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El mensaje que antecede merece unas puntualizaciones.
1ª.-"Un problema que era politico se le dio caracter judicial".
Pero ¿ fue el Gobierno de la Nacion?...¿o fueron las Autoridades catalanas?.
La judicialización del problema procede de quien comete un hecho con apariencia delictiva.En este caso han sido el ex-Presidente Puigdemont y varios de sus Consellers,quienes han desobedecido reiteradamente al Tribunal Constitucional,encargado de velar por la Carta Magna cuando se vulnera.De la Ley de Referendum,la Ley de Desconexion,y otras ,vinieron los recursos interpuestos por el Gobierno, y la suspension automatica de las normas independentistas-art.161.2 de la C.E.-y los delitos presuntos de desobediencia. De las acciones tendentes a "separar una parte del territorio nacional",vino la incoacion de Diligencias por rebelion,por tratarse de hechos gravisimos previstos en el art.472-5º del C.P.,que han desembocado en un Auto de procesamiento de fecha 21 de marzo de 2018,dictado por el Magistrado-Instructor del Tribunal Supremo,Sr.Llarena.
2ª.-El independentismo no es que se "hiciera" visceral,sino que el convertirse en lo que es,viene de la actitud excesivamente prudente del Gobierno, que los independentistas atribuian a "miedo",creciendose en sus inaceptables pretesiones supremacistas.
3ª.-No hay fallos en el Juez Llarena,que actua siempre con arreglo a la Ley,sino en las Autoridades judiciales alemanas y belgas al cumplir la "euro-orden" emitida por aquel.Las alemanas por extralimitacion en el ejercicio de sus funciones,pues entraron en consideraciones sobre la concurrencia,o no, de violencia que afectan al fondo del asunto.Y las belgas por apreciar un defecto de forma que no existe.Es decir, por no entrar en el cumplimiento de la euro-orden.Ese defecto de forma que,como todos sabemos,consiste en la falta de una previa orden de detencion nacional,brilla por su ausencia.La Magistrado-Juez de la Audiencia Nacional,Sra.Lamela,ya habia dictado esa orden de citacion que se convertiria en orden de detencion si los citados no comparecian,como no comparecieron,(art.487 L.E.Cr.), y porque el Auto de procesamiento de 21 de marzo,decretando la prision ,equivale a una orden de detencion nacional porque es evidente que hay que detener a las personas cuya prision se ha decretado.Y ,como la euro-orden vino despues de esas repetidas ordenes de detencion nacional,el requisito de forma exigido se habia dado...aunque no quisiesen "verlo así" los Jueces belgas...