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Tema: Delitos de ODIO

  1. #11
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Justificar un delito amparándose en otro cometido por otra persona, no es de recibo. Puede ser causa atenuante, no eximente.
    El indicar nacionalidad se puede interpretar como menoscabo del país y racismo hacia la persona.
    El Código Penal estaba muy bien elaborado a base de practica y se ha cambiado por política. Repito una vez mas, que la Justicia esta intervenida por la política. Incluso hay destacadas altas personalidades condecoradas por el PP
    //



    1º.-No se trata de justificar un delito,si no de que ese delito no se ha cometido,cuando se valora o critica el imputado a otra persona.Por esa regla de tres seria delito todo comentario adverso respecto de delitos ya cometidos anteriormente.

    2º.-El Código Penal lo ha cambiado la "poliica".Pero debe puntualizarse que ha sido el Poder Legislativo el que lo ha reformado.En ese sentido si cabe hablar de que es la politica que prevalece por mayoria en el Parlamento.

    3º.-Repito,una vez más,que la Justicia es independenie,inamovible y sujeta unicamene al imperio de la Ley.(Art.117 Constitucion).

    4º.-Las Condecoraciones son reconocimienos oficiales al deber cumplido con méritos profesionales extraordinarios.El hecho de recibir una condecoracion-o varias-no significa sumision ante la Autoridad que las otorga,siempre politica,excepto cuando se conceden por la Jefatura del Estado.

  2. #12
    Fecha de Ingreso
    21-junio-2011
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    MURCIA
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    La reforma del Código Penal realizada durante la etapa de mayoría absoluta del PP es anterior a la aparición del aporte, que tan solo tiene unos días.
    El ciudadano chileno aun no ha sido juzgado y no hay por tanto sentencia firme para considerarlo culpable. Aun sintiéndolo así en nuestro fuero interno existen causas que pueden eximir, agravar o atenuar la pena.
    Para calificar de antisistema es necesario definir primero la acepción de la palabra. DE no ser así, se pude prestar a equívocos, mas o menos interesados contra grupos contrarios. Algo parecido a juzgar las acciones del Ejercito, por las manifestaciones o hechos de un soldado.
    El creado "Delito de Odio" por el PP se presta a las interpretaciones que convengan. Máxime si existe la intervención de la clase política en los tribunales al nombrar magistrados.

  3. #13
    Fecha de Ingreso
    03-julio-2014
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    ///


    No hay dolo.Se está comentando un "delito de odio" de "otra" persona,y,consiguientemente,no se podria cometer delito de odio,cuando se va contra ese mismo ODIO.Es lo mismo que si se sostuviera que el Juez que condena por delito de odio,tioificado en el art.510 del Código Penal,cometiese,al enjuiciar,otro delito de odio..Seria una cadena interminable.El que se califique como "engendro"-criatura mal nacida-a quien golpea por la espalda a un ciudadano con una barra de hierro en la cabeza,por el solo hecho de llevar la bandera española en sus tirantes,puede ser una calificacion dura,pero nunca puede constituir,"per se",un delito de odio.
    Existe una gran diferencia, el juez estaría condenando luego de haber evaluado testimonios y pruebas, cosas que usted no hace. Y se supone que el juez al fallar no manifestaría odio, cosa que usted sí hace.
    Su argumento carece de validez.

    Además tenga usted en cuenta que al expresarse de manera peyorativa y xenófoba llamando "engendro chileno" a una persona, por más que se comprobara que se trata de un asesino sicópata o sádico o lo que fuere, no hace más que demostrar y sembrar odio. Tanto de otros chilenos hacia personas que se expresan como usted, quienes justificadamente pueden sentirse injuriados, como de españoles contra extranjeros por contribuir usted a fomentar la xenofobia.
    Sus dichos son rayanos al delito.
    "Es más fácil engañar a la gente que hacerle ver que ha sido engañada" Mark Twain

  4. #14
    Fecha de Ingreso
    21-junio-2011
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    MURCIA
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    Predeterminado

    Jesus Dolz Lago es Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia. Tiene un magnifico estudio sobre el "Delito de Odio". Lo primero que destaca es la ambigüedad de su definición y las circunstancias en las que aplicarse. Hace después una genesis de los motivos que han dado lugar a que los Tribunales europeos contemplen este delito, que en España se recoge en el articulo 510 del Código Penal, que tiene su antecedente en el 165.
    La finalidad que tiene la promulgación de ese delito es la de dirimir entre libertad de expresión frente a modalidades de lo que se pueda encerrar en los conceptos de "Delito de Odio". Se busca la protección de derechos fundamentales y libertades públicas que entran en conflicto con la norma penal.
    El origen de este delito lo tiene en el Holocausto nazi de la ll Guerra Mundial. En España se introduce el articulo "Delito de Odio" en el año 1995. Se tipifican delitos de apologia de genocidio. El artº 107 C. Penal, no introduce la discriminación racial. La Constitución Española, en su Titulo ll trata delos Delitos contra la Seguridad del Estado y se refiere al derecho de ejercicios de las personas reconocidas por las leyes.
    Aprovecho así mismo la ocasión en que cito estas leyes para sacar a colación estas otras que se reflejan en LOPJ. Me refiero a los artículos 378 y 379 donde se dice tácitamente que se pierde la condición de juez y magistrado por la jubilación. Vienen estos artículos a completar en este Foro y similares, las competencia de algunas personas que pretenden o dicen haber pertenecido al estamento jurídico. El artº 395 perteneciente también a la LOPJ reza:" No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos politicos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos".
    La idea que se persigue con la legislación creo esta meridianamente clara. Si no es asi citare a Aristoteles al decir "El juez es la Justicia viva". LO hace en su obra "Etica a Nicómaco". Tal es el concepto de la función jurídica, que varios estudiosos del tema defienden la idea de que jueces y magistrados hayan tenido, tengan y deban tener estatuto propio distinto a los demás funcionarios. No como privilegio de casta, sino por la función que desempeñan

  5. #15
    Fecha de Ingreso
    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    Jesus Dolz Lago es Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia. Tiene un magnifico estudio sobre el "Delito de Odio". Lo primero que destaca es la ambigüedad de su definición y las circunstancias en las que aplicarse. Hace después una genesis de los motivos que han dado lugar a que los Tribunales europeos contemplen este delito, que en España se recoge en el articulo 510 del Código Penal, que tiene su antecedente en el 165.
    La finalidad que tiene la promulgación de ese delito es la de dirimir entre libertad de expresión frente a modalidades de lo que se pueda encerrar en los conceptos de "Delito de Odio". Se busca la protección de derechos fundamentales y libertades públicas que entran en conflicto con la norma penal.
    El origen de este delito lo tiene en el Holocausto nazi de la ll Guerra Mundial. En España se introduce el articulo "Delito de Odio" en el año 1995. Se tipifican delitos de apologia de genocidio. El artº 107 C. Penal, no introduce la discriminación racial. La Constitución Española, en su Titulo ll trata delos Delitos contra la Seguridad del Estado y se refiere al derecho de ejercicios de las personas reconocidas por las leyes.
    Aprovecho así mismo la ocasión en que cito estas leyes para sacar a colación estas otras que se reflejan en LOPJ. Me refiero a los artículos 378 y 379 donde se dice tácitamente que se pierde la condición de juez y magistrado por la jubilación. Vienen estos artículos a completar en este Foro y similares, las competencia de algunas personas que pretenden o dicen haber pertenecido al estamento jurídico. El artº 395 perteneciente también a la LOPJ reza:" No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos politicos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos".
    La idea que se persigue con la legislación creo esta meridianamente clara. Si no es asi citare a Aristoteles al decir "El juez es la Justicia viva". LO hace en su obra "Etica a Nicómaco". Tal es el concepto de la función jurídica, que varios estudiosos del tema defienden la idea de que jueces y magistrados hayan tenido, tengan y deban tener estatuto propio distinto a los demás funcionarios. No como privilegio de casta, sino por la función que desempeñan
    //

    En lo que afecta a la L.O.P.J.,conforme.Pero quiero hacer algunas matizaciones:

    1ª.-Art.379.-"La condicion de Juez o Magistrado se perderá por las siguientes causas:
    f).-Por jubilacion.

    Quiere ello decir que se pierde la "condicion" de Juez o Magistrado.Pero se sigue siendo Juez o Magistrado(en su caso Presidente) JUBILADO.-
    No podrá ,pues ejercer funciones judiciales.

    2ª.-Art.385.-Los Jueces y Magistrados solo podran ser jubilados:
    1º.-Por edad.

    Art.386.1."-La jubilacion por edad de Jueces y Magistrados es FORZOSA y se decretará con la antelacion suficiente para que el cese en la funcion se produzca efectivamente al cumplir la edad de SETENTA AÑOS."

    El Reglamento 2/2005,de Honores,tratamientos y protocolo en los actos juridicos solemnes,en su art.6º dice que " Los miembros de la Carrera Judicial,una a vez jubilados,de no haber sido nombrados,Magistrados eméritos,conservaran el tratamiento correspondiente a la ultima categoria alcanzada en el momento de la jubilación""Asimismo tendrán derecho al uso de toga e insignias cuando concurran como invitados a los actos judiciales solemnes a los que fueren invitados".

    Una incompatibilidad que no existe:el uso del derecho de expresion.Incluso en activo,aunque,en mi opinión,no debiera abusarse cuando se está en esa situación.Pero cuando se jubilan,al haber cesado en su condicion de Juez o Magistrado en el ejercicio de sus funciones,tienen pleno derecho a ese derecho constitucional a expresarse libremente,como cualquier ciudadano,bajo su estricta responsabilidad-

    Solamente añadir que,desgraciadamente,en España,no se sigue la "CARTA EUROPEA DEL ESTATUTO DE LOS JUECES",en materia economica,para la etapa de jubilació.Esa CARTA indica que " se les pague una pension de jubilación cuya cuantia sea LO MAS CERCANA POSIBLE A LA CORRESPONDIENTE A SU ULTIMO SERVICIO COMO JUEZ".
    Una vez jubilado un Juez o Magistrado recupera su "plena " libertad" incluso para perenecer a un partido o grupo politico,o para ejercer de analista politico,tertuliano,conferenciante,etc.etc...... Y,aun manteniendose independiente de toda disciplina,puede opinar sobre temas de actualidad o históricos,politicos,cientificos o juridicos.......

  6. #16
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    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Cita Iniciado por Lupus Ver Mensaje
    Existe una gran diferencia, el juez estaría condenando luego de haber evaluado testimonios y pruebas, cosas que usted no hace. Y se supone que el juez al fallar no manifestaría odio, cosa que usted sí hace.
    Su argumento carece de validez.

    Además tenga usted en cuenta que al expresarse de manera peyorativa y xenófoba llamando "engendro chileno" a una persona, por más que se comprobara que se trata de un asesino sicópata o sádico o lo que fuere, no hace más que demostrar y sembrar odio. Tanto de otros chilenos hacia personas que se expresan como usted, quienes justificadamente pueden sentirse injuriados, como de españoles contra extranjeros por contribuir usted a fomentar la xenofobia.
    Sus dichos son rayanos al delito.
    ///


    Cada vez mas estúpidamente tendencioso.No "disemine" odio,por favor....El haber llamado "chileno" al autor presunto del delito es por que la noticia lo decia expresamente, pero no porque tuviera intencion de insultarle llamandole "chileno", por la sencilla razón de que no es "INSULTO" o injuria el llamar a una persona "español","frances" o "alemán",en atencion al pais en que nació..Por esa razon ningun chileno puede sentir odio por aguien que le llame lo que es:"nacido en Chile",Nacion a la que,por cierto,admiro entre las hispano americanas..Lo que si es peyorativo es llamarle "engendro"´,como podria llamarle "abyecto" porque,para mi,el hecho de atacar a otra persona por la espalda,y por el mero hecho de ostentar los colores de la Bandera de su Pais,es un acto cobarde y despreciable.Es mi opinión,aunque no la suya,evidentemente.......

  7. #17
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    21-junio-2011
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    Predeterminado

    La figura del juez es la de ser mediador entre conflictos. Para ello debe actuar con imparcialidad y transparencia. Es por este motivo, que el legislador le prohíbe pertenencia a sindicatos y partidos politicos. Esta prohibición conlleva así mismo la prohibición del uso del cargo, para inclinar hacia un lado u otro el pensamiento politico. Más aún, si se hace por medio de publicidad, como es el caso de internet. Pudiera ser que entrase de lleno en el delito tipificado de Prevaricación. ES decir: Prevalerse del carácter publico que ostenta el cargo.
    Existen muchas definiciones de lo que es delito. Una de ellas seria la de "acción u omisión voluntaria y sancionada mediante ley , con una pena". Si falta uno de estos elementos , no existe delito. Así mismo, la Justicia le concede al enjuiciado la presunción de inocencia. Es culpable cuando lo sea por sentencia firme y siempre que concurran los tres factores de "voluntariedad, acción u omisión y el estar tipificado en el Código Penal o Civil". Otra cosa el la Falta, que esta sujeta a otros conceptos.
    En el caso de "Delito de Odio" incorporado recientemente a nuestra legislación española reina la ambigüedad. ¿Como se puede medir la intencionalidad y voluntariedad?
    En este mismo Foro ha habido expresiones que de presumir intencionalidad de herir entrarían de lleno en "Delito de Odio". UN ejemplo seria las expresiones vertidas contra simpatizantes del independentismo catalán. No castiga la Ley el ser independentista. Se puede optar por esa ideología. LO que no se puede hacer es la imposición por medios violentos e ilegales, de esas ideas. LO que no justifica tampoco el insulto y desprecio a la persona que haya caído en ese delito. El juez lo sancionara con una pena. Nosotros no tenemos facultad para condenar con vituperios, expresiones insultantes y mucho menos racistas.
    Dada la ambigüedad que encierra, como digo, el Delito de Odio es fácil su utilización como arma arrojadiza y complemento a la "Ley Mordaza". Dependiendo de la ideología del enjuiciado y habida cuenta de que lo politico interviene en la Justicia..
    Hago una aclaración: Estoy seguro de que lo escrito no tendrá consecuencias para nadie.
    http://juecesdemocracia.es/congresos...JUBILACION.pdf

  8. #18
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    No es lo mismo decir CHILENO que expresa nacionalidad, que el añadir el calificativo de ENGENDRO. La union de las dos palabras cambia sustancialmente el sentido de la frase:
    ENGENDRO CHILENO
    Mas que delito o no delito, cabe emplear mejor la palabra AMBIGUEDAD

  9. #19
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    No es lo mismo decir CHILENO que expresa nacionalidad, que el añadir el calificativo de ENGENDRO. La union de las dos palabras cambia sustancialmente el sentido de la frase:
    ENGENDRO CHILENO
    Mas que delito o no delito, cabe emplear mejor la palabra AMBIGUEDAD
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    :001_tt2:Es una interprertacion equivocada a mi juicio.La mencion a la nacionalidad opera como adjetivo:es lo mismo decir "engendro " chileno,que "reptil chileno",o "español",o "frances".....Lo malo seria ser un engendro,y lo indiferente ser "chileno","francés," o "español".La frase no cambia de sentido.Sigue equivaliendo.La interpretacion,como ocurre en materia penal,no puede nunca ser "extensiva".Si la palabra tiene varias acepciones ha entenderse que,mientras no se demuestre lo contrario,ha de tomarse la mas favorable al.....<"reo".

  10. #20
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    08-mayo-2009
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    La figura del juez es la de ser mediador entre conflictos. Para ello debe actuar con imparcialidad y transparencia. Es por este motivo, que el legislador le prohíbe pertenencia a sindicatos y partidos politicos. Esta prohibición conlleva así mismo la prohibición del uso del cargo, para inclinar hacia un lado u otro el pensamiento politico. Más aún, si se hace por medio de publicidad, como es el caso de internet. Pudiera ser que entrase de lleno en el delito tipificado de Prevaricación. ES decir: Prevalerse del carácter publico que ostenta el cargo.
    Existen muchas definiciones de lo que es delito. Una de ellas seria la de "acción u omisión voluntaria y sancionada mediante ley , con una pena". Si falta uno de estos elementos , no existe delito. Así mismo, la Justicia le concede al enjuiciado la presunción de inocencia. Es culpable cuando lo sea por sentencia firme y siempre que concurran los tres factores de "voluntariedad, acción u omisión y el estar tipificado en el Código Penal o Civil". Otra cosa el la Falta, que esta sujeta a otros conceptos.
    En el caso de "Delito de Odio" incorporado recientemente a nuestra legislación española reina la ambigüedad. ¿Como se puede medir la intencionalidad y voluntariedad?
    En este mismo Foro ha habido expresiones que de presumir intencionalidad de herir entrarían de lleno en "Delito de Odio". UN ejemplo seria las expresiones vertidas contra simpatizantes del independentismo catalán. No castiga la Ley el ser independentista. Se puede optar por esa ideología. LO que no se puede hacer es la imposición por medios violentos e ilegales, de esas ideas. LO que no justifica tampoco el insulto y desprecio a la persona que haya caído en ese delito. El juez lo sancionara con una pena. Nosotros no tenemos facultad para condenar con vituperios, expresiones insultantes y mucho menos racistas.
    Dada la ambigüedad que encierra, como digo, el Delito de Odio es fácil su utilización como arma arrojadiza y complemento a la "Ley Mordaza". Dependiendo de la ideología del enjuiciado y habida cuenta de que lo politico interviene en la Justicia..
    Hago una aclaración: Estoy seguro de que lo escrito no tendrá consecuencias para nadie.
    http://juecesdemocracia.es/congresos...JUBILACION.pdf
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    Todo lo dicho es asumible.Pero se refiere al Juez o Magistrado en situacion de ACTIVO.Nunca puede prevaricar quien no tiene potestad para dictar una resolucion manifiestamente injusta,a sabiendas.Eso ocurre con un Juez o Magistrado JUBILADO,porque la jubilacion lleva consigo el cese en esas "funciones judiciales".
    Solo faltaria que,por haber sido Juez o Magistrado no pueda un jubilado expresarse libremente en toda clase de temas.Porque hace uso del derecho constitucional contemplado en el art.20.a) de la Constitucion.El ejercicio de esa libertad de expresion,no tiene mas limitacion que las establecidas en las propias Leyes

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