El odio ,como delito,tiene su plasmacion positiva en el art.510 del Código Penal español.
Se ve frecuentemente en medios de comunicacion socal,singularmente en television,y,concretamente en una cadena de gran audiencia,referencias a hechos que podrían constituir,o ya han constituido,delitos de provocacion al odio.Incluso,en el dia de ayer,26 de enero de 2017,en tele-5 podia leerse un subtitulo en el que se invitaba a todo aquel que conociera algo-se supone que no muy biueno-de "famosos",o de "algun famoso" a llamar al telefono de la cadena que se indicaba.Naturalmente ,hay que suponer que la informacion seria pagada.Pues esa emisora de television deberia medirse mucho más de lo que lo hace,porque podria incurrir facilmente en la prevision legal,que no esta de mas reproducir literalmente.El art.510 del Codigo Penal vigente,dice así:

1.-"Los que provocaren a la discriminacion,al ODIO o a la violencia contra grupos o asociaciones,por motivos racistas,antisemitas,u otros referentes a la IDEOLOGIA,RELIGIÓN, o creencias,situacion FAMILIAR,la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza,su origen nacional,su SEXO,ORIENTACION SEXUAL,ENFERMEDAD,MINUSVALIA,SERAN CASTIGADOS CON PENAS DE PRISION DE 1 A 3 AÑOS y multa de 6 a 12 meses.
2.-Seran castigados con las misma pena,los que,con conocimiento de su falsedad, O TEMERARIO DESPRECIO A LA VERDAD,difundieren informaciones engañosas......"

Los que,profesionalmente se dedican al "corazón" debien pensar en la interpretacion,mas o menos estricta,que podrian hacer los Jueces y Magistrados que,eventualmente,conociesen de posibles denuncias o querellas.....