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Tema: Investidura

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  1. #1
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    1Exastamente! Nosotros lo pagamos todo

  2. #2
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    Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
    1Exastamente! Nosotros lo pagamos todo
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    Los catalanes independentistas son maestros en el siniestro arte de incumplir las Leyes,o hacerlas inoperantes.Despues de las "medidas cautelares" contundentes y claras del T.C. sobre la necesaria presencia fisica con atorizacion judicial del candidato Puigdemont en la Cámara,APLAZA LA SESION DE INVESTIDURA señalada para el dia 30 de enero,y no inicia consultas para nueva sesion de investidura.Mantiene la candidatura oficial del Sr.Puigdemont con el pretexto de esperar la resolucion del T.C. a la impugnacion de aquellas medidas cautelares.Resuelta negativamente la impugnacion,sigue con el aplazamiento,sin permitir que el plazo legal para convocatoria de nuevas elecciones pueda comenzar a "contarse".Con este "impasse" incumple, por OMISION ,el art.67.3 del Estatuto de Autonomia de Cataluña,burlando asi,tanto la "mens legis",como la "mens legislatores".Porque ese precepto catalán dice:"Si una vez transcurridos dos meses desde la primera votacion de investidura,ningun candidato o candidata es elegido,el Parlamento queda disuelto automáticamente y el Presidente o Presidenta de la Generalitat en funciones convoca elecciones de forma inmediata,que deberan tener lugar entre cuarenta y sesenta dias despues de la convocatoria".
    Ahora,como no hay Presidente de la Generalitat ,sus competencias,en virtud de la aplicacion del art.155 de la Constitucion,las asume el Presidente del Gobierno de la Nacion que tendrá que cumplir la Ley,ante la clara actitud omisiva obstruccionista del Presidente del Parlamento catalán.En consecuencia,va contra la Constitucion y el Estatuto mantener la situacion actual .Para evitar la intervencion del Presidente del Gobierno,el Sr.Torrent tiene inmediatamente que CONVOCAR,suspendiendo definitivamente la convocatoria anterior y DESCONVOCANDOLA,señalando nuevo dia ,previas consultas con los grupos parlamentarios,para designacion de nuevo candidato que PUEDA PRESENTARSE SIN TRABAS ANTE LA CAMARA,y procediendo a debatir y votar la candidatura.

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