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No hay dolo.Se está comentando un "delito de odio" de "otra" persona,y,consiguientemente,no se podria cometer delito de odio,cuando se va contra ese mismo ODIO.Es lo mismo que si se sostuviera que el Juez que condena por delito de odio,tioificado en el art.510 del Código Penal,cometiese,al enjuiciar,otro delito de odio..Seria una cadena interminable.El que se califique como "engendro"-criatura mal nacida-a quien golpea por la espalda a un ciudadano con una barra de hierro en la cabeza,por el solo hecho de llevar la bandera española en sus tirantes,puede ser una calificacion dura,pero nunca puede constituir,"per se",un delito de odio.