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Evidentemente,la Sentencia definitiva,que será la que dicte la Sala 2ª del Tribunal Supremo,fijará ,en Derecho,la disidencia entre los Magistrados-coincidentes,por cierto,en que no ha existido agresion sexual-
y es posible que se incline por la absolucion,si es que asume la intepretacion de los videos que ha hecho el Magistrado discrepante.O,por la confirmacion,de la Sentencia,segun el criterio de la mayoria.No estoy tan seguro de que apueste por la agresion sexual.Porque,aunque el num.2º del art.180,que recoge las circunstancias agravatorias,y,entre ellas,"cuando los hechos se cometan por la actuacion conjunta de dos o mas personas",es lo cierto que ha de probarse que existió violencia o intimidacion.En caso de duda no se puede dictar sentencia condenatoria,en aplicaciondel principio "in dubio".
Los tres Magistrados que integran la Sala-y que han debido firmar la Sentencia,no obstante el voto particular discrepante-son los único que tienen el "poder judicial" de interpretar los videos exhibidos en el juicio oral,y las demas pruebas practicadas.Y esa facultad de traslada a los que han de conocer los hechos en apelacion y,en su caso,en casación,aunque la mision de la Sala 2ª está vinculada por los hechos probados y ha de pronunciarse sobre si la aplicacion de la Ley ha sido la correcta,o ha habido "infraccion
de Ley o doctrina legal".
Lo que ya no me parece de recibo es que un Ministro de Justicia pueda,ni siquiera ,indicar o insinuar al Consejo General del Poder Judicial que deberia haber intervenido antes en via disciplinaria, por algunos hechos anteriores,respecto del Magistrado discrepante;o hacerlo ahora.Porque eso es inmiscuirse en otro Poder del Estado ,señalandole una conducta concreta.