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Tema: Nuevo panorama

  1. #1
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    08-mayo-2009
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    Verin (Orense).ESPAÑA
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    Predeterminado Nuevo panorama

    El Tribunal aleman sorprendentemente ha denegado la extradiccion por el delito de rebelion de Puigdemont,al entender que no concurre el requisito de violencia.Porque en el caso concreto la violencia no ha tenido intensidad suficiente para doblegar a los organos del Estado.Es lo mismo que decir que esa violencia seria suficiente en el caso de que la rebelion hubiere triunfado.Es decir,adopta la teoria del resultado,en lugar de considerarlo,como la doctrina jurisprudencia española seguida por el Instructor Sr.Llarena,como un delito tendencial, en que " no se exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo,esto es,de alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional",Asi lo expresa el Auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018.Segun la tesis del Tribunal aleman,el delito de rebelion del "23 F" no se podria haber enjuiciado ni castigado,porque no consiguieron los golpistas declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional.

  2. #2
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    El Tribunal aleman sorprendentemente ha denegado la extradiccion por el delito de rebelion de Puigdemont,al entender que no concurre el requisito de violencia.Porque en el caso concreto la violencia no ha tenido intensidad suficiente para doblegar a los organos del Estado.Es lo mismo que decir que esa violencia seria suficiente en el caso de que la rebelion hubiere triunfado.Es decir,adopta la teoria del resultado,en lugar de considerarlo,como la doctrina jurisprudencia española seguida por el Instructor Sr.Llarena,como un delito tendencial, en que " no se exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo,esto es,de alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional",Asi lo expresa el Auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018.Segun la tesis del Tribunal aleman,el delito de rebelion del "23 F" no se podria haber enjuiciado ni castigado,porque no consiguieron los golpistas declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional.

    Usted con su recalcitrante partidismo que ha puesto de manifiesto en tantas ocasiones como ha tenido oportunidad de hacerlo, no tiene la más mínima vergüenza, mejor: tiene la desvergüenza, ¡¡de comparar!!, el '23F', donde los militares golpistas salieron hasta con tanques (y no de juguete) dispuestos a imponer de nuevo la dictadura 'facha' por la fuerza con sus misiles y balas, con el no violento 'proces' catalán en las urnas.
    Usted no tiene ninguna credibilidad porque su partidismo lo ha elevado a cotas desvergonzadas, y su descrédito no sólo es evidente por alinearse con los magistrados siguiendo éstos 'la voz de su amo político', por más que quiera disimularlo con sus explicaciones jurídicas que no se corresponden con la realidad denunciada por los medios de comunicación, políticos y de la mayoría de catedráticos magistrados de toda España e internacional, así como también denunciaron la no existencia de los delitos de sedición ni de rebelión, salvo los cuatro magistrados -que usted apoya- afines a la política del Partido Popular en el poder y que han utilizado la jurisprudencia en su máxima pena para un asunto político.
    Última edición por gabin; 06-abr.-2018 a las 13:09

  3. #3
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    No tengo estudios juristas, pero como es de comprender, intenté leer en qué consistía el delito de rebelión cuando vi que había dudas. Me encontré que, para considerarse rebelión, el alzamiento debía conllevar, según el artículo 475, el reclutamiento y utilización de tropas armadas para la consecución del fin por medio del ejercicio de la violencia contra las personas, y estaba penado con reclusión de 6 a 12 años, independientemente de si se consumaba el alzamiento. En el caso de lograrlo, entonces las penas podrían aumentar entre 15 y 25 años, con inhabilitaciones, según el 473.
    En mi parecer, pues, concluyo que, si bien se pudo cometer desobediencia (las famosas tardes de septiembre del parlament donde se aprobaron las leyes de desconexión y transitoriedad), no me enterado de que hayan armado tropas para declarar la república por la fuerza, lo que implicaría, por ejemplo, toma de rehenes y utilización de las armas.
    No tengo datos que me hagan pensar que hubiera delito de malversación, por supuesto eso lo tendrán las autoridades, pero desde luego por lo que he visto, escuchado y leído, yo no veo rebelión por ninguna parte.

  4. #4
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    Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
    El Tribunal aleman sorprendentemente ha denegado la extradiccion por el delito de rebelion de Puigdemont,al entender que no concurre el requisito de violencia.Porque en el caso concreto la violencia no ha tenido intensidad suficiente para doblegar a los organos del Estado.Es lo mismo que decir que esa violencia seria suficiente en el caso de que la rebelion hubiere triunfado.Es decir,adopta la teoria del resultado,en lugar de considerarlo,como la doctrina jurisprudencia española seguida por el Instructor Sr.Llarena,como un delito tendencial, en que " no se exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo,esto es,de alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional",Asi lo expresa el Auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018.Segun la tesis del Tribunal aleman,el delito de rebelion del "23 F" no se podria haber enjuiciado ni castigado,porque no consiguieron los golpistas declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional.
    //

    Dada la trascendencia del tema conviene profundizar un poco mas.
    El Auto de 21 de marzo pasado,de procesamiento,además de lo anteriormente transcrito,decia,en su Fundamento de Derecho 2º:

    "El delito de rebelion es un delito tendencial y que presenta una configuracion "plurisubjetiva" o de intervencion multiple que hace de la rebelion una realidad delictiva esencialmente acorde con el reparto de tareas entre sus distintos participes.Es evidente que la minuciosa ideacion de la estrategia con la que pretendia imponerse la INDEPENDENCIA en el territorio,permite considerar que LOS PRICIPALES RESPONSABLES DE ESTOS HECHOS siempre tuvieron que REPRESENTARSE que el proceso terminaria recurriendo a la utiilizacion instrumental de la fuerza".
    Ahora la clave está en que el Tribunal aleman,no asi la Fiscalia,entiende que el delito de rebelion,como el delito de traicion,es un delito de RESULTADO no un delito de CONSUMACION ANTICIPADA,a lo que equivale la proteccion adelantada del bien protegido,que lo contempla como delito de MERA ACTIVIDAD,CUYA CONSUMACION NO SE EXIGE."
    De aqui que pusieramos el ejemplo del golpe de Estado del 23 de febrero de 1981,que,segun la teoria alemana,habria quedado impune porque el golpe habia fracasado,lo que equivale a mantener que la fuerza ejercida,entonces,no habia sido suficiente para doblegar al Estado.

  5. #5
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    El Tribunal aleman sorprendentemente ha denegado la extradiccion por el delito de rebelion de Puigdemont,al entender que no concurre el requisito de violencia.Porque en el caso concreto la violencia no ha tenido intensidad suficiente para doblegar a los organos del Estado.Es lo mismo que decir que esa violencia seria suficiente en el caso de que la rebelion hubiere triunfado.Es decir,adopta la teoria del resultado,en lugar de considerarlo,como la doctrina jurisprudencia española seguida por el Instructor Sr.Llarena,como un delito tendencial, en que " no se exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo,esto es,de alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional",Asi lo expresa el Auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018.Segun la tesis del Tribunal aleman,el delito de rebelion del "23 F" no se podria haber enjuiciado ni castigado,porque no consiguieron los golpistas declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional.
    //

    Errata:Es evidente que los golpistas del 23 de Febrero de 1981 no consiguieron de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional.Estos fueron los golpistas presuntos de Cataluña.Aquellos querian subvertir la Constitucion y no lo consiguieron;me referia tecnicamente a que el delito se castigó aunque no ejercieron la fuerza suficiente para doblegar al Estado.Porque no es requisito el de que la violenca obtenga el éxito pretendido,porque el delito se consuma con los actos iniciales,con la tendencia..Claro que hay que ser un poco inteligentes para comprender la diferencia entre delito de resultado y delito de tendencia.

  6. #6
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    Usted con su recalcitrante partidismo que ha puesto de manifiesto en tantas ocasiones como ha tenido oportunidad de hacerlo, no tiene la más mínima vergüenza, mejor: tiene la desvergüenza, ¡¡de comparar!!, el '23F', donde los militares golpistas salieron hasta con tanques (y no de juguete) dispuestos a imponer de nuevo la dictadura 'facha' por la fuerza con sus misiles y balas, con el no violento 'proces' catalán en las urnas.
    Usted no tiene ninguna credibilidad porque su partidismo lo ha elevado a cotas desvergonzadas, y su descrédito no sólo es evidente por alinearse con los magistrados siguiendo éstos 'la voz de su amo político', por más que quiera disimularlo con sus explicaciones jurídicas que no se corresponden con la realidad denunciada por los medios de comunicación, políticos y de la mayoría de catedráticos magistrados de toda España e internacional, así como también denunciaron la no existencia de los delitos de sedición ni de rebelión, salvo los cuatro magistrados -que usted apoya- afines a la política del Partido Popular en el poder y que han utilizado la jurisprudencia en su máxima pena para un asunto político.
    //

    Y Vd.con su acreditada falta de objetividad y---de educacion,desciende al terreno personal.No soy partidista,ni lo he sido nunca,pero si debato sobre la innterpretacion de la Ley.No me atribuyo nunca estar en" posesion de la verdad",como Vds. que desprecian la opinion contraria.Esta claro que le falta preparacion e inteligencia para comprender que mi critica a la decision del Tribunal aleman lo es en el terreno técnico-´juridico ante el mantenimiento de que la violencia-que admite-no habia TENIDO LA ENTIDAD SUFICIENTE PARA DOBLEGAR A LOS ORGANOS DEL ESTADO.O,lo que es lo mismo,no ha sido lo suficientemente INTENSA.Y lo hacia porque no han considerado el delito perseguido,como de rebelion,como un delito que se CONSUMA sin necesidad de doblegar a las Instituciones.En palabras vulgares:;que el delito de rebelion podria borrarse del Código porque no se podria enjuiciar nunca,cuando la rebelion no triunfase(.Mi partido ha sido siempre uno:el P.J.,dicho sea de paso)

  7. #7
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    Oño, menos mal que no me han hecho ni p... caso, porque se están encendiendo los ánimos por acá... :001_huh:

    Emh... como si no hubiera dicho nada, ¿eeeh? Hale, buen día y haya paz, sobre todo. :001_smile:

  8. #8
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    Y Vd.con su acreditada falta de objetividad y---de educacion,desciende al terreno personal.No soy partidista,ni lo he sido nunca,pero si debato sobre la innterpretacion de la Ley.No me atribuyo nunca estar en" posesion de la verdad",como Vds. que desprecian la opinion contraria.Esta claro que le falta preparacion e inteligencia para comprender que mi critica a la decision del Tribunal aleman lo es en el terreno técnico-´juridico ante el mantenimiento de que la violencia-que admite-no habia TENIDO LA ENTIDAD SUFICIENTE PARA DOBLEGAR A LOS ORGANOS DEL ESTADO.O,lo que es lo mismo,no ha sido lo suficientemente INTENSA.Y lo hacia porque no han considerado el delito perseguido,como de rebelion,como un delito que se CONSUMA sin necesidad de doblegar a las Instituciones.En palabras vulgares:;que el delito de rebelion podria borrarse del Código porque no se podria enjuiciar nunca,cuando la rebelion no triunfase(.Mi partido ha sido siempre uno:el P.J.,dicho sea de paso)

    Por más que maree la 'perdiz' jurídica, en 'perdiz' política partidista queda su post.

    No hubo rebelión ni sedición para más de cien catedráticos de derecho penal* de universidades de todo el Estado español -tampoco lo hubo para magistrados internacionales- ¡¡sólo lo hubo para 'cuatro' magistrados partidistas que usted ha apoyado en sus post!!

    *https://www.elnacional.cat/es/politi...15400_102.html
    Última edición por gabin; 06-abr.-2018 a las 14:37

  9. #9
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    //

    Dada la trascendencia del tema conviene profundizar un poco mas.
    El Auto de 21 de marzo pasado,de procesamiento,además de lo anteriormente transcrito,decia,en su Fundamento de Derecho 2º:

    "El delito de rebelion es un delito tendencial y que presenta una configuracion "plurisubjetiva" o de intervencion multiple que hace de la rebelion una realidad delictiva esencialmente acorde con el reparto de tareas entre sus distintos participes.Es evidente que la minuciosa ideacion de la estrategia con la que pretendia imponerse la INDEPENDENCIA en el territorio,permite considerar que LOS PRICIPALES RESPONSABLES DE ESTOS HECHOS siempre tuvieron que REPRESENTARSE que el proceso terminaria recurriendo a la utiilizacion instrumental de la fuerza".
    Ahora la clave está en que el Tribunal aleman,no asi la Fiscalia,entiende que el delito de rebelion,como el delito de traicion,es un delito de RESULTADO no un delito de CONSUMACION ANTICIPADA,a lo que equivale la proteccion adelantada del bien protegido,que lo contempla como delito de MERA ACTIVIDAD,CUYA CONSUMACION NO SE EXIGE."
    De aqui que pusieramos el ejemplo del golpe de Estado del 23 de febrero de 1981,que,segun la teoria alemana,habria quedado impune porque el golpe habia fracasado,lo que equivale a mantener que la fuerza ejercida,entonces,no habia sido suficiente para doblegar al Estado.

    Usted, acaso, cree, o peor aún, nos quiere hacer creer que si Tejero y sus 'fachas' compinches hubieran podido huir a Alemania después del '23F', ¡¡por haber fracasado su golpe!!, habrían sido absueltos (quedando impunes) por los jueces alemanes como lo ha sido Puigdemont. Su post es, como mínimo, de vergüenza ajena.


    ¡¡¡Tener que recurrir hasta al '23F'!!, pone de manifiesto lo burdo e insensato de su post, dejando claro su recalcitrante partidismo.
    Última edición por gabin; 06-abr.-2018 a las 15:36

  10. #10
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    Cita Iniciado por gabin Ver Mensaje
    Usted, acaso, cree, o peor aún, nos quiere hacer creer que si Tejero y sus 'fachas' compinches hubieran podido huir a Alemania después del '23F', ¡¡por haber fracasado su golpe!!, habrían sido absueltos (quedando impunes) por los jueces alemanes como lo ha sido Puigdemont. Su post es, como mínimo, de vergüenza ajena.


    ¡¡¡Tener que recurrir hasta al '23F'!!, pone de manifiesto lo burdo e insensato de su post, dejando claro su recalcitrante partidismo.
    //

    Vergüenza ajena produce Vd.con sus estupideces.Deberia saber que una de las modalidades del delito de rebelion es la prevista en el num.4º del art.472 del Codigo Penal:"Disolver las Cortes Generales,o el Congreso de los Diputados,o el Senado.....impedirles que se reunan,deliberen o resuelvan".Ese fue el caso del23 F.Y fracasó.Pero sus culpables fueron juzgados y condenados.Es el ejemplo mas claro del error cometido ahora por el Tribunal aleman al sostener la teoria de que la violencia ejercida,que admite, debe ser lo suficientemente intensa como para doblegar al Estado.No es asi:el delito de rebelion se comete sin necesidad de que la violencia alcance el éxito.Y mas en este caso en que se llegó a declarar la independencia de Cataluña en forma de Republica por el Parlamento catalán de forma oficial y publica,incidiendo de lleno en el num.5º del mencionado articulo.Y permita que le diga que como ejemplo puedo acudir a cualquier episodio de la Historia de nuestro Pais...¡Creo que puedo tener "memoria historica"!....Y puedo hacerlo sin pedir permiso a nadie...
    Un ejemplo de que la doctrina de nuestro Tribunal Supremo es mas acertada que la del Tribunal aleman,que,por otra parte,admite la responsabilidad de Puigdemont en la direccion y planificacion de la estrategia que condujo al referendum ilegal de 1º de Octubre de 2018,es este.

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