Chat

Chatea gratis con amigos de todo el Mundo

Página 2 de 3 PrimeroPrimero 123 ÚltimoÚltimo
Mostrando resultados del 11 al 20 de 24

Tema: La independencia de la Justicia

  1. #11
    Fecha de Ingreso
    21-junio-2011
    Ubicación
    MURCIA
    Mensajes
    3.070

  2. #12
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
    Ubicación
    Verin (Orense).ESPAÑA
    Mensajes
    1.725

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Cuando Montesquieu realizo la división de poderes ...¡Lo hizo por algo!
    Cualquier alteración de esa división socava la Democracia. Es lo que ha venido haciendo la llamada "Transicion" que se niega a morir a causa de bastardos intereses.
    Aparte de la letania que durante años llevamos en el Foro hay que añadir el comportamiento de Rato en el FMI y su labor como ministro. La postura partidista del Fiscal General que cae o roza en la prevaricacion El que TODO UN PRESIDENTE DE GOBIERNO tenga que rendir cuentas y sobretodo y a mi juicio que Ignacio Gonzalez fuese avisado de que por orden judicial era observado. De esta forma pudo destruir pruebas....¿Cual será la de mañana?
    ¿Y la Lista Falciani?. ¿las Cajas en B del PP?. ¡Los jueces que han sido destituidos?
    ///:







    "El que todo un Presidente del Gobierno tenga que rendir cuentas.."No es asi.Es citado como TESTIGO,no como INVESTIGADO.Está obligado,como testigo,a decir la verdad,bajo juramento o promesa.Como "investigado" le bastaba con decir lo que creyera conveniente,sin estar obligado a decir verdad.Y,además,va a comparecerr fisicamente,porque accede a ello voluntariamente, por un error del Tribunal juzgador que ha interpretado mal,a mi juicio,los arts.412 y 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,con el voto particular,en contra,del propio Presidente del Tribunal.Porque está clarisimo que los Presidentes de Gobierno y los Ministros estan dispensados de COMPARECER,PERO NO DE DECLARAR.Por otra parte,los Jueces "destituidos",lo han sido previo juicio oral por prevaricacion y por el mas Alto Tribunal de la Nacion,la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

  3. #13
    Fecha de Ingreso
    21-junio-2011
    Ubicación
    MURCIA
    Mensajes
    3.070

    Predeterminado

    El Presidente de Gobierno, Rajoy cuando fue citado por la Audiencia Nacional como testigo de los pagos en b que realizaba el PP dijo de hacerlo mediante pantalla de televisión. Achacaba los enormes gastos que supondrían al contribuyente la seguridad personal , miembros de la escolta y otros. Así mismo alego el problema de la distancia.
    La Audiencia Nacional respondió que la distancia no era tanta, y que al igual que había hecho campaña electoral visitando plazas de abastecimiento en busca de electores , sin que corriera riesgo alguno, podía hacer ahora igual.
    Fue el mismo ex-tesorero del PP, Bárcenas, quien afirmó ante los medios de difusión, que Rajoy recibía como tantos otros dinero en B del Partido Popular. Que estos sobres se los entregaba en mano el secretario Sr. Lapuerta, hoy enfermo senil e irresponsable legalmente.
    Rajoy ha luchado para que la investigación sobre la corrupción no vaya mas allá de esta legislatura. Dice además, que se investigue solamente a el y su secretaria. Ahora va en calidad de testigo gracias a la acusación popular interpuesta por la asociación ADADE (Abogados Demócratas de Europa) . Las palabra que emplea esta entidad para con Rajoy son: "para sacarlo de la urna de cristal que le protege" y para que "de explicaciones sobre el mayor caso de corrupción"
    La Fiscalía se opone se opone por considerar innecesaria su declaración. Como es más lógico la abogada del PP también.
    Rajoy no puede declarar por escrito. Los hechos no se refieren a su etapa presidencial. Si tiene la obligación de contestar (Ahí esta uno de los quid) a todas las preguntas y decir la verdad. ES el primer presidente que declara en presencia ante un tribunal. Felipe Gonzales lo hizo en el año 1991 por los GAL por escrito. En el caso Marey (Secuestro de un ciudadano francés confundido con miembro de Eta en l995

  4. #14
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
    Ubicación
    Verin (Orense).ESPAÑA
    Mensajes
    1.725

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    El Presidente de Gobierno, Rajoy cuando fue citado por la Audiencia Nacional como testigo de los pagos en b que realizaba el PP dijo de hacerlo mediante pantalla de televisión. Achacaba los enormes gastos que supondrían al contribuyente la seguridad personal , miembros de la escolta y otros. Así mismo alego el problema de la distancia.
    La Audiencia Nacional respondió que la distancia no era tanta, y que al igual que había hecho campaña electoral visitando plazas de abastecimiento en busca de electores , sin que corriera riesgo alguno, podía hacer ahora igual.
    Fue el mismo ex-tesorero del PP, Bárcenas, quien afirmó ante los medios de difusión, que Rajoy recibía como tantos otros dinero en B del Partido Popular. Que estos sobres se los entregaba en mano el secretario Sr. Lapuerta, hoy enfermo senil e irresponsable legalmente.
    Rajoy ha luchado para que la investigación sobre la corrupción no vaya mas allá de esta legislatura. Dice además, que se investigue solamente a el y su secretaria. Ahora va en calidad de testigo gracias a la acusación popular interpuesta por la asociación ADADE (Abogados Demócratas de Europa) . Las palabra que emplea esta entidad para con Rajoy son: "para sacarlo de la urna de cristal que le protege" y para que "de explicaciones sobre el mayor caso de corrupción"
    La Fiscalía se opone se opone por considerar innecesaria su declaración. Como es más lógico la abogada del PP también.
    Rajoy no puede declarar por escrito. Los hechos no se refieren a su etapa presidencial. Si tiene la obligación de contestar (Ahí esta uno de los quid) a todas las preguntas y decir la verdad. ES el primer presidente que declara en presencia ante un tribunal. Felipe Gonzales lo hizo en el año 1991 por los GAL por escrito. En el caso Marey (Secuestro de un ciudadano francés confundido con miembro de Eta en l995
    //:







    Art.731 bis de L.E.Cr.

    "El Tribunal de oficio o a instancia de parte,por razones de utilidad,seguridad, u orden publico,asi como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado,TESTIGO,perito o en otra condicion,resulte gravosa oi perjudicial,y especialmente cuando se trata de un menor,podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia o en otro sistema similar que permita la comunicacion bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido......".
    En este caso la mayoria del Tribunal opinó que no debia aplicarse este sistema,en contra del criterio del Presidente de la Sala,a mi juicio mas ponderado y ajustado a Derecho que el de la mayoria....

  5. #15
    Fecha de Ingreso
    21-junio-2011
    Ubicación
    MURCIA
    Mensajes
    3.070

    Predeterminado

    Cuando Rajoy acude a la Audiencia Nacional a declarar como testigo, no lo hace como Presidente de Gobierno, sino como un ciudadano mas.
    Como bien apunta uno de los miembros del tribunal "siempre ha sido y es una comparecencia física". Lo contrario es una falta de respeto hacia la ciudadanía.
    Aunque lo más importante a destacar es que lo que se juzga es sobre la trama Gürtel. Lo que quiere decir FINANCIACION ILICITA DEL PP. DE alguna manera, si Rajoy no acude si que seria considerado ya " como hombre muerto".

  6. #16
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
    Ubicación
    Verin (Orense).ESPAÑA
    Mensajes
    1.725

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Cuando Rajoy acude a la Audiencia Nacional a declarar como testigo, no lo hace como Presidente de Gobierno, sino como un ciudadano mas.
    Como bien apunta uno de los miembros del tribunal "siempre ha sido y es una comparecencia física". Lo contrario es una falta de respeto hacia la ciudadanía.
    Aunque lo más importante a destacar es que lo que se juzga es sobre la trama Gürtel. Lo que quiere decir FINANCIACION ILICITA DEL PP. DE alguna manera, si Rajoy no acude si que seria considerado ya " como hombre muerto".
    //:







    Es una falacia.Un desdoblamiento de la personalidad inaceptable.Mariano Rajoy Brey,cuando es citado a declarar,es PRESIDENTE DEL GOBIERNO de la Nación,independientemente de que los hechos sobre los que ha de recaer su declaracion hayan acaecido en tiempos anteriores a su actual "status".Ese punto ya fue tocado por el Magistrado-Presidente disidente en su voto particular de 30 de mayo pasado.Naturalmente,respetamos las opiniones contrarias pero no las compartimos.

  7. #17
    Fecha de Ingreso
    21-junio-2011
    Ubicación
    MURCIA
    Mensajes
    3.070

    Predeterminado

    La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite en su artº 412 el que Rajoy y algunos miembros de su Gobierno declaren por escrito. El Presidente del Gobierno ha querido hacerlo por plasma, y el Tribunal ha desechado la propuesta. Tal como están las cosas hay que tener en cuenta:
    Que esta ley data del 14 septiembre de 1882
    Que el mismo Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino, quiso erradicar el Decreto-Ley
    Que no deja de ser un privilegio
    Que al mismo Rajoy no le interesa el declarar por escrito o plasma. Tal como le andan las cosas al PP por la Corrupción y la Amnistía Fiscal, lo mejor que puede hacer es obedecer al Tribunal y no ponerle obstáculos.
    Hoy mismo nos enteramos de que Camps utilizó los fondos para combatir el paro, en gastos de la carrera automovilística de Valencia. Así mismo, nos enteramos también de que empresarios de tugurios en Baleares permitían un gasto de 20.000 euros diarios (furcias y droga) a los miembros del PP, Alvaro Gijón y José Mª Rodríguez.
    ¡Le interesa mas el acudir y no poner trabas!

  8. #18
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
    Ubicación
    Verin (Orense).ESPAÑA
    Mensajes
    1.725

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite en su artº 412 el que Rajoy y algunos miembros de su Gobierno declaren por escrito. El Presidente del Gobierno ha querido hacerlo por plasma, y el Tribunal ha desechado la propuesta. Tal como están las cosas hay que tener en cuenta:
    Que esta ley data del 14 septiembre de 1882
    Que el mismo Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino, quiso erradicar el Decreto-Ley
    Que no deja de ser un privilegio
    Que al mismo Rajoy no le interesa el declarar por escrito o plasma. Tal como le andan las cosas al PP por la Corrupción y la Amnistía Fiscal, lo mejor que puede hacer es obedecer al Tribunal y no ponerle obstáculos.
    Hoy mismo nos enteramos de que Camps utilizó los fondos para combatir el paro, en gastos de la carrera automovilística de Valencia. Así mismo, nos enteramos también de que empresarios de tugurios en Baleares permitían un gasto de 20.000 euros diarios (furcias y droga) a los miembros del PP, Alvaro Gijón y José Mª Rodríguez.
    ¡Le interesa mas el acudir y no poner trabas!
    //:







    Precisamente por la antigüedad de la L.E.Cr. se ha incorporado el art.731 bis,para permitir la declaracion de testigos por videoconferencias.La Jurisprudencia del T.S. ya se ha pronunciado sobre la idoneidad del medio que permite la igualdad entre las partes y la inmediacion del Tribunal.Si es preciso puede leerse el Voto particular del Presidente de la Sala,de fecha 30 de mayo de 2017,en que se cita toda la doctrina jurisprudencial sobre el caso.

  9. #19
    Fecha de Ingreso
    21-junio-2011
    Ubicación
    MURCIA
    Mensajes
    3.070

    Predeterminado

    Como decía en aporte anterior, los magistrados de la Audiencia Nacional han entendido que la Constitución es la norma suprema de legislación. Así, que a las pretensiones de Rajoy de hacer su declaración por plasma se le ha interpuesto el articulo 14 de la Carta Magna.
    A las alegaciones que ha hecho de distancia, seguridad y gastos se le ha respondido que no son consistentes. SE le ha concedido el que pueda declarar desde uno de los estrados y no en el banquillo.

  10. #20
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
    Ubicación
    Verin (Orense).ESPAÑA
    Mensajes
    1.725

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Como decía en aporte anterior, los magistrados de la Audiencia Nacional han entendido que la Constitución es la norma suprema de legislación. Así, que a las pretensiones de Rajoy de hacer su declaración por plasma se le ha interpuesto el articulo 14 de la Carta Magna.
    A las alegaciones que ha hecho de distancia, seguridad y gastos se le ha respondido que no son consistentes. SE le ha concedido el que pueda declarar desde uno de los estrados y no en el banquillo.
    //:







    Es el criterio de la Sala,y ha de respetarse,aunque,por cierto ,la autorizacion al Presidente del Gobierno a que pueda declarar desde estrados,no deja de ser un "privilegio" que va contra el art.14 de la Constitucion,una vez que la comparecencia es física.No está de más,dar la máxima publicidad al VOTO PARTICULAR dispcrepante del Presidente de la Sala,Magistrado D.Angel Hurtado Adrián.Literalmente,en lo sustancial, que se relaciona con la discrepancia,dice asi:

    "Madrid,30 de mayo de 2017.


    "Voto particular que formula el Magistrado.D.Angel Hurtado Adrian al Auto de esta misma fecha por el que la mayoria ha decidido que la declaracion testifical de Mariano Rajoy Brey se practique presencialmente ante este Tribunal en la sede donde viene celebrando las sesiones del juicio oral..
    1.- En primer lugar no puedo compartir con mis compañeros el "énfasis" que se pone en la circunstancia de que el testigo comparece,no como Presidente del Gobierno,sino como un ciudadano español,pues,sin negar que es ciudadano español,su condicion institucional no solo no debió ser obviada,sino que era razon suficiente como para acudir al mecanismo de la videoconferencia,como considero que asi lo recomienda la STS 161/2015,de 17 de marzo,en la que mas adelante me detendré.
    Mas adelante dice:

    " No puedo compartir ni la conclusion a la que llega esta parte-se refiere a la acusacion popular-,como tampoco el planteamiento y la linea argumental que utiliza para llegar a aquella,pues,sabiendo que ,efectivamente,en la época en que suceden los hechos el testigo NO OSTENTABA LA POSICION INSTITUCIONAL QUE AHORA OSTENTA,no es desde ese punto de vista como se ha de entender la decision que se adopte en en orden a su comparecencia.
    En efecto, la linea argumental de esta acusacion considero que se construye a costa de mezclar y confundir dos distintos planos de valoracion.Por un lado el régimen de la declaracion del testigo,y,por otro,el relativo al modo de practicar esa declaracion.."

    "....queda colmado el derecho a esa prueba;cuestion distinta es la forma en que se practique..en el sentido de si por la concreta forma de llevarla a cabo pueda generar algun menoscabo en la pretension de alguna de las partes:y la pregunta a formularse es si,cualquiera que sea esa forma,puede verse devaluado el resultado".
    " Asi las cosas,la L.E.Cr. en la medida de las alternativas varias en la forma de realizar dicha prueba,habrá que partir de la base de que todas son igualmente válidas,de manera que ,si entre ellas se encuentra la contemplada en el art.731 bis,por medio de videoconferencia,NO HAY RAZÓN PARA CONSIDERARLA COMO ALGO EXTRAORDINARIO,concurriendo alguna de las razones que el propio articulo contempla,y COMO ESAS CIRCUNSTANCIAS CUANDO HAN DE CONCURRIR ES EN EL MOMENTO DE SU PRÁCTICA,es por lo que a ellas habrá que estar EN ESE MOMENTO,cualquiera que fueran las de otro distinto...." sino que,cualquiera que fuera la que tuviera cuando suceden los hechos sobre los que ha de declarar ES AHORA CUANDO HA DE DEPONER SOBRE ELLOS,y,precisamente, esa posicion institucional ACTUAL,la que debe llevar a la utilizacion del sistema de videoconferencia,tal como ha entendido la Jurisprudencia que mas adelante se mencionará".

    Y,mas adelante,dice:

    "STS 957/2006,de 5 de Octubre:
    "la celebración de la declaracion en videoconferencia,no solo no supuso ninguna vulneracion de los derechos a la defensa,sino que ésta vió,oyó,y pudo contrainterrogar.Existió inmediación,oralidad y contradicción;o,en igual sentido la STS 172/2007,de 27 de Febrero: de manera que si esto dijo la STS en 2006,no acabo de entender esa mencion que se hace a la inmediacion,o a los avances de futuro como algun argumento más a favor de la declaracion presencial".
    STS 161/2015,de 17 de marzo:
    "El proceso penal no ha podido sustraerse al avance de las nuevas tecnologias.Y la utilizacion del sistema de videoconferencia para la práctica de actos procesales de indudable relevancia probatoria,forma parte ya de la práctica habitual de los Tribunales de Justicia".

    Reitero mi coincidencia absoluta con el Presidente Hurtado Adrián,y mi discrepancia con los otros dos Magistrados que forman tan digno Tribunal.

Normas de Publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder mensajes
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •