Cita Iniciado por caminante275 Ver Mensaje

Veamos un ejemplo, en mi país se dieron dos constituciones, la de 1857 y la de 1917, esta última, es la vigente, ahora, ¿unicamente hizo reformas a la de 1857 o fue una nueva redacción, nuevos objetivos, nuevos actores, nuevos procedimientos y/o nuevos concéptos y artículados?
Desde luego que modificó, suprimió y suplió a la anterior, podrán existir derechos similares a la anterior, pero ya se dictaron en un nuevo espíritu.

¿Captas el ejemplo?
Claro que entiendo tu ejemplo, pero para profundizar mas en este tema me surgen muchas inquietudes al respecto. Por ejemplo siguiendo tu mismo ejemplo, hoy existe la carta universal de los derechos humanos, si una constitucion se redacta afectando severamente, ya sea directa o indirectamente, uno de esos derechos universales, pues la constitucion queda sumamente cuestionada, no lo seria si no afectara esos principios universales que reconoce la humanidad.

Por otro lado cada constitucion es redactada para unos ciudadanos en particular, no para todos, otros ciudadanos de otra nacion tienen otra constitucion, y de ahi que es importante saber a quien se dirige. Todo esto asumiendo que sea aceptada una nueva ley.

D_os no es persona como tu o yo que se arrepiente de esas leyes que decreta eternas para todas las generaciones, pero reconozco que si puede decretar nuevas leyes para cierto grupo de personas(de la misma manera que distintas naciones tienen diferentes constituciones, eso si guardando ciertos preceptos universales) por eso quisiera que me explicaras mas eso de a quien se dirige esa nueva alianza, recuerda, lo repito, que en las escrituras dice que esa nueva alianza es con la casa de Israel y tendrias que explicar a quienes defines como ¨casa de Israel¨ ya que ellos son los ¨ciudadanos¨ que deben acogerse a esa alianza nueva.