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Tema: Agresion o abuso sexual

  1. #1
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado Agresion o abuso sexual

    La Sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona en el caso de la supuesta agresion sexual de los Sanfermines de 2016,ha suscitado una amplia repulsa popular.Y ese acoso general a los Magistrados que integraban la Sala,totalmente desproporcionado e injusto,merece una puntualizacion.

    1º.-La repulsa de la Sentencia,aplicando la la Ley vigente,debia dirigirse contra los Legisladores,los politicos,que la aprobaron con motivo de la reforma del Codigo Penal de 1.995.No contra quienes cumplen su deber aplicando la Ley.

    2º.-Deberia leerse antes la Sentencia para conocer los fundamentos juridicos que la sustentan.

    3º.-Deberia,tambien,pensarse en que contra esa Sentencia,como contra todas,cabe recurso de apelacion ante el T.S.de Justicia de Navarra,y de casacion ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo.Por ello habrá que esperar el pronunciamiento de,al menos,seis Magistrados más.

    4º.-Los enfervorizados protestantes deben saber que la frontera entre la agrexion sexual (arts.178,179 y 180 del Codigo Penal,en sus tipos básico,cualificado y agravado), y el abuso sexual(art.181)está en el uso de violencia o intimidacion,y que el Supremo,en su Jurisprudencia,tiene establecido que esa violencia o esa intimidacion deben haber quedado perfectamente probadas.En caso de duda,como en todos los casos en justicia penal,debe prevalecer el principio "in dubio pro reo".

    5º.-Que los Magistrados que han entendido del caso en juicio oral han coincidido en que no ha se ha dado agresion,sino solo abuso sexual,en su modalidad agravada del art.181.4,menos uno,discrepante de la mayoria,que ha optado por la absolucion en voto particular.

    6º.-Finalmente es inconcebible que en publico,manifestandose tumultuariamente,se ataque a una Sala sabiendo,como es publico y notorio,y han puesto de relieve en los medios de comunicacion los Abogados de las partes,que caben dos recursos,uno de apelacion y otro de casacion,por lo que deberia de esperarse a que se dicte Sentencia definitiva,y,consiguientemente,firme en el caso.
    Última edición por MagAnna; 29-abr.-2018 a las 10:46 Razón: Errata arreglada.

  2. #2
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    01-julio-2017
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    Predeterminado

    No estoy de acuerdo con la condena.

    Y las instancias superiores que revisarán el caso, con gran probabilidad, me darán la razón.

    La acusación no logró probar que hubiera existido violencia o intimidación, elementos indispensables que requiere el tipo penal de la agresión.

    La misma víctima afirmó que no se sintió intimidada, ni siquiera cuando entra al portal.

    El juez Gonzalez,quien votó en disidencia,expone la cuestión con meridiana claridad:

    "No se aprecia, en el material fílmico, cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor".

    " no hay signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer".

    "No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase.

    Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante.

    Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual (de los acusados)".

    "La expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa".

    "No ha descrito siquiera en qué forma ni con qué fuerza fue impulsada o compelida a hacer lo que no quería".

  3. #3
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    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Kevlin Ver Mensaje
    No estoy de acuerdo con la condena.

    Y las instancias superiores que revisarán el caso, con gran probabilidad, me darán la razón.

    La acusación no logró probar que hubiera existido violencia o intimidación, elementos indispensables que requiere el tipo penal de la agresión.

    La misma víctima afirmó que no se sintió intimidada, ni siquiera cuando entra al portal.

    El juez Gonzalez,quien votó en disidencia,expone la cuestión con meridiana claridad:

    "No se aprecia, en el material fílmico, cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor".

    " no hay signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer".

    "No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase.

    Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante.

    Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual (de los acusados)".

    "La expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa".

    "No ha descrito siquiera en qué forma ni con qué fuerza fue impulsada o compelida a hacer lo que no quería".
    //

    Evidentemente,la Sentencia definitiva,que será la que dicte la Sala 2ª del Tribunal Supremo,fijará ,en Derecho,la disidencia entre los Magistrados-coincidentes,por cierto,en que no ha existido agresion sexual-
    y es posible que se incline por la absolucion,si es que asume la intepretacion de los videos que ha hecho el Magistrado discrepante.O,por la confirmacion,de la Sentencia,segun el criterio de la mayoria.No estoy tan seguro de que apueste por la agresion sexual.Porque,aunque el num.2º del art.180,que recoge las circunstancias agravatorias,y,entre ellas,"cuando los hechos se cometan por la actuacion conjunta de dos o mas personas",es lo cierto que ha de probarse que existió violencia o intimidacion.En caso de duda no se puede dictar sentencia condenatoria,en aplicaciondel principio "in dubio".

    Los tres Magistrados que integran la Sala-y que han debido firmar la Sentencia,no obstante el voto particular discrepante-son los único que tienen el "poder judicial" de interpretar los videos exhibidos en el juicio oral,y las demas pruebas practicadas.Y esa facultad de traslada a los que han de conocer los hechos en apelacion y,en su caso,en casación,aunque la mision de la Sala 2ª está vinculada por los hechos probados y ha de pronunciarse sobre si la aplicacion de la Ley ha sido la correcta,o ha habido "infraccion
    de Ley o doctrina legal".
    Lo que ya no me parece de recibo es que un Ministro de Justicia pueda,ni siquiera ,indicar o insinuar al Consejo General del Poder Judicial que deberia haber intervenido antes en via disciplinaria, por algunos hechos anteriores,respecto del Magistrado discrepante;o hacerlo ahora.Porque eso es inmiscuirse en otro Poder del Estado ,señalandole una conducta concreta.

  4. #4
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    Ni hablar que la declaración del ministro es absolutamente repudiable.

    Y así lo han entendido las siete asociaciones de jueces y fiscales que han reaccionado de manera unánime.

    Las declaraciones del ministro de Justicia han provocado una contundente petición de dimisión de Rafael Catalá después de que éste asegurara que el juez que emitió un controvertido voto particular en la sentencia del caso La Manada tiene "un problema singular" que no ha desvelado y que, según sus afirmaciones, "todos conocían".

    Pocas veces como en este caso se observa la acción desvergonzada de los lobbies que procuran deformar o condicionar determinadas acciones públicas.

    Ese ministro debe renunciar ya mismo.

  5. #5
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    //

    Evidentemente,la Sentencia definitiva,que será la que dicte la Sala 2ª del Tribunal Supremo,fijará ,en Derecho,la disidencia entre los Magistrados-coincidentes,por cierto,en que no ha existido agresion sexual-
    y es posible que se incline por la absolucion,si es que asume la intepretacion de los videos que ha hecho el Magistrado discrepante.O,por la confirmacion,de la Sentencia,segun el criterio de la mayoria.No estoy tan seguro de que apueste por la agresion sexual.Porque,aunque el num.2º del art.180,que recoge las circunstancias agravatorias,y,entre ellas,"cuando los hechos se cometan por la actuacion conjunta de dos o mas personas",es lo cierto que ha de probarse que existió violencia o intimidacion.En caso de duda no se puede dictar sentencia condenatoria,en aplicaciondel principio "in dubio".

    Los tres Magistrados que integran la Sala-y que han debido firmar la Sentencia,no obstante el voto particular discrepante-son los único que tienen el "poder judicial" de interpretar los videos exhibidos en el juicio oral,y las demas pruebas practicadas.Y esa facultad de traslada a los que han de conocer los hechos en apelacion y,en su caso,en casación,aunque la mision de la Sala 2ª está vinculada por los hechos probados y ha de pronunciarse sobre si la aplicacion de la Ley ha sido la correcta,o ha habido "infraccion
    de Ley o doctrina legal".
    Lo que ya no me parece de recibo es que un Ministro de Justicia pueda,ni siquiera ,indicar o insinuar al Consejo General del Poder Judicial que deberia haber intervenido antes en via disciplinaria, por algunos hechos anteriores,respecto del Magistrado discrepante;o hacerlo ahora.Porque eso es inmiscuirse en otro Poder del Estado ,señalandole una conducta concreta.
    //

    He leido la Sentencia,en lo esencial,en los HECHOS PROBADOS DE LA MAYORIA.
    Y mi opinion,en definitiva,respetando desde luego lo que resuelva en definitiva el Tribunal Supremo,no se inclina,desde el punto de vista tecnico-juridico,por la absolucion.Por las siguientes razones.

    1º.-De los hechos probados,segun el sentir de la mayoria de la Sala,no se deriva un ambiente de "jolgorio" sexual <del que participasen todos,una "orgia" organizada de comun acuerdo,inicial o sobrevenido.Al contrario:la sensacion de "intenso agobio" y " desasosiego" que le produjo "estupor" y le hizo adoptar una actitud de "sometimiento"-segun los hechos probados-para mi es incompatible con el consentimiento que se derivaria de un "jolgorio sexual" acordado entre todos.Por contra,indica falta de consentimiento previo ni sobrevenido.Y no habiendo consentimiento ,la absolucion no es el fallo adecuado.Es verdad que tampoco se ha probado la VIOLENCIA FISICA O MORAL,o las AMENAZAS DE MUERTE O DE LESIONES que pudieran haber integrado la INTIMIDACION.De ahí,aplicando la teoria " in dubio pro reo",que los Magistrados optasen por castigar conforme previene el art.181.4 del Código Penal,con penas de prision de 4 a 10 años,estimando adecuada la de NUEVE AÑOS a cada uno de los procesados.

  6. #6
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    Predeterminado

    Son inocentes totalmente, no hace falta ser un lince para saberlo; por eso, el único juez q los absolbía esta siendo machacado por los mass-media, de todas formas bastaba con ver todo lo q se había publicado en TV, y todo lo q se había filtrado. La opinión del juez disidente confirma, lo q ya se sabía q había pasado, una orgía consentida y arrependirmiento o venganza por parte de la tía.

    Al ministro de justicia había q darle una patada en los huevos, q tío mas baboso, así va españa.
    Última edición por bester69; 02-may.-2018 a las 10:43

  7. #7
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    Cita Iniciado por bester69 Ver Mensaje
    Son inocentes totalmente, no hace falta ser un lince para saberlo; por eso, el único juez q los absolbía esta siendo machacado por los mass-media, de todas formas bastaba con ver todo lo q se había publicado en TV, y todo lo q se había filtrado. La opinión del juez disidente confirma, lo q ya se sabía q había pasado, una orgía consentida y arrependirmiento o venganza por parte de la tía.

    Al ministro de justicia había q darle una patada en los huevos, q tío mas baboso, así va españa.
    //

    Es evidente que la opinion de la calle puede expresarse libremente,pero no puede juzgar:esa es mision de los Tribunales,salvo cuando interviene un Tribunal de Jurado,en cuyo caso la Justicia la establece directamente el pueblo,con su veredicto de culpabilidad o inocencia.

  8. #8
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    Aquí dejo la interrogación de la chica
    https://www.elperiodico.com/es/socie...lacion-6475002

    Con beso negro incluido:
    Poner en google images: "la manada" beso negro . Ya lo dijo el juez disidente, el percibe en los videos una actitud de "jolgorio".

    CASO CERRADO!!, inocentes y condenados por un tribunal subvertido por los movimiento feministas, mass-media y demás poderes fácticos.

    Que lo lleven a estrasburgo, las pruebas son flagrantes.. Y recuerdo, q se debe de demostrar la culpabildiad, no la inocencia; y en "dubio pro reo".

  9. #9
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    Predeterminado

    Los cinco hijos de.....sus respectivas madres ('La Manada') han sido condenados a nueve años de prisión cada uno de ellos por un delito continuado de abuso sexual.

    Estos 'angelitos' de 'La Manada' tienen otro proceso abierto por una supuesta violación en Pozoblanco.https://www.cuatro.com/noticias/soci...553105152.html

    La sentencia condenando a nueve años ha sido recurrida por ambas partes. También por la Fiscalía de Navarra al ver agresión sexual y 'no sólo abuso' por parte de 'La Manada'.
    Carta firmada por 1.869 psicólogos y especialistas en tratamiento psicoterapéutico de víctimas de maltrato y abuso sexual......El 'bloqueo' es normal ante el pánico. http://www.elmundo.es/espana/2018/05...41a8b4580.html

    ¿Tendrían la misma opinión, los pocos (la de 'Pastranec' sin duda, de seguir con su manifiesta fijación ideológica) que están en sintonía con el juez que absolvió a los cinco 'angelitos' de 'La Manada' y, por tanto, en desacuerdo con la condena de los otros dos jueces, en el caso de haberles sucedido a sus madres y, éstas, lo hubiesen denunciado?
    Última edición por gabin; 03-may.-2018 a las 09:08

  10. #10
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por gabin Ver Mensaje
    ...
    Carta firmada por 1.869 psicólogos y especialistas en tratamiento psicoterapéutico de víctimas de maltrato y abuso sexual......El 'bloqueo' es normal ante el pánico. http://www.elmundo.es/espana/2018/05...41a8b4580.html

    ...
    El 'bloqueo' es normal ante el pánico, la participación activa no! (se puede ver "el beso negro" entre otras).. por Dios, no seas naiz!!


    Lo tuyo es un juicio de valores prejuicioso, y se sustenta en tus prejuicios y emociones respecto a la ideología de género. Normalmente las personas prejuiciosas, no atienden a razonamientos objeticos, ni jurídicos, sino justificativos y de género, y por lo tanto intentar hacer entrar en razones a estas personas es un debate de besugos. El problema es q la sociedad entera se encuentra como usted, y por eso pasa lo q pasa.... una pena.

    Mi opinión, es q La "Manada" es totalmente inocente, y la chica debería ir a la cárcel un mínimo de 2 años, por falsa acusación de violación. Yo no tengo ninguna ideología de género y si tubiese dudas sobre el asunto, no daría mi opinión, y si hubiese sido violada, pués a la cárcel con "la manada", pero como para mí, esta claro lo q ha pasado, ni pierdo mas el tiempo con algo q está claro..

    Vosotros váis a seguir con el "a por ellos!!", y seguramente conseguiréis q les aumenten las penas de cárcel a deltito de violación..... Cada uno con su conciencia
    Última edición por bester69; 03-may.-2018 a las 09:14

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