Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
Se nos olvida que el Estatut de Cataluña fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados y firmado por el Rey Juan Carlos l. Con anterioridad fue votado por todos los catalanes. El tema más conflictivo era el articulado en torno a la "agencia tributaria única catalana". El PP se opone desde primera hora como así lo hizo también ERC aunque por distintas razones
El PP presenta recurso ante el T. Constitucional . Se impugnan nada menos que 114 artículos, entre los cuales hay 14 que son exastamente iguales al Estatuto de Andalucia. Los catalanes protestan pero sale aprobado el Estatut
Lo verdaderan+mente importante es que a la llegada del PP al poder con su mayoría absoluta, su presidente Rajoy aprovecha para recortar el Estatut, sin consultar a nadie y con la reprobación de todos ¡En su día se definió como un golpe de Estado!
Por otra parte no creo se pueda gobernar mediante plasma. Maxime después de lo que se le ha criticado A Rajoy. Si es mas viable la "delegación del voto". En el Parlament de Cataluña (Como en otras muchas Comunidades) existe esa eventualidad. SE aplica por baja por enfermedad o bien por maternidad. Hay precedente
La tramitación de las leyes del referendum y transitorias se pueden adaptar de nuevo con la finalidad de que Puigdemont vuelva ala vida parlamentaria normal. ES lo que Junts per Catalunya y ERC negocian ahora. Se estudia la tercera reforma al Parlament
Se quizo expedientar a mas de 700 alcaldes y tomar otras medidas ejemplares imposibles de llevar a cabo. Lo único que se ha conseguido es polarizar mas aun la opinion publica catalana. Se se mantiene una actitud cerril lo que hoy no se pudo se podría intentar mañana. A nadie le interesan los separatismos, si el cese de recortes de libertades y frenar la fraudulenta venta del patrimonio nacional
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En cuanto a la delegacion de voto.El Reglamento del Parlamento catalán ,en su art.93,tiene prevista esa delegacion,y,además,se alude al "voto telemártico,si es posible".El ap.1 de ese articulo,dice:
"Los Diputados que con motivo de una baja por maternidad o paternidad no puedan cumplir el deber de asistir a los debates y votaciones del pleno pueden delegar su voto en otros diputados.En el ap.2 se describen los "supuestos de hospitalizacion,enfermedad grave o incapacidad `prolongada debidamente justificados".En relacion con el voto telematico,referido siempre a casos de delegacion,no a otros supuestos,se admite solo si puede prestarse con "todas las garantias".
Estos supuestos son la excepcion a la regla general de "presencia" en el Parlamento.La intepretacion no debe nunca ser extensiva,sino referida solo a los casos contemplados.Cuando se trata de "incapacidad" por ausencia "prolongada",como es el caso del ex-Presidente Puigdemont, ha de ser siempre INVOLUNTARIA.En el caso concreto de este politico,la ausencia es prolongada,pero VOLUNTARIA,como corresponde a un fugado de la Justicia.Es una "incapacidad" creada.No es admisible,pues,la actuacion telemática que pretende.Tiene que presentarse en el Parlamento,afrontando todas las consecuencias.