En varias páginas el programa sueco se defendió de las imputaciones.
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En la página 9 del documento está la decisión de la "Junta Examinadora"
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Alegaciones parcia liz adas
La Junta Examinadora notó que el programa incluyó un examen de la actitud de los Testigos de Jehová concerniente a cómo se maneja el abuso de menores entre sus propios miembros. Tal examen está en línea con los derechos de las compañías de radiodifusión según la aprobación de transmisión. El ángulo crítico del programa no significa que el programa no estaba cumpliendo con la obligación de ser imparcial.
En el programa la crítica extensa se enfocó contra los Testigos de Jehová, en particular sobre la actitud de la organización debido a cómo es que se manejan el abuso de menores. La crítica fue tal como se contestó en el curso del programa. La Junta Examinadora sobre que se entrevistaron en el programa a varios ancianos en un esfuerzo extenso del reportero para contactar a los representantes de los Testigos de Jehová, como se demostró. Además los Testigos de Jehová en su propia notificación indicaron que ellos no tomarían parte en las entrevistas. Con estos antecedentes y evidencias la Junta Examinadora no encontró que el programa en estas alegaciones estuvo violando la querella de cumplir la obligación de ser imparcial.
La Junta notó que el reportero a varias ocasiones hizo declaraciones fuertes con respecto a los Testigos de Jehová y sus políticas. Aun cuando estas declaraciones en algún aspecto parecen ser sarcásticas, la Junta no encuentra que esto significa que el programa en esta área está violando la obligación de ser imparcial.
Todas las demás alegaciones sobre este respecto son insubstanciales.
Objetividad
La Junta Examinadora notó que el reportero en el programa dijo que Anders cuando era niño, durante diez años se expuso al abuso sexual por un hombre en una congregación de los Testigos de Jehová. Anders declaró en una entrevista en el programa que él le tenía miedo a ese hombre. En la entrevista de Johanna el reportero declaró que el abuso se cometió por un varón adulto. El programa declaró que el abuso continuó hasta que Anders cumplió los catorce años y el abusador tenía dieciocho años de edad. En la entrevista de Johanna ella declaró que el abuso continuó hasta que ella cumplió los nueve años y que el abusador era seis años más viejo que ella. Al no declarar claramente que el abusador en este caso no era mayor de edad la Junta Examinadora encontró que el programa en este respecto estaba violando la demanda de objetividad.
En una parte del programa la madre de uno de los niños de trece año de edad declaró que la esposa del abusador había sido expulsada de la congregación cuando ella después de averiguar sobre el abuso le pidió el divorcio. En ese programa uno de los ancianos declarando en una entrevista grabada confirmó esta declaración. Con esa información la Junta Examinadora no encontró que el programa en esta parte estaba violando la demanda de objetividad.
Con respecto a todas las demás querellas que fueron radicadas por los querellantes (aquí ellos se refieren a los Testigos de Jehová ) la Junta Examinadora no encuentra apoyo de que la demanda de objetividad ha sido violada.
Respeto a la privacidad
Acerca del respeto a la privacidad para el retiro de un individuo la Junta Examinadora consideró el caso de dos anciano que fueron mencionados sus nombres y estuvieron de acuerdo en repasar el material con respecto a la privacidad. En el programa se mencionó que ellos supieron sobre el abuso del menor en la congregación y que ellos lo informaron a las au tori dades policíacas o sociales.
La Junta tiene la opinión que esta información era de naturaleza que no era una invasión de su privacidad ya que esto debe ser considerado como material de interés público. La Junta no encontró que el programa estuvo en violación de la regulación sobre el respeto a la privacidad.
Concerniente a todas las demás imputaciones que fueron hechas por los querellantes la Junta Examinadora no encuentra apoyo de que la demanda que respeto a la privacidad fue violado.
Conclusión
La Junta Examinadora considera la información que se ofreció por el programa cuando no declaró claramente que el abusador también era un menor de edad estuvo errada con respecto a los antecedentes de la edad del abusador. En otros respectos la junta no encontró que el programa está en contra de las demandas de imparcialidad u objetividad. El programa no está en contra de la regulación respecto a la integridad privada.
En lo que se refiere a las otras páginas restantes de las imputaciones sometidas por la sucursal sueca de los Testigos de Jehová la Junta Examinadora no encuentra ningún apoyo que el programa fue contrario a la demanda de objetividad, y encuentra que el programa no violó su obligación de ser imparcial, ni que el programa violó la regulación sobre la demanda de los que es, el respeto a la privacidad.
"Señor, toma este corazón de piedra, y dame un corazón de hombre: un corazón que te ame, un corazón que se alegre en ti, que te imite y que te complazca."