Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
:Ahora estamos con las sesiones de investidura del nuevo candidato a la Presidencia de la Generalitat ,propuesto expresamente por el fugado Puigdemont,JOKIM TORRA.Si saliera elegido en segunda votación,como es probable,será curioso saber como va a "jurar o prometer" la Constitucion,con "lealtad al Rey·.....si en la forma legal prevista en el art.108.8 de la L.O.del Regimen Electoral General que hace referencia a que antes de adquirir"la plena condicion de su cargo" todos los electos deberan,en el momento de la toma de posesión,JURAR O PROMETER POR SU CONCIENCIA Y HONOR ACATAMIENTO A LA CONSTITUCION ....o con arreglo a la formula utilizada por la Presidenta del Parlamento catalán ,Carmen Forcadell,en la toma de posesion del ex-Presidente Carles Puigdemont,hoy fugado y proponente del actual:¿"Prometeis lcumplir lealmente las obligaciones del cargo de Presidente de la Generalitat con fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña representado en este Parlamento?".
Al faltar totalmente a la fórmula legal establecida en el art.1º del R.D.70//1979,(BOE num.83),se dijo que Puigdemont habia incurrido en nulidad al posesionarse de su cargo.Y creo que fue asi,porque eludio cualquier alusion al ACATAMIENTO A LA CONSTITUCION CON LEALTAD AL REY,GUARDANDOLA Y HACIENDOLA GUARDAR COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO.Y esa era condicion de obligado cumplimiento para poder tomar posesion del cargo que vino ejerciendo ilegalmente.
El Tribunal Constitucional,en Sentencia 74/1991,que esa fórumla "debe ser cumplida en sus propios el art.términos".

Veremos si comienza su mandato el "mandado" Torra ,con una ilegalidad tan mayúscula.
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Pues comienza bien Torra.Ayer ,en el discurso de presentacion de su porgrama de gobierno ante la Cámara,no solo no detallo ese programa,sino que expreso su voluntad de promover la INDEPENDENCIA bajo la forma de REPUBLICA de Cataluña,convirtiendo,asi su propuesta a la Caara para que le otrogase su confianza,en una proposicion de delito tipificado como rebelion en el art.472-5º del Codigo Penal,-la declaracion de independencia de una parte del territorio nacional-incidieneo asi en el art.17.2 del mimso Codigo en cuanto " la proposicion existe cuando el que el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo".
Y,ademas, hizo APLOGIA de ese delto de rebelion ,comforme a lo previsto en el art.18 .1 (párrafo 2º),porque " es apologia a los efectos de este Código,la EXPOSICION ante una concurrencia de personas,o por cualquier medio de difusión,de IDEAS O DOCTRINAS que ensalcen el crimen o enaltezcana a su autor".
Dejemos a un lado,ahora que se trate de un delito de rebelion o de sedicion,segun concurra o no violencia-que,por cierto,si concurre en el" iter criminis"-y concretemonos en que invitó a los Diputados a que le diesen su confianza,e hizo,ademas apologia al ensalzar la idea, o doctrina politica, de la independencia de Cataluña y su proclamacion como Republica,y enaltecer a uno de los autores de la rebelion ,o sedicion,el profugo de la Justicia,Puigdemont.