Quizas hubiese sido mejor abortar, antes de terminar con una vida de esta forma.
En España, la Ley 9/1985 permite el aborto tan sólo en tres supuestos especiales conocidos como aborto
terapéutico, eugenésico y ético.
En el primer caso, el supuesto que debe darse es que el embarazo suponga un riesgo para la salud física o psíquica de la madre. No hay un plazo límite de gestación para interrumpir el embarazo. En este caso se necesita el dictamen de un médico distinto del que vaya a practicar el aborto.
El segundo caso se produce cuando se dan malformaciones graves y se presume que el feto podría nacer con taras físicas o psíquicas. El plazo para abortar es dentro de las 22 primeras semanas de gestación. Se requiere dictamen favorable de dos médicos especialistas.
En el caso de que el embarazo se produzca por un delito de violación, el aborto es legal si se realiza dentro de las 12 primeras semanas de gestación y si la violación ha sido denunciada.
En los tres supuestos se tienen que cumplir tres requisitos: tiene que haber un consentimiento de la embarazada (salvo en caso de riesgo mortal para la gestante); se ha de realizar en un establecimiento sanitario acreditado, y debe realizarlo un médico, que puede negarse alegando objeción de conciencia. La objeción no se aceptará si es necesario practicar el aborto por peligro inminente para la vida de la madre.