Cita Iniciado por EsquizOfelia Ver Mensaje
C.M. ......Ya lo desencripté!!
¿Le parece que perjudica el pedido por malversación¿
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Si fuera cierto lo que mantiene Montoro,y no se delimita el espacio de tiempo a que se refiere,es decir,si alude a partir de la aplicacion del art.155 de la Constitucion,en que la responsabilidad sobre la Hacienda catalana pasó al Ministerio de Hacienda,podria no desmontar los indicios racionales de criminalidad que sustentan el Auto de procesamiento de 21 de marzo pasado,porque la desviacion de fondos publicos ya se habria producido,con anterioridad al 1 de Octubre de 2017.Pero si se refiere al tiempo anterior a la disolucion del Gobierno de la Generalidad,entonces tendria que probarse la malversacion.En este terreno,teniendo en cuenta que,por el momento, nos movemos en el terreno de los indicios racionales de criminalidad,no en pruebas,me inclino mas por la posicion del Magistrado-Instructor del T.S.-que dispone de la investigacion integradora del Sumario-que por la del Ministro Montoro.La verdad se sabrá en fase de juicio oral.
Saludos.