Bajo el utópico signo de la Justicia Universal se trata de justificar la actuacion de nuestros Jueces fuera del territorio nacional,ejerciendo la jurisdiccion por encima del principio de territorialidad.Asi ,el Magistrado-Juez de Instruccion de la Audiencia Nacional,Garzón, pudo ordenar la detencion del General Pinochet,ex-Presidente de Chile,aprovechando un viaje particular a Londres,donde se hizo efectiva la privacion de libertad de tan discutido personaje,hoy fallecido.Ahora,el Magistrado-Juez de Instruccion de la Audiencia Nacional,Eloy Velasco,ha admitido a tramite,en contra del parecer del Ministerio Fiscal,una querella contra el Presidente sirio Basar Al-Assad,y contras diversos Jefes militares de esa nacionalidad.Y ello a pesar de las limitaciones a ese "exceso" de jurisdicción que se establecen en la Ley Organica 1/2014 que reforma el art.23.4 de la Ley Organica del Poder Judicial.
El caso que ha dado lugar a la reciente intervencion del Juez Velasco,en la misma linea que siguiera ,en su dia,el ex-Juez Garzón,se refiere a una querella por terrorismo interpuesta por una mujer española contra el Presidente sirio por la muerte de su hermano de nacionalidad siria.La Fiscalia se opone a la admision de la querella por no tener la victima nacionalidad española.Y es que la reforma de la L.O.P.J.,citada,establece nuevos limites para que los Jueces españoles puedan juzgar,bajo el principio de la Justicia universal,crimenes de especial gravedad cometidos fuera de nuestras fronteras.Esta reforma limita la persecucion de los delitos de genocidio y lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan contra españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad tras cometer el hecho,o cuya extradicion hubiere sido denegada.El art.23.4 de la L.O.P.J. elimina la posibilidad de actuar con denuncia,o a través de la acusacion popular,para limitar su impulso a las querellas presentadas por el agraviado o la Fiscalia.Por otra parte,la extension de la jurisdiccion española fuera de nuestras fronteras se condiciona a la existencia de un Tratado internacional que lo autorice,y al Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Por cierto,que esta reforma se está trtando de "reformar" por la oposicion politica.