medidas cautelares:
    "(a).No podra celebrarse el debate y la votacion del Diputado D.Carles Puigdemont i Casamayor como candidato a Presidente de la Generalidad a través de MEDIOS TELEMÁTICOS NI POR SUSTITUCION POR OTRO PARLAMENTARIO.
    (b).No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente AUTORIZACION JUDICIAL,aunque comparezca personalmente en la Cámara si esta vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prision.
    (c).Los miembros de la Camara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prision no podrán delegar el voto en otros parlamentarios.
    Esas son las medidas cautelares.En otros apartados del Auto mencionado,fecha de ayer,se dice:

    "5.-DECLARAR radicalmente NULO Y SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO cualquier ACTO,RESOLUCION,ACUERDO O VIA DE HECHO que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolucion.

    6.-Conforme al art.87.1 LOTC......notifiquese personalmente la presente resolucion a las siguientes personas:al Presidente del Parlamento de Cataluña D.Roger Torrent i Ramio,y a los Miembros de la Mesa. Jpseph Costa i Roselló;D.Jose Mª Espejo-Saavedra Comesa;D.Eusebi Campdepadros i Pucurull;D.David Perez Ibañez;D.Juan Garcia Gonzalez y D Alba Vergés y Bosch."
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    Continua la situacion de "stand bay" en Cataluña...o,dicho de otro modo,de "impasse" total,respecto del nombramiento de futuro Presidente de la Generalitat.Es de hacer notar que se esta hablando por los secuaces de POuigdemont que estan tratando de reformar la Ley de Presidencia en el sentido de permitir el nombramiento "telemático".Parece mentira que se insista en el fraude de Ley -art.6º del Codigo Civil-y que se ignore una de las medidas cautelares del T.C.:aquella que se refiere a que seran NULOS Y CARENTES DE VALOR O EFECTO ALGUNO cualquier disposicion o acuerdo que vaya contra la medida cautelar consistente en la necesaria presencia fisica,con autoirzacion judicial,de Puigdemont en el Parlamento catalán para poder ser investido.

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