¡Formamos parte consubtancial de Europa y nos acogemos a los Derechos Humanos. La leyes de un pais (hay que distinguir entre Justicia y Ley) pueden obligar a una determinada conducta...¡No eximen de responsabilidad internacional!
Caso practico de lo que digo pueden ser aquellos nazis que obedecian ordenes superiores. Caso que tambien se dio en la Dictadura Militar Argentina. Como se dice vulgarmente "no llega la sangre al rio" al menos en lo que concierne a España. Mas si es preciso que nos hagamos una pregunta: ¿Se ajusta a Derecho Internacional y a la doctrina de Derechos Humanos lo legislado sobre terrorismo y libertad de expresion, en España?
Hace algunos años desgraciadamente E.T.A campeaba por sus respetos y sembraba la muerte mediante sus atentados. En los inicios de esta macabra banda no existia el ordenador o al menos estaba poco extendido su uso. Con el transcurrir del tiempo, esta herramienta que nos facilita la vida tenia su contrapunto de que fuese utilizada con fines menos venturosos. Fue por ese motivo que en el año 1995 el Gobiernon Socialista muto mediante su ministro Alberto Belloch, el Codigo Penal. Se creo el "Delito de Apologia del Terrorismo".
Ahora no existe ETA aunque quepa la posibilidad de que surga de Nuevo. Lo que si existe es un nuevo terrorismo que es de alcance internacional. Teniendo presente que esta circunstancia...¿Hasta donde, como, cuando y durante que tiempo puede (si es que es justo) coartarse las libertades civiles y publicas?
Este debate que entraria de lleno en el campo juridico tiene ademas un añadido: ¿Se persiguen a todos los infractores de este campo por igual?. ¿Es lo mismo el supuesto ataque a un miembro del Gobierno que a uno de la Oposicion?
Entrariamos aqui de lleno en el debatido tema de la imparcialidad de los miembros del Tribunal que juzga: Sus jueces son nombrados por los partidos politicos. Logico es pensar (y la experiencia lo atestigua) que las deliberaciones, aun con la buena voluntad de los jueces del caso en concreto, se inclinen por sus ideales...¡El de partido que le haotorgado el cargo!.
Otro punto importante seria la ambiguedad y falta de presicion de muchos articulos del Codigo Penal. Son una ventana abierta para que se aplique la sentencia que mas convenga y no necesariamente la mas justa. Tal es el caso del famoso articulo 578 del que se ha pedido incluso su modificacion. Apologia, injurias graves delitos de odio...¿Donde esta la frontera?
Se da la circunstancia ademas, de que muchos de estos "delitos" pasan desapercibidos entre ee publico como tales y solo adquiern relevancia por la publicidad que media en el jucio. No se debe olvidar que el fin ultimo de la Justicia no es imponer el castigo sino la "integracion y reincercion social"
Delitos que hace apenas dos decadas y existiendo la banda E.T.A no eran tales. La prensa durante estos dias en que ha trascendido la sentencia del jucio a la joven Casandra ha sacado a colacion, chistes y parodias realizadas en los años 80 del pasado siglo mas hirientes que los del caso que nos ocupa. Por otro lado la Constitucion Española en su artº 20 garantiza la libertad de expresion en la prensa. Mi pregunta es:
Siendo los mismos twiter que publican los periodicos que los de Casandra...¿Por que no se llevan a juicio?. Las mismas palabras los unos y los otros. ¿Las intenciones quien las interpreta?
La prensa internacional se ha hecho eco. Quire decirse que ha producido el efecto contrario de "eliminar publicidad"