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Abundando en lo escrito el dia de ayer,hoy lo ampliamos en relacion con las medidas cautelares que el TEDH pudiera adoptar,y que,como se verá no son aplicables al Auto del Instructor Sr.Llarena en relacion con la denegacion de libertad del candidato preso Sanchez para asistir a la sesion de investidura señalada para el dia de hoy,luego suspendida "sine die".Y no debe admitirse ninguna medida cautelar por el Tribunal internacional,porque estas se han limitado,segun el art.39 de"l Reglamento,a "medidas de urgencia que,de acuerdo con la practica constante del TEDH,solo se han dado cuando hay un RIESGO INMINENTE DE DAÑO IRREPARABLE".La mayoria de las medidas cautelares "en ámbitos muy limitados atañen a casos de expulsión y extradición".Tambien ha aceptado mas excepcionalmente casos en que se pretende frenar una extradición por preocupaciones sobre el derecho a un juicio justo".En este caso,pues,mi opinion personal ,es la de que no se da el requisito de procedibilidad consistente en haber agotado todos los recursos que en via interna autorice el sistema judicial del Estado presuntamente infractor,ni,tampoco las medidas cautelares urgentes solcitadas hoy del TEDH, porque no existe DAÑO INMINENTE E IRREPARABLE como consecuencia de la resolucion recurrida
uesto que el Parlament catalán puede designar a otro candidato que no este preso por la comision presunta de un delito de rebelion o sedicion,en lugar de suspender el pleno correspondiente,"sine die".-